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Tópico: Requisitos para la deducción de la nómina en 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2013 13:08:40 Asunto: Re: Requisitos para la deducción de la nómina en 2014
Es por cada trabajador. Por lo siguiente: Ya vez que establece que por un monto mayor a los $ 2,000.00 se hará por cheque nominativo, entonces el cheque nominativo es personalizado, igual que las tarjetas, cada quien tiene su tarjeta, cada quien tiene su cheque, entonces supongamos que de 5 trabajadores, 3 son mayores a $ 2,000.00 pues éstos tendrán que salir obligatoriamente con cheque 'para abono en cuenta del beneficiario', y los otros 2 se puede pagar opcional con cheque y aquí no es obligatorio que tenga la leyenda o bien en efectivo. ejemplo: Si la nómina total de todos tus trabajadores 5, son $ 5,000.00 porque cada uno gana $ 1,000.00 se les puede pagar en efectivo, aquí mi duda sería como saldría ese pago, si puede ser a nombre de un tercero el cheque, o bien hacer los 5 cheques y feriarlos, bueno sin querer le atine a la reforma y nosotros ya hacemos cheque por cada trabajador y los preparamos porque igual son obreros sin conocimientos bancarios, entonces los apoyamos la primera vez para indicarles como feriarlos, eso de hace 4 meses y ya se acostumbraron, afortunadamente solo 2 rebasan el tope, habrá que pedirles la apertura de una cuenta bancaria, o usar la tarjeta para todos. Salvo que otros digan lo contrario, esta es mi humilde opinión y mi experiencia. Saludos...
Tópico: ¿Ante que autoridad se informa la pérdida del inventario por contingencias?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2013 09:40:15 Asunto: Re: ¿Ante que autoridad se informa la pérdida del inventario por contingencias?
Gracias chiparturo muy completa tu ayuda, gracias, lo voy a plantear para ver que deciden.
Tópico: Cancelación de una Factura en CBB?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2013 09:36:56 Asunto: Re: Cancelación de una Factura en CBB?
Gracias por sus aportaciones y comentarios, muchas gracias Gigantemente y Alan_h14.
Tópico: Pago de mas en PP IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2013 09:33:15 Asunto: Re: Pago de mas en PP IETU
Si en un pago provisional de ietu pague de mas, que debo hacer?? Yo también he pagado de mas Ietu. Primeramente corrijo la declaración tal cual como debe de ser, y ahí me obviamente al hacer la complementaria por modifcación de obligación, al modificar los números éstos me van a volver a generar el pago provisional pero menor al que pague y ahí mismo me preguntan pago efectuado y la fecha en que lo realice, entonces me va arrojar el saldo a favor de pago de lo indebido. Posteriormente al siguiente mes si me sale a pagar Ietu nuevamente, obvio me aplico el saldo a favor anterior en compensaciones, le doy la cantidad a compensar y ahí le doy los datos que me van a pedir que es el importe del saldo a favor y la fecha en que lo pague y el folio de la declaración en que salió. Éste saldo a favor por pago de lo indebido se puede aplicar contra casi todo los impuestos, es cuestión de ver la tabla, por ejemplo, si no te salio ietu a pagar, pero te salio isr o iva, ahí también puedes aplicar este saldo a favor. Yo trato de aplicarlo todo a un solo impuesto que me salga a cargo, así lo hago yo para no tener remanente y así en la primera me lo aplico todo. cómo es un saldo a favor de pago de lo indebido arrojado en el mismo sistema no estoy obligada a presentar la compensación por medio de mi portal. Parece complicado pero no lo es tanto, y aparte dejas las cosas correctamente, que desde mi punto de vista es el deber ser.
Tópico: ¿Donativos en forma ascendente y descendente?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2013 10:56:23 Asunto: ¿Donativos en forma ascendente y descendente?
Hola, que tal Les expongo una duda. Generalmente en una sociedad Civil, persona moral, los socios reciben anticipo a rendimientos. Se elabora el recibo y el pago correspondiente en cheque, pero este no contiene ninguna leyenda para abono en cuenta, ya que, internamente los socios como son hermanos e hijos, endosan su cheque y se lo donan a su mamá. Estas cantidades depositadas a la cuenta de la Señora, quien es contribuyente como persona física bajo un régimen, no son informadas en la declaración anual como donativos, aún cuando rebasan el importe límite establecido que son $ 600,000.00 anuales art. 106 lisr. Es decir, la mamá es la que controla y administra todos los ingresos de ellos sus 4 hijos. Toda esta situación es estrategia y asesoría fiscal externa, en la cual estoy limitada. Sin embargo, mis dudas son las siguientes: Sé que los donativos son exentos puesto que son en línea ascendente y se pueden declarar sin ningún problema. Mi duda es, las cantidades son fuertes ¿Cuál es el importe mínimo por el cual no esta obligado a notariar?, ya que, ellos pueden donar, pero arriba de un importe se debe acudir al notario, pero no se cual es la cantidad. Sé que también al donar en forma ascendente éste no debe enajenar y a su vez donar o regresar el dinero de la misma forma aunque sea descendiente, ni diciendo yo te lo cuido y después te lo regreso, no, porque así como en principio se toma como donación ella no puede regresarlo de la misma forma. Mi otra duda, es que el cheque atrás lleva una leyenda donde transmiten la propiedad del pago, y según eso es suficiente, pero me gustaría si me pudieran dar su opinión y experiencia sobre este tipo de actos ya que me preocupan porque en el 2014, los depósitos bancarios van a estar mas regulados, sobre todo con la obligación de llevar la contabilidad en internet. También tengo entendido, que cualquier padre que done a sus hijos o viceversa, etc., éstos depósitos deben ser manifestados como donaciones en las declaraciones sin importar cantidad, ya que el sistema financiero va a estar muy regulado, y lo que antes se hacía una práctica muy común pues en estos tiempos va a ser diferente. Gracias. [i]Editado: Noviembre 28, 2013 10:58:02[/i]
Tópico: ¿Ante que autoridad se informa la pérdida del inventario por contingencias?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2013 10:11:26 Asunto: ¿Ante que autoridad se informa la pérdida del inventario por contingencias?
Hola, que tal, quisiera exponer la siguiente opción. Una empresa tiene un inventario de hace años, se desea dar de baja ya que ahora con las lluvias, el inventario se echo a perder, no hay forma de rescatarlo. ¿Saben ante que autoridad competente se hace el informe? ¿Creen que me requieran algún tipo de información, documentos, lo testifican en forma presencial? Esto es porque con ese soporte se pretende dar de baja el inventario contable y fiscalmente, sin generar ingreso o pagar el impuesto por él que en este caso sería el Iva.
Tópico: CUAL ES EL TIEMPO LIMITE PARA RECLAMAR SALDO A FAVOR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2013 10:01:31 Asunto: Re: CUAL ES EL TIEMPO LIMITE PARA RECLAMAR SALDO A FAVOR?
La obligación de la autoridad fiscal para devolver saldos a favor prescribe después de cinco años. CFF Art. 22 Antepenúltimo parráfo. La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. 2009, según mis cálculo en este ejercicio se vence el plazo. [i]Editado: Noviembre 28, 2013 10:02:35[/i]
Tópico: ¿Deducciones de las personas físicas con la nueva Reforma?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2013 12:22:40 Asunto: Re: ¿Deducciones de las personas físicas con la nueva Reforma?
Gracias Alán por tu comentario, nada mas agregando a lo que dices que el saldo a favor se va a limitar a un % de los 94,000.00, me persiste la duda, porque había entendido que ya no va a haber saldos a Favor. Por ejemplo: Tienes ingresos de $ 100,000.00 y tus deducciones no pueden ser mayores a tus ingresos, por un lado y por otro a esas deducciones se le va a aplicar los 4 salarios mínimos elevados al año ó la tasa del 10% a tus ingresos. Entiendo que es así, el 10% de tus ingresos serían 10,000.00 como $ 10,000.00 es menor a los $ 94,000.00 (aprox. de los 4 sm elevados al año), entonces ésto es lo que te vas a deducir, o bien si tus deducciones son exageradas, bueno tu tope son los $ 94,000.00 ahora bien, los $ 94,000.00 según no deben ser mayores a los ingresos que percibiste durante el año. Entonces con esos cálculos no tendrás saldo a favor. Por eso persiste mi duda, pero que bueno que comentas para saber que existen posibilidades y a su vez aclarar las dudas, porque con todo estos cambios ya hay mucha confunsión y diferentes interpretaciones, y gracias a sus comentarios todo queda debidamente aclarado.
Tópico: Deducibilidad parcial de gastos que son ingresos excentos para el trabajador.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2013 12:14:22 Asunto: Re: Deducibilidad parcial de gastos que son ingresos excentos para el trabajador.
Tienes razón, esto al parecer esta en contra de la constitución porque dichos pagos son obligatorios. Acabo de ir a un curso y entendí que solo será deducible el 53% de las remuneraciones exentas, y al tratarse de remuneraciones exentas: son el aguinaldo, gratificación, prima vacacional, previsión social, pagos por separación, etc. es decir, las que contempla la ley. Asi se vio en el curso. Por otro lado esto es porque va en relación a la eliminación del IETU, no tienes ietu, pero el isr aumenta tanto en la tasa como en limitación de deducciones, requisitos, etc. Saludos...
Tópico: ¿Pagos de nómina reforma 2014?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2013 12:07:26 Asunto: ¿Pagos de nómina reforma 2014?
Hola, nuevamente. En el caso de las personas físicas se elimina la posibilidad de pagar el salario en efectivo. Otra cosa importante, también se elimina la posibilidad de utilizar como soporte fiscal el documento del estado de cuenta. En el caso de las personas morales, había entendido que los pagos de nómina se realizarán por medio de transferencias electrónicas, si la cantidad del salario es superior a los $ 2,000.00 esta se hará por medio del sistema financiero, lo cual me queda la duda si también puede ser con cheque, ahora bien, si la cantidad es inferior en el caso de las personas morales, éstas ¿si podrán hacerlo en efectivo? También ahora con lo de la eliminación del IETU, modificarón el % de deducción de los salarios exentos, pero también se propone considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón, la cuota patronal es la única que sería deducible. Y por otro lado se otorga estímulos fiscales si se contratan personas de 65 años o mas, pero ¿Quién tiene contratados a éstas personas?, No dudo que sean los mejores trabajadores pero siempre en la búsqueda de trabajos te limitan la edad, que contrastes con la ley, ahora nos va a convenir mas tener a gente trabajadora con la mayoría de edad XXX, adultos mayores, y sobre todo porque vi unos ejemplos de los sueldos y de lo que te puedes acreditar como deducción adicional del 25%, y con esos números que te pintan, vale la pena.

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