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Tópico: Cálculo de tasas de interés?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2013 14:54:44 Asunto: Cálculo de tasas de interés?
Hola que tal, con la pena al realizar esta pregunta, pero si es posible me puedan ayudar y orientar, se los voy agradecer. La Empresa quiere vender el producto metálico con financiamiento. Sin embargo, el detalle está en la tasa de interés, estoy sacando en base al Banco de México, el cual me informan que en unos productos es el 3% de interés mensual, en otros es el 17.5% anual, diferentes. Disculpen mi duda, pero como podría cálcular el interés anual, es decir, en base a los indicadores que dan en el mercado de valores o el sat, por ejemplo: Cuál sería porque viene el CPP Costo porcentual promedio de captación ó el TIIE Tasa de Interés interbancaria de Equilibrio. Disculpen mi ignorancia, pero es la primera vez que me encuentro con cálcular el interés, no en base al que ofrezcan otras por sus productos, y la verdad si me tiene confundida, porque estoy buscando en la web pero no encuentro o me enredo mas. Esto si es posible, y repito me da pena hacer la pregunta por no saber, pero prefiero tener vergüenza a quedarme con la duda, mientras sigo investigando.
Tópico: La Fabricación de un Activo Fijo de una Empresa de manufactura Industrial ¿Que tratamiento contable y Fiscal tendría?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2013 13:08:38 Asunto: La Fabricación de un Activo Fijo de una Empresa de manufactura Industrial ¿Que tratamiento contable y Fiscal tendría?
Hola, buenos días, La Empresa tiene como actividad Régimen general de Ley, se dedica a la Fabricación de productos metálicos, es una empresa pequeña no tiene casi trabajadores son 5 obreros, no cuenta con Almacén puesto que todo lo que compra, se procesa y se transforma a petición del cliente. La Empresa compra materiales se carga a Compras y se abona a Bancos. La empresa cuando Vende, vende el producto como pieza porque ya se fabricó y se carga a Bancos con abono a Ventas, todo es de contado. No hay almacén, por lo que en esa cuenta no hay movimientos. Ahora, no hay ventas porque el producto es caro al fabricarlo, por lo que la Empresa desea invertir en Fabricar 5 productos, y Rentarlos porque en el arrendamiento es más facil dar poco mes con mes que pagar el total. Mi duda es en este caso, el material que se destinara a dicho producto, tendra otro tratamiento aquí entrarían primero a almacén en proceso y al terminar el producto éste se convertirá en activo Fijo de la Empresa el cual se tendra que depreciar. Las compras de materiales se acreditan tanto para Isr, ietu e Iva cuando se compran y cuando se pagan. ¿Cuál sería el tratamiento contable y fiscal correcto? Opción 1.-No acreditarme las compras de materiales, porque se va a procesar para convertirlo en Activo y rentarlo, entonces al convertirse en activo y depreciarlo se duplicaría la deducción. Opción 2.- O bien me acredito el material y éstos tanques los contabilizo como parte del Almacén y no de un Activo. La opción 2 creo qué sería la mejor, pero no se si es lo correcto. Agradeceré sus opiniones.
Tópico: ¿Tiene fecha límite en base a la alta del trabajador la Inscripción masiva de asalariados?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2013 10:40:32 Asunto: Re: ¿Tiene fecha límite en base a la alta del trabajador la Inscripción masiva de asalariados?
Muchas gracias a_cano, por tus comentarios, no había encontrado fecha límite para la presentación de Inscripción masiva, por lo que puedo presentarlo en forma espontánea y así cumplo con el requisito de tener la constancia de inscripción de los trabajadores que me hacen falta. Muchas gracias.
Tópico: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2013 10:36:42 Asunto: Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
¡¡¡Que barbaros!!!, [b]muchísimas gracias Memoli y a_cano[/b] por sus comentarios, efectivamente me estaba haciendo bolas con los ingresos y pagos, sobre todo agradezco mucho sus comentarios con la explicación a detalle y toda su aportación procurando siempre ser claros y con fundamento, me han despejado mis dudas al respecto, obvio que esto es un tema de polémica y un proceso para irlo aplicando, pero dentro del foro siempre encuentro las respuestas, así como tambien con sus comentarios y, por supuesto, siempre se tiene que seguir con la lectura de la ley, el reglamento, así como también información de revistas, estos foros, para cumplir correctamente. Gracias, gracias y gracias....
Tópico: Aun en 2013, con el pdf es suficiente o debo tener el xlm a fuerza??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 14:54:11 Asunto: Re: Aun en 2013, con el pdf es suficiente o debo tener el xlm a fuerza??
Efectivamente como comenta a_Cano, también en una devolución de Iva son solicitados dichos archivos porque de lo contrario si no se presentan ese iva es rechazado. Experiencia personal.
Tópico: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 14:43:00 Asunto: Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
Respecto a su observación, Memoli, efectivamente como bien comenta, me refería a que la Empresa en primera Instancia debe reportar el acto vulnerable de los honorarios asimilables y operaciones que realice. Posteriormente los socios en forma individual si realizan dichas transferencias, tendrán la obligación de reportar, igualmente. Es decir, la empresa por entregar a los socios, y los socios por entregar a quienes ellos quieran....y así susesivamente se va la cadena.... Pero mi duda continúa, ya que las operaciones de prestaciones de servicios independientes no tienen cantidad por lo tanto, siempre se consideran vulnerables, así es que si un prestador de servicios, que se le paga ya sea mensual o dependiendo de cuando realice el servicio, sea con factura, por recibo o por honorarios asimilables, y aún por mas mínima que sea la cantidad ésta tendría que ser reportada, esa sería mi duda. Gracias por sus comentarios, nuevamente.
Tópico: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 14:16:15 Asunto: Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
Gracias Memoli por tu comentario adiconal, infinitamente gracias porque no he leído el reglamento, y tengo a 2 de los socios si tienen su fiel, pero los otros No. Pienso que definitivamaente esta nueva ley es muy polémica.
Tópico: ¿Tiene fecha límite en base a la alta del trabajador la Inscripción masiva de asalariados?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 14:10:14 Asunto: ¿Tiene fecha límite en base a la alta del trabajador la Inscripción masiva de asalariados?
Hola, nuevamente. En este ejercicio 2013 ingresaron 4 trabajadores, les he estado solicitando la constancia de su RFC se les ha otorgado tiempo para que vayan a tramitarla pero no lo hacen, y además no se le esta dando la importancia o seguimiento adecuado. En virtud de lo anterior, tengo a estos 4 trabajadores que ingresaron en diferentes fechas y uno anterior que me rechazaron en una inscripción masiva de febrero, tenía mal su curp, y por ello me lo rechazaron, tengo su curp correcta y quisiera incluirlo dentro de la carga masiva siendo un total de los mínimos 5 que piden. Sin embargo mi duda es si hay un límite de tiempo, por ejemplo que sobrepasan las fechas en que se debió solicitar su constancia, como en el imss que una vez que ingresa tienes 5 días para darlo de alta o de baja, una vez dado de alta tenga 15 días para solicitar su constancia, porque en febrero del 2013 que se presento la declaración de sueldos y salarios se tenía esa facilidad, inclusive incluí todo el personal y la mayoría era de mucha antigüedad, en este caso incluiré al rechazado que tiene 3 años de antigüedad y los recientes, pero tengo esa duda, si todavía existe esa facilidad y no hay topes con las fechas, ya que no encuentro nada que me diga que ya no estoy en tiempo para enviarla. También el tope son 5, pero saben si es posible mandar por menos, para poder a hacer el trámite por internetl. GRACIAS.... Gracias por su atención.
Tópico: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 13:26:09 Asunto: Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
También en una sociedad civil que tiene a los socios como prestadores de servicios por honorarios asimilables tendría que declarar en su reporte al sat, ya que aunque reciben una cantidad fija mensualmente y cumplen con el giro principal por el que se creo la Empresa, se pasa del importe señalado. ¡Que tal!, ellos a su vez trasladan dicho importe a familiares, madre, esposa, etc., igual, ellos tienen que reportar dichas transferencias, que barabaridad va a ser un reporteadero. Artículo 24. La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría. Aparte Art. 24 .-dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo que se numera en dicho artículo del I al III, en este caso algunas sí cuentan con R.F.C. porque tienen otras actividades, pero unas son amas de casas, etc, entonces estas personas que compraban libremente pues ahora se tiene que reportar en este caso los socios, me imagino, que tienen la obligación igual de reportar dichas transferencias al Sat, ya que en este caso sí pasan el límite del monto establecido de la cantidad que se le transfiere, si no en el mes sí como lo señala el mismo Art. 17 en el penúltimo párrafo: [b]Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.[/b] Gracias por sus comentarios.
Tópico: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 11:30:13 Asunto: Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
En el siguiente de dicho artículo Fracción XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral.... a)... [b]b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;[/b] [b]c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; [/b] [b]d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o [/b] [b]e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.[/b] Serán objeto de Aviso ante la Secretaría.... Es decir, por la prestación de servicios de administración, controles financieros, operativos, de capital, etc. Por ejemplo hay un prestador de servicios por honorarios asimilables a salario, por llevar la administración y control de arrendamientos y sacando conclusión en otro tópico del tema arrendamiento también se reciben ingresos de inquilinos que pagan meses por adelantado cantidades fuertes, o bien meses acumulados atrazados, entonces mi confusión es si aquí se tenga la necesidad de reportar ambos casos, o bien esto es si dan casos en los que no sean comunes dentro de la actividad, el arrendamiento es el giro, por lo tanto los pagos hechos por los inquilinos pueden variar de acuerdo a su flujo o necesidad fiscal al pagar menos impuesto ietu e iva, la mayoría paga en tiempo y forma pero se da el caso de tal situaciones y la prestador que lleva el servicio cobra su servicio por honorarios asimilados y asi ha sido siempre, entonces en este caso ¿no entra?, Entraría salvo en casos que la situación cambie, o la modalidad, y el pago sea objeto de lo señalado en esta ley, se convierte en una situación que salio de lo común, diferiere dentro de lo establecido y los montos señalados por lo tanto se tienen que reportar al Sat. Bueno, agradecere sus comentarios, y espero que disculpen mi falta de entendimiento, sigo en el estudio de la ley.

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