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Tópico: ¿Deducciones de las personas físicas con la nueva Reforma?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2013 11:35:34 Asunto: ¿Deducciones de las personas físicas con la nueva Reforma?
Una duda, para el próximo año las personas físicas que quieran deducir sus gastos personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales etc., para poder deducir ya no se hará el pago en efectivo, si no en cheque o transferencia de una cuenta del contribuyente. Solamente liberan el requisito si son en zonas rurales o poblaciones sin servicios financieros. Y también que la deducción la van a limitar a lo que resulte menor de 4 salarios mínimos elevados al año o al 10% del total de los ingresos incluyendo los ingresos exentos, es decir, podrás deducir la cantidad que resulte menor. Es decir, aparte de que nos límitan la deducciones personales ¿También nos limitan la forma de hacerlo, qué es la forma de pago? ¿Con esto ya no habrá saldos a favor, ahora sí todos pagan? De lo contrario se considerara discrepancia fiscal.
Tópico: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2013 11:17:11 Asunto: Re: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION
Un resumen de lo que he leído y me informado te paso algunos datos. -Expedición de Comprobantes Fiscales (Aquí pueden hacerlo por medio gratuito en la página del Sat) Así como también conservar los comprobantes fiscales, igualmente, de las erogaciones realizadas y si éstas son superiores a $ 2,000.00 realizar el pago por medios Bancarios, como son Cheque, transferencia, tarjeta de crédito, etc. -Contabilidad por Internet, es decir, registrar por medios electrónicos art. 28 del CFF [b][u]Aquí mi duda es si es únicamente ¿Para éste régimen o para todos en general?[/u][/b] -Pagos provisionales bimestrales de ISR y tengo entendido que también del IVA -Declaración Anual de ISR. -Presentar la DIOT -Podrán permanecer máximo durante 10 años, posteriormente cambian al régimen general de personas físicas con actividades empresariales y profesionales. -Cuando los contribuyentes dejen de tributar en éste régimen no podrán volver a tributar en el mismo. [b][u]Otra duda que me surge, es que según tengo entendido el primer año no pagan ISR, es diferido, pero no se si es para los nuevos contribuyentes que se incorporen en éste régimen o para todos los que se incorporen[/u].[/b] Es decir, Si te das de alta por primera vez te dan este beneficio de no pagar isr durante el primer año. Pero si ya eres contribuyente de un régimen anterior y te vas a pasar a éste, pues bien sí tienes que pagar ISR, este beneficio no es para ti, porque tu ya estas dado de alta solo te vas a cambiar, y por lo tanto sí estas obligado a realizar pagos bimestrales. Esas son mis dudas. Por otro lado, si te dan ese beneficio de no pagar el primer año, supongamos qué es para los que inician por primera vez, que se dan de alta por primera vez, también me surge otra duda, [b]si el primer año no pagas[/b] que bueno, pero el segundo sí y el tercero y así sucesivamente el caso es que cuando llegues a los últimos años [b][u]ustedes creen que va a convenir continuar con ese régimen si cada año aumenta el isr[/u][/b], de tal manera que el 10mo. Año se paga una gran cantidad. [b][u]Otra duda que me surge es que anteriormente el cálculo de las personas físicas era en base a flujo de efectivo, [/u][/b]pero en este nuevo régimen desde mi punto de vista [b][u]ya no va a ser así, si no que a los ingresos del mes se le restarán las deducciones y sobre la utilidad se le multiplicará la tasa de ISR[/u].[/b] [b]¿Entonces aquí no va a haber coeficiente de utilidad?, sino directamente ¿sobre la utilidad se calculará la tasa?[/b] ¿Ustedes que opinan? [u][/u][u][/u]
Tópico: CHAVALON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2013 10:10:01 Asunto: Re: CHAVALON
Mis mejores deseos, que te mejores CHAVALON, y que dios te bendiga, por todo la ayuda que nos has brindado, porque actualmente lo mas díficil es dar, compartir conocimientos,guiar, orientar, y en especial cuando es incondicionalmente, muchas gracias, que te mejores y que estés bien.
Tópico: Cancelación de una Factura en CBB?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2013 10:05:23 Asunto: Re: Cancelación de una Factura en CBB?
Ya encontre la respuesta y la dejo por si a alguien le surge la misma duda. ¿Si emito comprobantes impresos con CBB es necesario presentar algún reporte periódico al SAT? No, la regla II.2.6.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 publicada el 28 de diciembre del 2012, libera a los contribuyentes que opten por emitir este tipo de comprobantes de la obligación de presentar información al SAT a que se refiere el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación.
Tópico: Cancelación de una Factura en CBB?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2013 09:37:35 Asunto: Re: Cancelación de una Factura en CBB?
Gracias Alán, voy a buscar el fundamento legal que se da para no enviar el reporte, y lo demás es exactamente igual. Gracias por tu comentario.
Tópico: ¿duda sobre liquidar una sociedad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2013 15:09:07 Asunto: Re: ¿duda sobre liquidar una sociedad?
Nuevamente muchas gracias GEORGERUNJ por tu opinión, me es de gran ayuda, por lo que creo que seguirá suspendida la Empresa salvo que decidan otra cosa, porque no les conviene liquidarla, representa un costo muy alto. Gracias.
Tópico: Complemento para el Recibo de pago de Nómina Timbrada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2013 15:01:00 Asunto: Re: Complemento para el Recibo de pago de Nómina Timbrada
Te paso la página, no se si te refieras a ésta. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_26019.html Complementos para factura electrónica Complemento para el Recibo de pago de Nómina 'Nomina' versión 1.1 nomina11.xsd - Estructura nomina11.pdf - Estándar nomina11.xslt - Secuencia de Cadena Original Nota: Aplica para CFDI (versión 3.2) Vigencia: A partir de 2014.
Tópico: Cancelación de una Factura en CBB?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2013 14:56:31 Asunto: Cancelación de una Factura en CBB?
Hola que tal, Tengo este ejercicio facturando en CBB en un programa de excell, sin embargo, ya para terminar de finalizar el ejercicio me entro una duda. Anteriormente los comprobantes en papel se cancelaban en el mismo papel con sus copias, y se conservava el archivo, no se emitía ningún reporte al Sat, ni nada. Sin embargo, ahora que he estado leyendo sobre las nuevas modificaciones y que ya no se permitirán las facturas en CBB, he encontrado en algunos comentarios que dichas facturas se tenían o se tienen que cancelar en la página del Sat y que también se envía un reporte trimestral o semestral. Sé que quizás es tarde, pero a lo mejor todavía estoy en tiempo de corregir o enviar lo que se requiera. Cuando empece a facturar, había entendido que era la misma modalidad como se venía manejando las facturas en papel, igualito, fui aplicando los cambios que se estuvieron dando en la ley, y orientandome, pero no recuerdo haber visto algo de esto por lo que agradeceré sus comentarios o ya estoy confundida. ¿Se tienen que cancelar las Facturas de CBB en la página del Sat, así como también enviar reportes? Gracias por su respuesta.
Tópico: ¿duda sobre liquidar una sociedad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2013 09:50:11 Asunto: Re: ¿duda sobre liquidar una sociedad?
Gracias GEORGERUNJ, sí eso es principalmente lo que temo, como bien comentas, y creo que no hay otra solución porque por lo que me he informado y leído, se tiene que saldar todo, y he ahí que el impuesto sale muy alto. Por otro lado voy a seguir investigando sobre lo declararse en quiebra a lo mejor es otra opción, porque no se que repercusiones legales y fiscales tendría al respecto.
Tópico: ¿duda sobre liquidar una sociedad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2013 15:49:25 Asunto: ¿duda sobre liquidar una sociedad?
Hola Me podrían orientar sobre la liquidación de una sociedad, se trata de una persona moral, S.A. de C.V.. Se desea liquidar la sociedad ya que no opera desde hace varios años, se dejo con la finalidad de volver abrirse pero los socios acordaron que definitivamente siempre No. Entonces desde hace tiempo no esta la opción de suspensión, sin embargo, al liquidar aparte del proceso notarial, etc, mi duda es por la situación siguiente de la Empresa: -No tiene ingresos -Tiene un inventario que ya no existe, el inventario caduco, se oxido, se perdio, se extravió realmente no se que paso, el punto es que esta el inventario. -Esta Empresa desde un inicio resulto en pérdidas, de tal manera que los préstamos son grandes, los documentos por pagar es alto. Por lo tanto el Balance está en que los Activos no alcanzan a pagar los pasivos, ejemplo el activo esta en $ 4.00 y el pasivo está en $ 4000.00 y las pérdidas en la misma cantidad que el pasivo, por mencionar un ejemplo. Por otro lado su coeficiente es alto porque al tener deudas al hacer el cálculo anual, dan como resultado en ingreso acumulable como resultado de la inflación, así como también tuvo inventario acumulable, etc., por eso también no se cancela el inventario porque éste se convertiría en ingreso acumulable, y el coeficiente es muy alto. Les expongo un poquito el detalle, ya que sé que en la liquidación de la sociedad si no es tanto el pasivo, los costos son notariales y el Capital, pero aquí si me preocupa por el pasivo. Ahora bien, si el acreedor que son los socios, deciden no cobrar ese préstamos y dicen ni modo ya se perdió así que quede, ya que al final la empresa es familiar, éste también sería ingreso o afectaría algo. Por favor, agradeceré sus comentarios, ya que no me ha tocado suspender y liquidar sociedades por eso me resulta confuso.

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