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Tópico: ¿Aviso de regularizacion Ponte al corriente de una persona física actividad arrendamiento?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2013 11:40:25 Asunto: ¿Aviso de regularizacion Ponte al corriente de una persona física actividad arrendamiento?
Hola, buenos días. El año pasado me entregaron una contabilidad de una persona física actividad arrendamiento. Este contribuyente renta locales, la mayoría son mi ciudad (10 locales). Sin embargo por casualidad me enteré que también rentaba en otra ciudad zona fronteriza, y cuándo le pregunte al contador-asesor qué pasaba con esos ingresos si no los acumulaba en la declaración anual, porque me toco hacer la del 2011, me dijo que el socio le había dicho que no los incluyera. Le dije que esto iva a tener problemas en el futuro, pero el Sr. 'asesor', dijo que él hacía lo que les decía. Ahora bien, a mi me entregaron ya toda la contabilidad, sin embargo en el año pasado por estrategia del contador anterior, pasaron las rentas a una sociedad persona moral, en el 2012, nada mas hubo una renta como persona física, como salio a pagar, yo sugerí que se aplicaran unas compensaciones de saldos a favor de isr de ejercicios anteriores. El problema es que ahora me llego un aviso de regularización del Sat donde expone que dicho contribuyente se ponga al corriente y hacen mencion de las omisiones que hizo, que son precisamente las rentas de la zona fronteriza. Por ende quiere decir que las declaraciones de los ejercicios que me aplique las compensaciones están incorrectas y deben corregirse y por supuesto no procede la compensación, aunque aún no recibo el rechazo. Por otro lado, entro en ponte al corriente y no me aparece nada, significa que ¿Debo realizar los cálculos como debieron haber sido y capturar los recargos y actualizaciones? Gracias por su atención, y estoy, grgrgrgr, molesta porque el contador anterior ya se fue, el ya se lavo las manos, y los problemas están resultando ahora, porque dicha estrategia que manejo de cambiarse a persona moral, también les resulta que genera mayor impuesto y quieren regresarlas a la persona física.
Tópico: Aviso Compensación IETU Cancelado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2013 09:59:44 Asunto: Re: Aviso Compensación IETU Cancelado
Está en esta liga http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/18_20531.html Pero igual, entras a la página del Sat, luego Devoluciones y compensaciones, luego Devolución por Internet, después le das en Anexos para solicitudes de devolución y ahí vienen los anexos que te están solicitando.
Tópico: ¿Qué obligación tiene una PF por enajenación de bienes?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 09:33:41 Asunto: Re: ¿Qué obligación tiene una PF por enajenación de bienes?
Muchas gracias, todavía no se da de alta. Se pretende dar de alta con Ingresos por Enajenación de bienes, es decir, del Título IV, capítulo IV. Pero ahí me queda la inqueitud, entonces si se le dice al notario que no acumule el ingreso, ¿se convierte en ingreso con especulación comercial? Dichos ingresos provienen de una inversión que se hizo en efectivo en el 2012, posiblemente continúe en el 2013 como posiblemente no. En el 2012 recibió ingresos provenientes de las ventas de casas que hizo la constructora (en la cual tienen el fideicomiso), por tal motivo éstos ingresos provienen de la enajenación de bienes. Cuando se hizo la enajenación se solicito (el fideicomiso) al notario que no retuviera el Isr, ya que se haría en la declaración anual, como es un grupo de contribuyentes, participan varios ésta decisión fue tomada por la mayoría de los otros contribuyentes. Por ello las dudas. Gracias por sus respuestas.
Tópico: ¿Una sola persona puede ser tutor para varios menores de edad ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 09:24:43 Asunto: Re: ¿Una sola persona puede ser tutor para varios menores de edad ?
Muchísimas gracias, tienes razón. Igual en el Sat me dijeron que hacen mención por lógica pero si es posible.
Tópico: ¿Una sola persona puede ser tutor para varios menores de edad ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 14:03:16 Asunto: ¿Una sola persona puede ser tutor para varios menores de edad ?
Nuevamente con otra duda, no se si concierne al tópico, pero igual expongo el caso para ver si les ha tocado o en su experiencia han tenido esta situación. Se van a dar de alta a varios contribuyentes menores de edad (6 en total), estos son de diferentes padres, son 4 hermanos. ¿Puede una sola persona ser tutor de ellos, claro con autorización de los padres? Es decir, los hermanos quieren asignar a uno solo para que sea el representante legal de todos y que haga todos los trámites y no estar llendo cada uno, pero como son personas físicas menores de edad, entonces sería ser tutor legal de cada uno de ellos. El sat me solicita para dar de alta a un menor de Edad, una carta de autorización de los padres para darlos de alta, y el documento ante Notario Público del tutor del menor, y hacen mención como tutor a alguno de los padres, mas no se si lo dicen por lógica o porque tiene que ser así. Si es posible me gustaría conocer su opinión, de igual manera muchas gracias por su atención.
Tópico: ¿Qué obligación tiene una PF por enajenación de bienes?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 13:53:04 Asunto: ¿Qué obligación tiene una PF por enajenación de bienes?
Hola, buenas tardes, por este conducto expongo la siguiente duda, si me pueden apoyar. Deseo de dar de alta a una persona Física por enajenación de bienes, menor de edad, recibe ingresos por enajenación de bienes por una Inversión en un fideicomiso de una empresa que se dedica a la venta de Casas (Constructora). Mi duda es ¿Qué obligaciones tendría? Ya que para Isr dice que debe hacer pagos provisionales cada vez que reciba ingresos, sin embargo, el acuerdo ante notario es que no le retenga isr, ya que lo va a hacer en su declaración anual. Por lo que el pago lo haría en forma anual. Para Ietu, dice que los ingresos por enajenación de bienes no causan impuestos si se hacen en forma accidental, pero en este caso, no se si aplique o como ya sería su actividad, ¿Grava para Ietu?, claro que aquí sería pagar Ietu o isr en la anual. Para Iva, los ingresos por ventas de casa habitación no causan Iva, sin embargo, no son ingresos de casa habitación propios del contribuyente, si no de una Inversión y aquí no se si se tenga que separar la parte de terreno y de construcción y tenga que pagar Iva por la parte de construcción. Agradecere sus comentarios.
Tópico: Complementaria de un impuesto de mes anterior se tienen que hacer complementarias meses posteriores?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2013 12:47:48 Asunto: Re: Complementaria de un impuesto de mes anterior se tienen que hacer complementarias meses posteriores?
Muchísimas gracias CHAVALON y CP_PACO por su atención y apoyo. Me queda claro.
Tópico: Complementaria de un impuesto de mes anterior se tienen que hacer complementarias meses posteriores?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2013 11:35:10 Asunto: Complementaria de un impuesto de mes anterior se tienen que hacer complementarias meses posteriores?
Por ejemplo, presente una complementaria de Isr del mes de Enero 2013, omití un ingreso por error, realizo la complementaria y hago el pago provisional por la diferencia con sus actualizaciones y recargos. Mi duda es si debo presentar complementaria de Febrero y Marzo, esto es porque en la impresion de las declaraciones de estos meses obvio que trae el acumulado mal, la complementaria sería sin ninguna modificación solo para que se impriman los acumulados correctos. Sin embargo, como se podrán dar cuenta en pago referenciado, independientemente de que no se realice las complementarias por esos meses, el mes de Abril ya trae el acumulado correcto, es por ello mi duda, porque entonces me llenaría de complementarias a lo mejor sin necesidad, por lo que agradeceré si me pueden confirmar para hacerlas o simplemente así se dejan dichas declaraciones y en Abril ya se regulariza el acumulado correctamente con los papeles de trabajo. Gracias.
Tópico: ANTICIPOS ¿IGUAL A PARCIALIDADES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2013 16:12:15 Asunto: Re: ANTICIPOS ¿IGUAL A PARCIALIDADES?
También se me paso comentar que anteriormente En la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal Regla I.2.7.1.14 publicada el 7 de Junio de 2012 se daba Concepto de pago en parcialidades.... Para efectos del artículo 29 A, fracción VII, inciso b) del CFF, se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de estas y del plazo pactado CFF 29-A. Lo anterior, se entendía que una factura (dependiendo su número de pagos) se puede pagar de dos formas: 1 Solo pago. Se dice que la factura se pagará en una sola exhibición. 2.-Más de un pago. La factura se pagará en parcialidades. Entiendiendose la Factura como la contraprestación. Sin embargo para el 2013, ya no esta contemplado ese concepto en la Resolución.
Tópico: ANTICIPOS ¿IGUAL A PARCIALIDADES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2013 16:10:22 Asunto: Re: ANTICIPOS ¿IGUAL A PARCIALIDADES?
En el CFF art. 29-A fracción VII inciso a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación... Entonces, es por ello que la autoridad esta tomando como contraprestación el precio pactado en la compra, y el comprobante fiscal no contempla el total de la compra, si no una parcialidad, aunque hayas pagado el total de dicho comprobante. Ahora bien, en el mismo artículo tercer párrafo puedes encontrar el siguiente fundamento: Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. Aunque se entiende que son personas físicas y en tu caso fue una persona moral la que te brindo el servicio. La otra opción es que exista un contrato de compra venta en el que pueda reflejarse que el anticipo y la liquidación se considere como una sola exhibición. Hay que buscar un buen argumento. Te comento porque en la Empresa manejamos anticipos, al igual que te sucedio a ti, cada factura la manejamos en una sola exhibición, de hecho por cada pago se hace la factura, porque aquí la autoridad lo maneja que se facture la contraprestación, y para isr ese ya es un ingreso, pero sucede que a veces no te pagan el resto, y te genera una utilidad que en realidad no tienes. La otra opción sería que el proveedor te corrija la factura. Es interesante tu caso, espero que haya mas opiniones de compañeros expertos para que puedan aclarar el tema. Estoy de tu lado...

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