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Tópico: Fiscalización a traves de tarjetas de crédito
cpallares

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2013 11:40:41 Asunto: Re: Fiscalización a traves de tarjetas de crédito
El art. Artículo 107 de la Ley de Isr [b]Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue...[/b] Origina la discrepancia fiscal, pero habla de Contribuyentes que aún no estando inscritos realizan su declaración anual, lo cual podría poner como ejemplo en el caso de sueldos y salarios que realizan su declaración anual por fuera y generalmente tienen un saldo a favor... Sin embargo continuando con la Lectura de artículo: [b]Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. [u]No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias[/u][/b] Lo que pasa es que he escuchado mucha polémica en cuanto a este tema se refiere, sobre la cuestión bancaria, porque las amas de casa que son esposas, hijos, madres, etc, es decir depósitos que se realizan a cuentas bancarias que no están inscritas y tampoco presentan declaración anual, porque se entiende que éstas personas no reciben ingresos, y en la práctica es muy común abrir cuentas o tener cuentas No fiscales de parientes y depositarles el dinero. Entonces mi duda es si las amas de casa, hijos, etc. si estas personas que nunca han declarado, porque no reciben ingresos producto de un trabajo, negocio, prestación de servicio, etc, ahora con la Reforma hacendaria 2014, sí estén obligadas a declarar, es decir, quizás siempre han estado obligado a declarar porque reciben dichos depósitos, que pueden ser donativos, solo que la inscripción era por medio de las Empresas por ser asalariados o por cuenta propia, pero ahora tengo entendido que solo por el hecho de tener una cuenta Bancaria o bien, una tarjeta Bancaria con ello quedarás inscrito en el RFC y por lo tanto, si recibes 'depósitos' estarás obligado a declararlos, aún cuando no hayas hecho ningún trámite en el sat, o trabajes para una Empresa, etc., por lo que se puede decir, que también se declararan los depósitos de las cuentas 'No fiscales' o cuentas 'personales que no están a nombre del contribuyente'. Esa es mi duda. Agradeceré sus comentarios.
Tópico: ¿duda sobre la Protección de Datos ó Avisos de privacidad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2013 13:09:02 Asunto: Re: ¿duda sobre la Protección de Datos ó Avisos de privacidad?
Gracias bandido07, entonces lo voy a revisar para elaborarlo.
Tópico: ¿Contrataciones a personas de 65 años o mas con estimulo fiscal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2013 11:34:20 Asunto: ¿Contrataciones a personas de 65 años o mas con estimulo fiscal?
Hola, tengo una duda, ya que con la nueva Reforma se otorga un estímulo fiscal a aquellos contribuyentes que contraten a personas de 65 años o más, consistente en el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado. Por ejemplo si se contrata una persona de 65 años de edad, se le pagan $ 10,000.00 mensuales, se puede deducir $ 12,500.00, mi duda es si también se le puede dar tratamiento de honorarios asimilables a salario. Gracias.
Tópico: ¿duda sobre la Protección de Datos ó Avisos de privacidad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2013 11:35:16 Asunto: ¿duda sobre la Protección de Datos ó Avisos de privacidad?
Hola que tal, tengo una duda, si me pudieran ayudar. Una Empresa está dedicada al arrendamiento, y quisiera hacer un aviso de privacidad para ella en forma gratuita a través de la página de IFAI, sin embargo, quisiera saber su opinión, si alguien ya lo ha hecho, si es fácil, si se requiere algo especial, piden documentos, etc. Esa es mi duda con respecto a hacerlo en la página IFAI y también hay otra página que se llama EZRA, si alguien ya lo ha hecho, si es muy complicado, si ya han tenido experiencia. Gracias por sus comentarios.
Tópico: ¿Donativos en forma ascendente y descendente?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2013 10:47:14 Asunto: Re: ¿Donativos en forma ascendente y descendente?
Efectivamente el cheque debe ser nominativo, el cual no podría depositarse directamente en forma ascendente, sin embargo, esa situación fue proyectada por un asesor fiscal externo. Solo que no siendo especialista en materia fiscal, ni abogada fiscal, etc. quiero encontrar el fundamento legal, o explicación que soporte el movimiento realizado, porque aún cuando hay otros fiscalistas y abogados externos que asesoran a las Empresas, y de manera individual como personas físicas, es mi deber plantearles los cambios que se avecinan y sus pro y contras, sus beneficios y consecuencias, independientemente de que sus decisiones se basen en la asesoría externa, considero que deben saber o ir con conocimiento. Me ha tocados asesores y abogados fiscalistas, que asesoran sin fundamento y principios legales. Solo le dan al cliente lo que quiere y sacan provecho de ello, al cabo como bien se dice, el riesgo siempre es del contribuyente, en mi experiencia ya me ha tocado corregir esas barbaridades, afortunadamente siempre se cumple en tiempo y forma. Este es un gran foro de fiscalistas, maestros en la materia, que comparten conocimientos y experiencia y dan el soporte y fundamento legal y sobre todo de forma incondicional, y doy gracias por ello, y espero aclarar mis dudas y comprender un poco mas sobre el tema fiscal, ya que recibo indicaciones aportadas por personas externas, como comento, y que por mi falta de conocimiento fiscal a veces no las comprendo o bien no puedo emitir opinión. Gracias por sus comentarios.
Tópico: ¿qué diferencias hay entre el donativo y el endoso?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2013 12:01:21 Asunto: ¿qué diferencias hay entre el donativo y el endoso?
Hola, quisiera plantearles la siguiente duda. El donativo en forma ascendente y descendente es exento para isr, por cualquier monto, siempre y cuando cumpla con los requisitos que marcan las leyes. Sin embargo, como les planteaba los socios reciben pago de sus servicios como anticipos a rendimientos, estos pagos lo reciben en cheque y por atrás se pone la leyenda 'Endoso en propiedad este documento para su pago a....' Entonces estos pagos se depositan a la cuenta de una persona física de forma ascendente, sin embargo, aquí mi duda es si este pago se considera donativo y por lo tanto debe cumplir con los requisitos como por ejemplo, contratos de donación, notariarse de acuerdo al monto, declarlo la persona física que lo recibe, etc. O bien, trátandose de endoso éste tenga otro tratamiento fiscal, lo que pasa, esto es porque el sistema bancario va a estar muy regulado y todo va a estar digitalizado y por lo tanto evitar que se consideren ingresos depósitos que no lo son. Gracias por sus comentarios.
Tópico: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2013 11:17:57 Asunto: Re: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION
El iva se pagará, Se desglosará en los comprobantes y lo pagarán los consumidores. Todavía me queda la duda que había entendido que no pagarían el Isr el primer año los contribuyentes que por primera vez se den de alta al Régimen de incorporación, sin embargo, he escuchado que serán todos, absolutamente todos, sin importar que ya estuvieran inscritos, de cierta forma así se interpreta porque así sí convendría el primer año no pagan. Saludos...
Tópico: ¿Donativos en forma ascendente y descendente?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2013 11:10:20 Asunto: Re: ¿Donativos en forma ascendente y descendente?
Muchísimas gracias profyh, eso quería sabe exactamente confirmar que eran los $ 5,000.00, y como en la ley de isr no encontraba el fundamento del tope, pero con ésto yo lo busco, te agradezco mucho. Por otro lado, también me quedo con la duda, porque leí un artículo donde dice que se puede hacer un contrato de donación sencillo únicamente para formalizar un poco el donativo y que en una revisión éste sea considerado tal cual es un donativo y no un ingreso, sin embargo no se hasta que punto el sat lo considere ingreso si no está notariado, si al contar con el contrato ya sería prueba suficiente de que es donación.
Tópico: Requisitos para la deducción de la nómina en 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2013 11:05:26 Asunto: Re: Requisitos para la deducción de la nómina en 2014
Y el mas beneficiado con las Reformas es el Banco, porque por todo cobran, que si vas a pagar la nómina con tarjeta te cobran, si giras cheques te cobran por cheques girados, etc.
Tópico: ¿Alguien sabe en que parte se hacen las preguntas respecto a las dudas con la Ley antilavado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2013 16:04:02 Asunto: Re: ¿Alguien sabe en que parte se hacen las preguntas respecto a las dudas con la Ley antilavado?
Compañeros, voy a dejar la respuesta a una aclaración que plantee en el sat sobre este tema de venta de inmuebles. El fundamento legal esta dentro de la ley, el mismo art. 17, sin embargo, las interpretaciones han sido muchas debido a que en el portal de prevención, Act. inmuebles ¿Que debo saber? especifican las operaciones hechas en efectivo, y quisiera compartir la respuesta. Mi duda fue que la venta de bienes inmuebles se reportaría únicamente cuando fuera en efectivo, y la respuesta fue que no, que no importa la forma de pago, la ley no contempla la forma de pago, únicamente cuando se trata de metales preciciosos ahí se especifican. Otra que La actividad se reporta por acto, No por cliente, y cada acto debe estar soportado con el documento de la venta, contrato de venta, presupuesto, es decir, debe estar formalizado con firmas. Y por último, que el acto es el que se considera actividad vulnerable, lo que vendí, si vendí bien inmueble, pues se considera vulnerable, aunque no tenga bien inmueble, sino que haya comprado los materiales para convertirlo en inmueble. Nada mas quería comentar el resultado de mi duda, ya que la empresa maneja como actividad venta de estructuras, y éstos son bienes inmuebles que se venden como producto final, pero nosotros compramos los materiales. Si alquien tiene otro comentario, bienvenidos.... Gracias. [i]Editado: Noviembre 29, 2013 16:04:59[/i]

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