Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de cpallares

Autor Mensaje
Tópico: ¿Cuál es el Dato que se debe poner en el registro en el portal antilavado de una operación acumulable?
cpallares

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2014 13:10:55 Asunto: Re: ¿Cuál es el Dato que se debe poner en el registro en el portal antilavado de una operación acumulable?
muchas gracias por sus comentarios, y te agradezco ngm, porque pusiste el fundamento legal que se me había pasado, y realmente es en base a ese fundamento. Por otro también quisiera comentar que en otra Empresa que se dedica a la venta de Estructuras de acuerdo al art. 17 V. La prestación habitual o [b]profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles[/b] o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Anteriormente en el portal del Sat en act_Inmuebles.pdf estaba redactado de la siguiente manera: 'cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo [b]una operación en efectivo[/b] con un cliente por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal' Sin embargo le solicito los datos para armar el expediente a un cliente, y me comenta que no esta obligado a proporcionar los datos puestos que la operación NO se va a pagar en efectivo. Pero ahora la nueva redacción en el portal cambió y esta omitido operaciones en efectivo, y la misma ley ni el reglamento menciona que se cae en el supuesto siempre y cuando se pague en efectivo, no hace mención en la forma del pago, aquí entran todas las operaciones independientemente en la forma en que se pague, y se reporta una vez que el monto sea igual o superior al establecido. Alguien tiene algún fundamento legal que dicha operación tiene que reportarse sólo si es en efectivo...Porque aquí si no encuentro nada que me evite no reportar esta operación y batallando con el cliente para que me proporcione los documentos...Ya que a las Empresas les interesa vender, que problemas... Gracias por sus opiniones.
Tópico: COMO FACTURO UN AUTO USADO
cpallares

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2014 09:46:02 Asunto: Re: COMO FACTURO UN AUTO USADO
No entiendo tu pregunta. Si tu vas a comprar un auto, ¿Por qué tendrías tú que facturarlo? Al contrario sería la persona que te lo esta vendiendo, pero si esta persona no se dedica a facturar, pues nada mas te endosa la Factura original, aquí tú le harías un cheque nominativo o pagarlo por sistema financiero para que ingresar ese activo en tu contabilidad y que pueda ser deducible.
Tópico: PROBLEMAS PARA REGISTRO E INFORMES DE LA LEY ANTI-LAVADO
cpallares

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2014 09:39:21 Asunto: Re: PROBLEMAS PARA REGISTRO E INFORMES DE LA LEY ANTI-LAVADO
Es muy cierto esto que dice choco75, hay muchas dudas sobre qué acto se considera vulnerable o no, mas que nada porque la ley hace mención topes con veces el salario mínimo, pero si no llegas al tope, cuando se acumule en un periodo de 6 meses....y esto en lo personal me ha creado mucha confución. Igualmente al tener problemas para enviar el archivo con operaciones planteo mi situación y abundo sobre el tema y me dicen que no estoy en el supuesto, es decir, no me debí haber dado de alta en esta actividad, claro tengo otra en la que sí tengo obligación, sin embargo en este caso ya lo hice y tengo que seguir adelante para cumplir con la obligación, avisos en ceros, si bien es cierto que me mencionaron que puedo darme de baja, así como también dar de baja la actividad que no esta en tal situación, pero mientras tanto... Quería compartirles. gracias.
Tópico: Portal Ley Antilavado
cpallares

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2014 12:21:26 Asunto: Re: Portal Ley Antilavado
No has intentado bajar el archivo de excel que te aparece con una flecha roja, que es como para carga batch, se baja en excel, te fíjas si te aparece actualizar macros y ahí llenas todo y posteriormente arriba viene la opción de mandarlo a .xml y realizar la carga batch.
Tópico: Asiento contable de Depuración de saldos a favor
cpallares

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 16, 2014 10:27:16 Asunto: Re: Asiento contable de Depuración de saldos a favor
Gracias por tu atención. Voy a depurar la cuenta como gasto no deducible, es una cantidad que expiro el tiempo para compensar o solicitar en devolución.
Tópico: RFC en CFDI Nómina.
cpallares

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2014 10:16:13 Asunto: Re: RFC en CFDI Nómina.
Te comparto lo que leí en un artículo, igualmente te doy el fundamento legal a tu pregunta. En el caso de los patrones y trabajadores que no cumplan con este trámite, el perjuicio es para el patrón porque no podrá deducir los gastos por sueldos y salarios. La obligación es más que nada para el patrón, no tanto para el trabajador, porque la obligación de contar con su RFC a trece posiciones es del patrón desde el momento que ya los contratan o cuando le vaya a pagar ya sea por mes, quincena o semanal; debe de tramitar el RFC de sus trabajadores, de lo contrario el comprobante fiscal es no deducible para el patrón. En la resolución miscelánea para el 2014, se prorrogó hasta el mes de marzo el expedir y diferir el comprobante digital por internet para aquellos patrones que tienen trabajadores, ya que muchos de los trabajadores todavía no cuenta con el RFC. LISR Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: [b]I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.[/b] Artículo 99.-[b]Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: [/b] IV. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio [b]y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.[/b] .... V. [b]Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.[/b] Espero haber aclarado tu duda.
Tópico: FACTURA CON APLICACION GRATUITA DEL SAT
cpallares

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 16:22:37 Asunto: Re: FACTURA CON APLICACION GRATUITA DEL SAT
Memoli, una pregunta adicional aprovechando el tópico, mis facturas.net ¿Tiene restricciones o límites en cuánto a facturación? Para una Empresa que realiza de 10 a 15 facturas al mes y que venía facturando por CBB. Es decir, he visto que por algunos medios gratuitos te límitan el número de facturación al mes de 1 a 5 gratuitos, no se si aquí sea el caso o bien no hay límites salvo que el único problema como encontre la otra vez, sea que tenían el sitio saturado, por eso no me pude dar de alta ese momento, pero lo hice mas tarde es de otra empresa que realiza 2 facturas cuando mucho al mes. Esta muy bien el sistema de mis facturas.net Agradeceré tus comentarios.
Tópico: ¿DESPENSA EN EFECTIVO NO SE DEBE INCLUIR EN EL CFDI DE NOMINA?
cpallares

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 15:47:59 Asunto: Re: ¿DESPENSA EN EFECTIVO NO SE DEBE INCLUIR EN EL CFDI DE NOMINA?
En el Artículo 99 de la ley isr. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: III. [b]Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente,[/b] [b]los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago[/b] para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. De ahí radica mi duda, ya que hace mención que el comprobante fiscal va a fungir como una constancia de los ingresos y retenciones del trabajador. Entonces, si yo no considero un ingreso, porque es no deducible para la Empresa, el trabajador no lo va a acumular en sus ingresos anuales, cuando realmente sí es ingreso, no es mi caso, pero vamos a suponer que de ahí que pueda originar en una discrepancia fiscal. Entonces, ¿Se deben considerar todos los ingresos, aún cuando algunos conceptos sean no deducibles para el patrón, ya que si bien es cierto dichos conceptos son no deducibles pero no son objeto para la integración del salario? Esto es en lo que se definen otras opciones. Sigo en el dilema, ya que los asesores del sat, no tienen la respuesta en este momento... Gracias.
Tópico: SIGUEN SIENDO DEDUCIBLES LOS PAGOS MENORES DE $ 2000 EN EFECTIVO
cpallares

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 14:39:12 Asunto: Re: SIGUEN SIENDO DEDUCIBLES LOS PAGOS MENORES DE $ 2000 EN EFECTIVO
¿Y el artículo contenía algún fundamento legal? [b]ya que este criterio es el que esta aplicando el sat en sus revisiones. [/b] En base a que fundamento o ¿algún asesor del sat te comento tal situación? Para tener en cuenta tal situación deben dar el soporte legal, ahora bien, el 2014 esta empezando por lo que la autoridad no puede emitir ningún criterio, no ha realizado revisiones a éste ejercicio, puesto que creo que dicho artículo es algo que se especula para el futuro o una suposición que se tomará mas adelante. En La ley de ISR 2014, con la nueva reforma no encuentro ningún fundamento respecto a lo que comentas, siguen siendo deducibles. Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos...: III. Estar amparadas con un comprobante fiscal [b]y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00[/b] [b]se efectúen[/b] [b]mediante[/b] transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el [b]sistema financiero[/b] y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tópico: DEFINICION DE TIEMPO Y FORMA
cpallares

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 13:15:54 Asunto: Re: DEFINICION DE TIEMPO Y FORMA
Cuándo haces las cosas en tiempo y forma, significa que lo haces en el perido que se asigna o que se tiene comprendido para dar cumplimiento, por ejemplo la fecha límite para el pago de impuestos es el día 17, entonces todavía estas en tiempo para efectuarlos, y en forma, que lo haces con todos los lineamientos, requerimientos, formatos, escritos, etc, todo lo que se te pide para cumplir con ese trámite, ejemplo, en forma es que llenes debidamente los campos del sistema pago referenciado tal cual se te pide de acuerdo a tu obligación, o cuando llenas una compensación aquí el tiempo es que tienes 5 días para cumplir después de haber presentado el saldo a favor a compensar y en forma te piden que lo hagas a través de mi portal y presentar en mi solicitud una serie de archivos, etc. entonces das cumplimiento a la obligación en tiempo y en forma por como te lo pidieron. No se si me explique o bien otro compañero que te lo pueda definir de una mejor manera.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88