13/Mar/13 16:56
Re: ¿Qué efectos fiscales tiene mandar el inventario a no deducible?
Ok, nuevamente ya encontre la respuesta, es un ingreso acumulable independientemente.
IVA:
LIVA Art. 8o primer párrafo
Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
IETU:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
ISR:
Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
Lo encontre en esta página.
http://contadormx.com/2010/10/13/pago-de-impuestos-por-faltante-de-inventarios-tratamiento-fiscal/