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Tópico: Duda sobre la Diot en iva No acreditable
cpallares

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2014 12:16:59 Asunto: Duda sobre la Diot en iva No acreditable
Hola, compañeros me surgió una duda respecto a la Diot, por favor si me pueden ayudar. En este 2014, se esta recibiendo ingresos exentos y de las deducciones los proporcional a esos ingresos, es iva no acreditable. Para el llenado de la Diot, me surge la duda, porque ya ven que dice Valor de los actos o actividades pagadas a la tasa del 16%, y ahí pones la cantidad sub-total que al final el mismo sistema te calcula el iva acreditable. Sin embargo, posteriormente te dice Monto del Iva pagado No acreditable a la tasa del 16% (correspondiente a la proporción de las deducciones autorizadas). Ahí surge mi duda, porque igual anotaba el monto del acto No acreditable, entonces debe ser el Iva No acreditable. Los pagos de Iva estan están correctos, mi confusión radica que en las Diot de el ejercicio he anotado el monto del acto total, debiendo ser únicamente el monto del Iva No acreditable Ejemplo: Total Deducciones $ 10,000.00 Monto del Iva $ 1,600.00 70% es iva acreditable y 30% es Iva no acreditable. 10,000.00 x 70% = $ 7,000.00 éste es el acto que se va anotar y el sistema te calcula el iva acreditable qué es $ 1,120.00 10,000.00 x 30% = $ 3,000.00 éste es el acto del iva que no se va acreditar, entonces yo anotaba ésta cantidad, pero debe ser $ 480.00 la qué debo anotar. Agradeceré sus comentarios.
Tópico: SAT vigila a contribuyentes por todos los medios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2014 12:07:13 Asunto: Re: SAT vigila a contribuyentes por todos los medios
A mi me llego esto: [b] Te informamos que está disponible en el Portal de internet del SAT (sección Trámites: Buzón Tributario) el servicio para confirmar o actualizar tu correo electrónico. Para usar el Buzón Tributario es indispensable que tu correo electrónico esté confirmado, así estás mejor comunicado, obtienes certeza jurídica, tus gestiones son más eficaces, y ahorras tiempo y dinero. Entra al portal del SAT y actualiza o confirma ya tu correo electrónico. [/b] Le di seguimiento, y posteriormente me dice tienes un mensaje en tu buzón tributario, lo cheque y era la confirmación de correo... Independientemente de que lo haga o no, ya he recibido notificación sobre invitaciones, es decir, ya sea en forma presencial o por correo de cualquier forma te van a ser llegar tu situación fiscal o lo que tengas...
Tópico: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2014 11:45:16 Asunto: Re: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?
Todos los comentarios, son muy acertados, y gracias a sosgtorreon por los tópicos anteriores, sin embargo, en ningún caso presenta una solución al respecto ya que el cálculo realmente en el C.U. son correctos, pero no hay proporcionalidad. Sin embargo voy a hacer resaltar lo que dijo migueljurado: [b]Un coeficiente de utilidad mayor a 1, te obligaría a pagar impuestos sobre una base mayor que tus ingresos, lo cual estaría violentando lo señalado en el artículo 1 de la Ley del ISR. [/b] Pero creo que esto se da cuando una empresa genera siempre pérdidas, ya que también sucede por el excesivo aumento en las deudas. Y es por ello que se busca un equilibrio en las Empresas o bien provocan el cierre de las mismas. Aquí estoy en esa misma postura y se pretende el cierre de la Empresa, hace unos años se dejaron de suspender, ahora se tienen que cerrar complementamente, y lo dejaron pasar. Efectivamente tener un coeficiente muy alto, es ilógico, puesto que ahora que vende sus activos resulta que tiene que pagar el doble en provisionales. En mi caso, repito del 2010 a la fecha no ha habido ingresos, absolutamente nada de ingresos, dejo de operar la Empresa, no se realizo ningún pago provional, todo es cero. Lo único que se ha hecho, es que en las anuales, y en los provisionales, siempre se ha puesto el dato informativo del coeficiente. Gracias a todos, en verdad me han ayudado bastante sus comentarios.
Tópico: ¿Modificación de salario, duda en Mixta o Variable?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2014 15:39:21 Asunto: Re: ¿Modificación de salario, duda en Mixta o Variable?
Gracias Enrique.
Tópico: Modificación de salario después de los 5 días hábiles
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2014 15:37:47 Asunto: Re: Modificación de salario después de los 5 días hábiles
El art. 304 A.- De la ley del Imss dice: Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: .... [b]III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;[/b] El 304 C.- dice que: [b]No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley [/b]... Y el Artículo 304 D. [b]El Instituto podrá dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción.[/b] Lo que quiere decir, que si estas expuesto a una sanción porque no lo presentaste en tiempo, pero también dice que no se impondrán multas por haberlo realizado en forma espontánea, y por último, en caso de que quieran hacerlo, bueno tienes la opción de presentar el documento que sí lo presentaste, quizás un escrito, etc. y el 304 C y D te da el fundamento, por lo que para cuando tú lo presentaste todavía no se pagaban las cuotas. Al seguro lo que mas le interesa es que paguen sus cuotas...No te preocupes, primero el 304 A ya pasó, no se hizo, el 304 C lo estás haciendo, cumpliste, el 304 D lo haces si llegara a pasar, y en conclusión no pasa nada.
Tópico: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2014 15:27:34 Asunto: Re: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?
Sí son del 2011 y son estimados en números cerrados. Coeficiente de Utilidad: Ingresos Acumulables= $ 116,000.00 (-) el Ajuste por Inflación = $ 90,000.00 (-) Inventario Acumulable= $26,000.00 Ingresos Nominales = $ 0.00 Utilidad Fiscal = $ 106,000.00 Coeficiente= $ 0.00 Ese debió ser el resultado, porque se debió restar el inventario acumulable. Gracias.
Tópico: Modificación de salario después de los 5 días hábiles
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2014 13:42:45 Asunto: Re: Modificación de salario después de los 5 días hábiles
Ley del Imss. [b]Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley[/b] o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I. La omisión sea descubierta por el Instituto; II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.
Tópico: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2014 13:34:58 Asunto: Re: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?
Agradezco de antemano todos sus comentarios, en verdad ya revisé este y es un erro de cálculo, la Empresa a partir del 2009 se vino de pique y no ha habido ingresos. sin embargo dentro del cálculo del coeficiente de utilidad es porque se considero el inventario acumulable y ahí radica el error. Voy a realizar las complementarias correspondientes del 2009 al 2013, que de hecho no afectan las declaraciones, mas que nada el dato informativo donde dice qué coeficiente se utilizará es la única modificación y corregir el papel de trabajo en ese cálculo, todo, absolutamente todo es igual, no hay cambios contablemente, en el resultado, fiscalmente, solo es un error en el cálculo, vaya la redundancia y qué error. Esta contabilidad la recibí en Marzo del 2013, realice la declaración anual del 2012, y para efectos del coeficiente no considere el inventario acumulable, ahora en la declaración anual 2013, ya no hubo inventario acumulable y el coeficiente sigue siendo cero, pero en datos informativos en ambas declaraciones sí le puse el último que fue el del 2011 4. y feria. Lo único que si me preocupa es que tenga alguna repercusión, aunque se han presentado todos los provisionales en Cero, la empresa desde el 2009 a la fecha no ha obtenido ingresos, no ha facturado, se ha puesto el coeficiente, es decir, ingresos $ 0.00 coeficiente 4.0800, a pagar $ 0.00 Hasta ahora Julio 2014, estoy facturando los activos para darlos de baja, he ahí que el pago provisional en el cálculo del impuesto de isr sale un monto ilógico, si bien es cierto que tengo pérdidas y las puedo aplicar, pero mas bien, aquí ya quedaría como evidencia como estoy pagando y aceptando dicho coeficiente y el detalle es que si lo dejara así entonces hasta el 2016 quedaría ese coeficiente. Gracias por sus opiniones.
Tópico: ¿Modificación de salario, duda en Mixta o Variable?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2014 12:19:45 Asunto: Re: ¿Modificación de salario, duda en Mixta o Variable?
Muchas gracias por sus comentarios. Efectivamente esta compensación es Variable, puesto que no se da regularmente y porque se desconocía. Presente la Modifación ante el Imss como Modificación Variable. A esta Percepción Variable le sume la percepción Fija, creo que aquí es donde pude haber cometido el error, que al sumar ambas debió presentarse como una Modificación Mixta, pero en el imss no hay forma de presentar complementarias. Sin embargo, si tanto a la Modificación Variable como la Mixta se tiene que sumar el salario fijo, creo que no habría problema, para los efectos de cálculo de cuotas. Gracias.
Tópico: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2014 10:53:31 Asunto: Re: ¿Coeficiente de utilidad muy Alto?
Les pongo un ejemplo del cálculo: Ingresos Acumulables: Inventario Acumulable $ 26,000.00 Ajuste por inflación Acumulable: $ 90,000.00 Deducciones Autorizadas: (-) Depreciación Fiscal $ 10,000.00 Utilidad Fiscal = $ 106,000.00 (-) Pérdida Fiscal = $ 106,000.00 Resultado Fiscal =$ 0.00 Coeficiente de Utilidad: Ingresos Acumulables= $ 116,000.00 (-) el Ajuste por Inflación = $ 90,000.00 Ingresos Nominales = $ 26,000.00 Utilidad Fiscal = $ 106,000.00 Coeficiente= $ 4.0800 Creo que el error está en que el Inventario acumulable ya que tampoco se debe considerar en la base del cálculo del coeficiente. Tendré que hacer complementarias de esos ejercicios 2009 hasta el 2011, ¿tendrá alguna repercusión si realizo las complementarias para corregir esa información?, ya que todos los provisionales se han presentado con dicho coeficiente, y como el último fue en el 2011, todavía tendría que ponerlo hasta el 2016. Gracias por sus comentarios.

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