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Tópico: DUDA EN PAGOS DE IGI EN PEDIMENTO QUE PROVEEDOR SE DECLARA EN DIOT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2017 11:27:55 Asunto: DUDA EN PAGOS DE IGI EN PEDIMENTO QUE PROVEEDOR SE DECLARA EN DIOT?
Hola Compañeros, buen día. Con respecto a la Diot en una importación que realice, mi duda es en los impuestos de IGI, cuál proveedor se declara en la Diot, por lo siguiente: Valor de la Aduana $ 10,000.00 IGI $ 1,000.00 DTA $ 200.00 IVA $ 1,792.00 Sin embargo, pague al agente Aduanal, el cual me incluye EL IGI y el DTA. Pero la Importación por el producto los $ 10,000.00 pesos no los he pagado. Mi duda es que debo declarar el IVA del IGI Y DTA que ya lo pague, pero cuál sería el proveedor, al que le importe o el Agente aduanal? Me nace la duda, porque anteriormente se realizó otra importación y se pago en su totalidad, y cuando revise la Diot me percate que se mando todo al importador extranjero, toda la cantidad. Es decir, no se separo el IGI Y DTA como proveedor el Agente Aduanal y el Valor de la Importación para el Extranjero, si no que todo fue al Extranjero. ¿Debió haberse separado? En mi opinión, en este caso el Proveedor DE IGI Y DTA sería el agente aduanal, pero me gustaría saber su opinión para realizar la Diot correctamente. Gracias por su atención.
Tópico: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 11:01:07 Asunto: Re: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?
Muchísimas gracias, por sus respuestas, efectivamente si he estado leyendo todo sobre la PTU, por lo que les agradezco sus comentarios. Y considero, también que en esto también se tienen que tomar criterios por parte de la Empresa. Es decir, aquí la Empresa tiene que decidir, para que el reparto sea justo. Ya que por ejemplo, de estos obreros, que pueden considerarse trabajadores de planta, trabajan en la planta de producción pero por ejemplo mencionando algunos que cumplieron sus 60 días, vienen realizan las actividades y se van sin avisar, dejan así el trabajo cuando uno cuenta con ellos al día siguiente, algunos realizan sus actividades tal como se les indica con otros se batalla, etc, pero que por necesidad de la producción se conservan para sacar los pedidos, finalmente entran en el reparto y es donde se tiene que tomar el reparto justo, entonces la PTU observo se ve afectada a los trabajadores de confianza de la Empresa a la cual les realizo el cálculo, para que el personal de planta obrero reciba mas. Esa era mi duda, ya que en otros cálculos no me había tocado Personal obrero. Gracias por su atención.
Tópico: Cancelacion De factura en dolares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2017 18:52:07 Asunto: Re: Cancelacion De factura en dolares
No se cual sea tu caso, pero te explico un caso que me acaba de pasar. Compre Materia prima, 100 piezas a 10 dólares, en Febrero a Tipo de cambio 20.00 pesos. Registro Fecha factura un día anterior: Cargo Almacén o Gasto (en mi caso fue Almacén) $ 20,000.00 Cargo Iva por acreditar $ 3,200.00 Abono a Proveedores $ 1,160.00 Abono a Proveedores Cta. Comp. $ 22,040.00 Lo pague el mismo día de la fecha de la factura, así que cancele contra Bancos, la cuenta de proveedores, igual al tipo de cambio de esa fecha, pues la fecha factura fue la fecha de pago. Sin embargo en el mismo mes de Febrero devolví 10 piezas de ese producto, pero me dieron la nota de crédito hasta ahora en Abril a un T.C. de $ 18.00 pesos Por lo tanto, el asiento fue el siguiente Cargo a Deudores (el saldo a favor) $ 116 Cargo a Deudores cta. complementaria $ 2,072.00 Abono a Almacén o Gasto (si es cargo cantidad en negativo) $ 1,800.00 Abono a Iva Acreditable o iva a favor $ 288.00 Y el importe de IVA me afecta para Diot, pues afecta el saldo a favor, en mi caso yo ya había pagado ese iva, es a favor, pero con la nota de crédito el tratamiento es contrario, me disminuye de mi saldo a favor. No hubo fluctuación, en mi caso, hubiera si registrara la devolución de la bolsa al tipo de cambio que la compre a $ 20.00 pesos el dólar. Pero la registre al tipo de cambio de la fecha de Nota de crédito. La fluctuación sería al fin de mes en la cuenta de Deudores si no queda saldada en el mes. Lo que si me afecta es que mi precio de la bolsa cambio de mi almacén, pero eso es otro tema. No se si sea tu caso, pero te doy este ejemplo, si te sirve. [i]Editado: Mayo 03, 2017 18:54:57[/i]
Tópico: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2017 17:22:53 Asunto: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?
Buen día, compañeros. Gracias por su atención. Es que me nace la duda en éste cálculo de ¿Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de la PTU?, dado que en el caso de la mayoría de los trabajadores son obreros, y no son sindicalizados, pero tampoco los consideramos de planta, porque no duran el año, son eventuales, debido a que trabajan si hay producción, si no hay producción no trabajan, pero cuando se contratan se les hace un contrato de temporada, y se dan de alta como trabajadores permanentes ante el imss, generalmente son los mismos, y en el transcurso van y regrsan. Ejemplo: se produce durante 6 o 7 meses en el año, de Enero a Abril y de Octubre a Diciembre. Lo que pasa es que no se si considerar el tope en este caso, si la ley me obliga ya que como les comento no son trabajadores sindicalizados, y tampoco pueden considerarse de planta considerando que trabajando como máximo 210 días en el año, y si acaso uno o 2 logran trabajar la totalidad de esos días., porque si el día de mañana la Empresa no produce, ya no se contratan. Cuándo es obligatorio considerar el tope, si en este caso procede. Esa es mi duda. Agradeceré sus opiniones al respecto, si me pueden
Tópico: Devolucion de ISR a favor se considera ingreso acumulable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2017 16:46:21 Asunto: Re: Devolucion de ISR a favor se considera ingreso acumulable?
En la ley del impuesto sobre la renta en su artículo 28 señala los conceptos que son no deducibles y por simetría fiscal tampoco deben ser ingresos acumulables. Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación. Aquí hay un tópico parecido a éste pero es del IVA. http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=28090&idCat=10 También te puede interesar, que de hecho aquí esta la respuesta mas clara: http://www.aportacionesfiscales.com/index.php/sitio-mainmenu-94/colaboraciones-mainmenu-41/158-la-devolucie-saldos-a-favor-su-acumulaci-registro-contable
Tópico: Cancelacion De factura en dolares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2017 16:33:39 Asunto: Re: Cancelacion De factura en dolares
Debe ser al tipo de cambio de la Fecha de la Nota de crédito.
Tópico: aviso de compensacion??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2017 16:30:52 Asunto: Re: aviso de compensacion??
2.3.13. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2017/resolucion_miscelanea_2017.aspx
Tópico: Exportacion a EUA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2017 13:03:05 Asunto: Re: Exportacion a EUA
1-Para IVA se causa a la tasa del 0%? Es correcto. Art. 2-A Ley del IVA, inciso IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley. Y art. 29 de la ley del IVA 2-La factura será en dólares, se toma el tipo de cambio del día en que se elabora la factura? La factura CFDI se elabora en dólares, pero al exportarla se realiza un Pedimento de exportación, para efectos de registros se toma en cuenta el valor del Pedimento. 3-Y la mayor de mis dudas es; se tiene que agregar algún complemento fiscal a la factura (CFDI), en caso de ser necesario cual seria y donde encuentro el fundamento. Si se tiene que agregar el complemento de comercio exteriorla regla 3.1.34 de las Reglas Generales de Comercio Exterior -regla que establece el uso del complemento de CFDI para operaciones de comercio exterior-. Sin embargo, si tu sistema no lo incluye, puedes hacer tu CFDI basado en lo siguiente, informandole a tu agente aduanal: Mientras concluyen con las modificaciones a sus sistemas, estos contribuyentes pueden enajenar y exportar en definitiva mercancías tipo A-1, sin incorporar a la factura que se emita, el complemento para comercio exterior, [b]esto siempre y cuando se declare en el pedimento el número de folio fiscal de la factura y el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.18 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017. [/b] [i]Editado: Mayo 03, 2017 13:03:58[/i]
Tópico: 813.01 CUENTAS DE ORDEN MES 13, PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR DE EJ ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2017 12:52:45 Asunto: Re: 813.01 CUENTAS DE ORDEN MES 13, PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR DE EJ ANTERIORES
En las mismas cuentas. En mi opinión como yo lo haría: Obtengo una Pérdida Fiscal de 100,000.00 ahora en el 2016. La actualización fue de 3,000.00 Cargo Cuenta 813.01 Por obtención de la Pérdida 2016 $ 100,000.00 Por actualización de la Pérdida 2016 $ 3,000.00 Abono Cuenta 813.02 Por obtención de la Pérdida 2016 $ 100,000.00 Por actualización de la Pérdida 2016 $ 3,000.00 Ahora en el 2017 obtuve Utilidad, 50,000.00 Y la actualización de la pérdida ahora en el 2017 fue de 2,000.00 Cargo Cuenta 813.01 Por actualización de la Pérdida 2016 2,000.00 Abono cuenta 813.02 Por actualización de la Pérdida 2016 2,000.00 Luego La cancelación Cargo Cuenta 813.02 Por Aplicación de la utilidad 2017 $ 50,000.00 Abono cuenta 813.01 Por Aplicación de la utilidad 2017 $ 50,000.00 Y el saldo que me queda es el saldo pendiente de amortizar de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Espero haberte ayudado, porque así es como yo lo hago, y creo que es correcto, si estoy en algún error, espero nos den su opinión cuál sería lo correcto.
Tópico: Contabilización de la Capitalización de una Aportación a Futuro Aumento de Capital ?
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 03, 2017 10:57:52 Asunto: Contabilización de la Capitalización de una Aportación a Futuro Aumento de Capital ?
Compañeros, una duda, con las aportaciones de Futuro aumento de Capital. Agradeceré su apoyo para contabilizar. Hace 3 años, los socios realizaron aportaciones a futuro aumento de Capital por $ 1,250,000.00 pesos para comprar maquinaria, quedando el registro siguiente: -Cargo a Bancos -Abono a Aportaciones a futuro aumento de Capital. En el 2016, se retiraron de esas aportaciones 750,000.00 pesos y se le regreso el dinero a los socios, quedando 500,000.00 en la cuenta de aportaciones. Cargo a Aportaciones a futuro aumento de Capital Abono a Bancos. Se realizo un acta de asamblea ordinaria, por este retiro. Sin embargo ahora en el 2017 quieren que se capitalicen. Mi duda es en el registro ? Cargo a Aportaciones a futuro aumento de Capital Abono a Capital ¿Es correcto? Esta aportación que se va a capitalizar se va a notariar. Mi duda es si no se considera ingreso. Que se tenga que pagar Isr por esa cantidad, ya que para efectos de ajuste por inflación se considera deuda, y ésta ya no se va a pagar, si no que se va a capitalizar, aunque aquí si hay que determinar algún impuesto este lo tendría que calcular el notario. Gracias por sus opiniones. [i]Editado: Mayo 03, 2017 10:58:50[/i]

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