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Tópico: IVA EN SERVICIO A EMPRESA EXTRANJERA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2016 13:07:09 Asunto: Re: IVA EN SERVICIO A EMPRESA EXTRANJERA
El art. 2-A de la ley del IVA, El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: Fracción IV exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley. Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se[b] exporten.[/b] IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: a).- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Revisa este artículo, no se si sea tu caso, porque si el servicio es aprovechado en territorio mexicano, es otra cosa.
Tópico: ¿Como consulto el expediente integral del contribuyente?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2016 12:53:44 Asunto: Re: ¿Como consulto el expediente integral del contribuyente?
En esta página te explican muy bien sobre el Expediente Integral del contribuyente: http://losimpuestos.com.mx/expediente-integral-del-contribuyente/ Te dan este enlace. https://www.consulta.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/edoinformativo/Firma.asp Y también te dicen que ya no puedes consultar la parte de los pedimentos en dicho portal, ahora tiene que ser en esta página, se llama SOIA, que esta en esta página. https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/PEA/login.aspx en el sat te dan esta información. http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/saai_web/Paginas/default.aspx Pero la verdad, para consulta de pedimentos que estaba tan bien en el expediente Integral de Contribuyentes, que venían tanto exportaciones e importaciones y tan bien detallados y con sus importes y todo, pues ahora con estos cambios no facilitan nada, por lo menos en mi opinión ahora esta mas complicado y no viene tan detallados, y no se si alguien tenga otra página para poder consultarlos y podamos contar con la misma información como se hacía en el expediente, que en mi caso era donde mas la usaba. Gracias.
Tópico: PAGO EN EFECTIVO DE FINIQUITOS?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 13, 2016 12:17:33 Asunto: PAGO EN EFECTIVO DE FINIQUITOS?
Compañeros, buen día. Una duda respecto al Pago de Sueldos y Salarios que corresponden en este caso a Finiquitos. Se tienen trabajadores que trabajan por contratos por tiempo determinado, ejemplo 40 trabajadores, y éstos trabajadores se les hizo finiquito y al timbrar la nómina en Metódo de Pago, porque se les paga por tarjeta, se puso el # 3, de Transferencia, el área de trabajo esta en una localidad que tiene un solo banco, y los demás bancos quedan a casi 2 horas de camino. El trabajador, primeramente tiene que venir a firmar su finiquito y luego se les deposita. Esto es para recabar la firma y que quede formalmente registrado. Sin embargo, son pocos los trabajadores que no han venido a firmar, por ejemplo unos 8 trabajadores, ya que quieren el dinero en efectivo porque no quieren batallar con el Banco que es un problema, según comentan, pero en este caso ya se timbraron las nóminas como pago por transferencia. # 1.-Entonces mi duda es la siguiente es poca la cantidad entre los 8 suman a $ 3,000.00 pesos aproximadamente, si se puede sacar un cheque y feriarlo y pagarles en efectivo, aunque el comprobante diga transferencia, por un lado. #2.-O bien hacer la transferencia al jefe inmediato de los trabajadores, para que él les pague directamente en efectivo. Es decir, transferencia a un tercero. #3.- O bien tendré que timbrar nuevamente la nómina por dichos trabajadores y cambiar el pago a Efectivo, y cancelar los anteriores. Aquí la balanza no cambia, solo cambiaría los xml que adjunte en el momento de generar la póliza, sustituiría los xml por los nuevos xml con metódo de pago en efectivo. Agradeceré sus comentarios al respecto. Si me pueden dar su opinión, esto es tanto para facilitarle el pago de su finiquito del trabajador, como para que no me quede el saldo en la cuenta SUELDOS POR PAGAR. Para la próxima les pondré NA. Gracias. [i]Editado: Septiembre 13, 2016 12:18:19[/i]
Tópico: Duda en el Número de Empleados para el Cálculo de Impuesto sobre nómina?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 13, 2016 12:03:45 Asunto: Re: Duda en el Número de Empleados para el Cálculo de Impuesto sobre nómina?
Muchas gracias compañeros por sus respuestas, me queda claro, igualmente me entro la duda porque en las revisiones que también me han tocado se van sobre los empleados de la cedula contra lo declarado. En este caso ninguno estaba asegurado dentro del bimestre, es decir, estos trabajadores terminaron su temporada a finales de Junio, en esa ficha se termino el contrato. Pero hasta principios de julio se determino y autorizó el cálculo y pagos. Ahora bien, para la base de IMPUESTO SOBRE NOMINA se tomo la parte gravada y se restó la parte exenta por cada trabajador. Por lo que considere a los 42 trabajadores que estaban asegurados dentro del número de empleados. Y para efectos del cálculo tome en cuenta todos los ingresos. Gracias.
Tópico: Duda en el Número de Empleados para el Cálculo de Impuesto sobre nómina?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 07, 2016 13:25:42 Asunto: Duda en el Número de Empleados para el Cálculo de Impuesto sobre nómina?
Buen día, compañeros. Una duda que me surgió en el cálculo de Impuesto sobre nómina si me pueden ayudar. En mi estado el Impuesto sobre nómina se paga Bimestral, es Sinaloa, y a la tasa de 1.5%. En el Formato en línea pregunta el Número de Empleados, y en respuesta el portal dice que son el Número de trabajadores que están asegurados. Sin embargo, mi duda surge, debido a que actualmente hay 42 trabajadores asegurados, pero durante el Bimestre se pagaron finiquitos a trabajadores, 40 de ellos que en este bimestre ya no estaban asegurados. Entonces mi duda es cuántos Número de Empleados se deberían declararar en el portal, los 42 que sí están asegurados en el bimestre, que así lo había hecho siempre cotejado con seguridad social, ó el total de trabajadores por los que se esta realizando el cálculo que son como 82 trabajadores. ¿Cuál es el número de trabajadores que se pone, los que están asegurados o por lo que se hace el cálculo? Por ejemplo, ahora que toco PTU, no me toco esta diferencia, pero por ejemplo el cálculo de PTU entra dentro del Impuesto sobre Nómina, muchos de ellos no estan asegurados, cuál sería el número que se reflejaría? Gracias por sus comentarios.
Tópico: PROBLEMAS CON EL ADD Y LA ASOCIACIÓN DE XML
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Mensaje Foro: Software Enviado: Julio 29, 2016 17:44:50 Asunto: Re: PROBLEMAS CON EL ADD Y LA ASOCIACIÓN DE XML
A mi si me gustaría tener un carga masiva (asociados ) desde excel, ya que a veces el contpaq se torna muy lento, y son varias pólizas. Mi correo es yusuario74@yahoo.com.mx Agradezco, de antemano.
Tópico: CONTABILIDAD EN UN AUTOCINEMA
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 28, 2016 18:56:08 Asunto: Re: CONTABILIDAD EN UN AUTOCINEMA
En mi opinión, Sería inventario. Llevar un control de tu almacén.
Tópico: Iva de importacion Temporal en que momento se Declara en Dyp?
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 28, 2016 18:46:53 Asunto: Iva de importacion Temporal en que momento se Declara en Dyp?
Disculpen compañeros, con una duda, si me pueden ayudar. La Empresa importa mercancía de forma temporal para retornar en un plazo de 6 meses. [b]De acuerdo al Art 25 de la ley del IVA.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes: [/b]I.-Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse[color=fuchsia], sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente[/color] o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.... [b]Sin embargo el Art. 26 de la ley del IVA.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: [/b]I.- En el momento en que el importador [color=fuchsia]presente el pedimento [/color]para su trámite en los términos de la legislación aduanera. II.- En caso de importación temporal [color=fuchsia]al convertirse en definitiva[/color]. MI DUDA es cuándo se declara el iva de esta importación O no se declara, salvo en el caso que se pague iva por la mercancía que no se retorno, cuando la importación temporal al no retornarse se pague tenga que pagar IVA, y pues se convierte en definitiva? Ejemplo, en este mes se importa mercancía temporal de retorno, entonces con el pedimento en la declaración de Julio en Dyp se declara el iva de la importación en el rubro Exentos (actos por los que no se pagara el impuesto) y en Diot, (en Importaciones exentas de acuerdo al art. 25 de la ley del IVA) Mi duda es si se declara, en virtud de ser una importación temporal de acuerdo al art. 26 Mi duda esta en si se declara de acuerdo a la fracción I de dicho artículo en que se cuenta con el pedimento. ó Continuando con el ejemplo a los 6 meses no se retorno la mercancía y se va a pagar los impuestos correspondientes IGI e IVA, etc. Aquí pues si se declara ese IVA con el pedimento, pero mi duda es si hasta que suceda esto segundo y solo si se de el caso, porque es raro que no se retorne toda la mercancía, acatando lo que diche la fracción II, cuando se considere definitiva (en este caso solo si se paga iva por lo que no se retorno) Bueno, gracias por su atención. [i]Editado: Julio 28, 2016 18:52:16[/i]
Tópico: Contabilizacion de un pedimento de exportacion
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 26, 2016 13:28:55 Asunto: Re: Contabilizacion de un pedimento de exportacion
Gracias por confirmar. rodriguezoscar, en verdad te agradezco tu atención.
Tópico: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2016 10:34:31 Asunto: Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
Ejemplo de método de pago: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Documents/catalogo_metodos_pago.pdf Disculpen compañeros, pero expongo lo siguiente, agradezco sus comentarios. 1.-Se compro artículos de contado menor a $2,000.00 se pago en efectivo. CFDI Expedido en una sola exhibición método de pago Clave 01 Efectivo. 2.-Se compro artículos de contado se pago con cheque. CFDI expedido en una sola exhibición método de pago CLAVE 02 Cheque. 3.-Se pago un artículo por anticipado se pago con Dinero electrónico. CFDI expedido en una sola exhibición CLAVE 06 Dinero Electrónico. 4.-Se negoció con un proveedor compra de artículos en trueque de Contado se pago con Equipo de Computo. CFDI expedido en una sola exhibición método de pago CLAVE 09 Bienes. 5.-Se compro artículos a crédito se va a pagar en una sola exhibición con transferencia. CFDI expedido en una sola exhibición método de pago CLAVE 03 transferencia. 6.-Un cliente nos debe y no nos paga, se le va a comprar artículos a cambio de la deuda. CFDI expedido en una sola exhibición método de pago CLAVE 99 OTROS (ya que no se encuentra en ninguna clave dicho método de pago (cancelación de deuda, como abono a deuda o pagaré) 7.-Se compraron artículos a crédito se va a pagar en 3 pagos, con tarjeta. CFDI expedido en parcialidades método de pago CLAVE 04 Tarjeta de crédito. 8.-Se compraron artículos a crédito no se sabe como $$$ se va a pagar, y en cuantos pagos si en uno solo o varios. CFDI expedido en parcialidades, método de pago CLAVE 98 'NA'. Se pago al mes, en una sola exhibición con Cheque. 9.-Se compraron artículos a crédito no se sabe como $$$ se va a pagar, en cuantos pagos si en uno solo o varios. CFDI expedido en parcialidades, método de pago CLAVE 98 ' NA'. Se pago a los 15 días en 2 formas de pago. La mitad con servicio. y la otra mitad con Tarjeta de crédito. En el 8 y 9 es donde quizás tengo duda. Para contabilizar la provisión, se hace con el primer CFDI que se expidió. Sin embargo, para efectos de deducción aquí es mi duda, el proveedor ¿Tiene que expedir otro CFDI que contenga el Método de pago que se hizo y la forma correcta del pago?, no cancelando la primera factura, no tiene que cancelarla, si no que el mismo PAC te permite hacer referencia a esa misma factura y poner el método de pago correcto y la forma correcta, pero esa era mi duda, el que se tenga que realizar otro CFDI para efectos de deducción donde ponga el método de pago correcto, porque en el primer CFDI desconocíamos como se tendría que hacer el pago, pero una vez que lo conocemos y esto se da en las facturas a crédito ¿SE TENDRA QUE VOLVER A EXPEDIR OTRO CFDI, para efectos de deducción? Esa es mi duda. En los demás casos No porque Se conoce la forma y el método, si no esta entre toda esa lista de pagos, entonces es OTROS. Pero en los QUE NO SE CONOCE?

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