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20/Mar/13 10:20
¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?

Tengo esta duda... no se la mecanica de hacer el pago provisional...
tengo dos empleados... uno de ellos sale con ISR a cargo
el otro sale con subsidio, el subsidio es mayor al ISR
ejemplo
Empleado 1: 200 ISR a cargo
Empleado 2: 300 Subsidio al empleo

Entonces como el subsidio fue mayor no pagare nada?
 
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carlos_t
Teniente

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20/Mar/13 11:15
Re: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?

Buen día, Carlos:

Ejemplo:
Empleado 1: 200 ISR a cargo
Empleado 2: 300 Subsidio al empleo

Entonces como el subsidio fue mayor no pagare nada?


Así es, puede acreditar dicho subsido al empleo contra el ISR a cargo...

Puede checar el Art. 8 Transitorio del Decreto Subsidio para el empleo, publicado el 01-10-2007:

A continuación, una pequeña extracción para el caso en comento:

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.


Salu2!!!
 
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memoli
Mayor

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20/Mar/13 11:16
Re: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?

El Subsidio lo puedes acreditar contra el Isr que resulte a Cargo, ya sea de Isr por salarios, por salarios asimilables, por Isr retención de arrendamiento, Isr retención de honorarios profesionales, Isr propio, etc, por lo que si lo acreditas contra Isr por salarios, no pagas nada, y tienes un remanente todavía que puedes acreditar contra otro Isr que te resulte a cargo.
Esto es en base a cálculo contra qué me lo acredito, no tengo a la mano el fundamento legal para darte soporte, quizás mas adelante o alguno de los compañero te confirme y te de mas detalles.
 
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cpallares
Capitán Primero

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20/Mar/13 23:04
Re: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?

BD

El fundamento legal, ya lo comentó memoli, es el Octavo Transitorio.
 
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kombo_m
Sargento Segundo

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21/Mar/13 11:40
Re: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?

Carlos, esto te puede resultar de utilidad.


[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2; Pág. 1103

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. PUEDE SOLICITARSE LA DEVOLUCIÓN, VÍA PAGO DE LO INDEBIDO, DEL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE APLICAR EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS OCTAVO, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 2008 Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).


La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las normas fiscales, al igual que cualquier otro tipo de norma, deben interpretarse y aplicarse sistemáticamente, esto es, analizarse dentro del contexto normativo del que forman parte. Ahora bien, a pesar de que el artículo octavo, fracción I, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007, vigente a partir del 1o. de enero de 2008, sólo contemple como medio para que el patrón recupere el pago hecho al trabajador por concepto de subsidio al empleo, el acreditamiento de dicha cantidad contra el impuesto sobre la renta a su cargo o contra el retenido a terceros, debe entenderse que cuando el patrón no tenga suficiente impuesto contra el cual acreditarlo, puede solicitar la devolución del saldo a favor vía pago de lo indebido, conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, ya que la figura del pago de lo indebido contempla no sólo las sumas de dinero entregadas por el particular con motivo del pago de contribuciones, sino también todos los pagos hechos en su calidad de sujeto de obligaciones derivadas de su relación con el fisco; de esa manera se evita que sea el patrón quien soporte con su patrimonio la carga del beneficio fiscal otorgado al trabajador, dejando al Estado dicha tarea.


PRIMERA SALA

Amparo en revisión 468/2011. Aqua Limp, S.A. de C.V. 13 de julio de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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22/Mar/13 12:27
Re: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. PUEDE SOLICITARSE LA DEVOLUCIÓN, VÍA PAGO DE LO INDEBIDO, DEL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE APLICAR EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS OCTAVO, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 2008 Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
).

Muy interesante........Gracias por la informacion


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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22/Mar/13 20:03
Re: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?

- De nada, es un placer contribuir.


saludos
 
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Octavus
Capitán Primero

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22/Mar/13 22:32
Re: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?

Buen día

Existe también este Criterio Normativo:

81/2012/ISR Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el
remanente no acreditado.


El Artículo Octavo, fracción III, primer párrafo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y, se otorga el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 establece para quienes
realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el
empleo, la opción de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o
del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes
por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto
establezca dicho numeral.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades
fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan
conforme a las leyes fiscales
.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a.
XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Novena Época,determinó que el
mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas
por el empleador, tiende a evitar que éste las absorba afectando su
patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se
realice únicamente contra el impuesto sobre la renta,[/b] de ahí que esa figura
fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de
subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción
no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del
Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución
de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los
plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido
de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de
acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo en términos del
indicado artículo 22
.


Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio para el
empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de
acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros,
será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del
citado Código.



Saludos
 
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CHAVALON
General de Brigada

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23/Mar/13 00:17
Re: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?

Hola Carlos,

Así es.

Si al trabajador 2 le pagaste o entregaste $300.00 por concepto de Subsido al Empleo, éste lo restas de los $200.00 del ISR RET. y sólo presentas la declaración de la siguiente forma:

ISR ret. x salarios $200.00
Sub. al empelo: $200.00

Te quedaría una diferencia de $100.00 que puedes acreditar contra el ISR propio (o sea, el ISR del contribuyente que paga los salarios) o de las ret. de ISR por salarios futuras, o de las ret. de ISR por arrendamiento, o de las ret. de ISR por honorarios, o cualquier otra retención de ISR que realices a un tercero (por disposición expresa del fund. que te proporciona mi estimada Memoli) o,

Como bien dicen los compañeros, solicitarlo en devolución.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y que tengas buenas noches.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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23/Mar/13 04:09
Re: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?

Las contribuciones siempre se determinan y luego se pagan. Por que piensa que no debe pagarlas?

Entonces para que jijos esta la ley, si no HABRAN DE pagarse. Preguntese, preguntas congruentes y con razocineo. No invente cuestionamientos ridiculos y faltos de concordancia con la realidad.

Lo que debe hacer es declarar el monto a pagar 200 (en su ejemplo)
Pero los PAGARA con un acreditamiento del SUBE (200). En su contabilidad, todavia le restaran 100 pesos adicionales por acreditarse de este subsidio al empleo.

Mientras que en la declaracion ya se habrian pagado los 200 retenidos y causados, precisamente con el acreditamiento. Le saldra cero pesos a cubrirse, pero ya declara lo causado y retenido, pero tambien LOS PAGA VIRTUALMENTE. (via declaracion, que es meramente informativa)

INVESTIGUE la figura del acreditamiento, por que piensa que asi, se denomina?

En su contabilidad cada vez que paga el SUBE se CARGA a una cuenta por recuperar.

Cuando se aplica como PAGO de una declaracion, entonces se ACREDITA, se registra en el HABER. Siendo asi, esto es UNA ACREDITACION o CREDITO... ahi es cuando se RETOMA LA ACEPCION DE CREDITO AL SUBE.

Mientras no se aplique a los pagos de ISR, solamente se SUBE. Dandose estas aplicaciones se convierte en CREDITO al SUBE, ya cambia la acepcion.



Editado: Marzo 23, 2013 04:14:49
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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