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Tópico: SE PUEDE MANDAR VARIOS AVISOS DE COMPENSACION A UN SOLO IMPUESTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2016 11:04:40 Asunto: SE PUEDE MANDAR VARIOS AVISOS DE COMPENSACION A UN SOLO IMPUESTO?
Buenos días. Compañeros, les comento la siguiente duda respecto a los Avisos de Compensación si me pueden ayudar. En la Anual de ISR salio una cantidad a Cargo a la cual se le aplicaron 7 avisos de Compensación de saldos a Favor de IVA, estos fueron presentados en Buzón tributario. Sin embargo, se presentaron en forma individual, uno por uno, ejemplo: Saldo a Cargo de ISR $ 20,000.00, saldos a favor de Enero, Febrero, Marzo... hasta Julio por diferentes importes que compensaron dicho saldo a favor. Pero en vez de presentar en un solo aviso y un solo formato f41 incluyendo todo en una sola presentacion, fueron uno por uno. Aviso Normal Cantidad a compensar en ISR $ 2,500.00 de Enero y genero el folio. Aviso Normal Cantidad a Compensar en ISR $3,000.00 de Febrero y genero el folio....asi hasta julio. 7 avisos Normales al impuesto a cargo de ISR que en total suman lo que realmente se compenso. Mi duda es si es correcto o bien tuvieron que hacer un solo aviso de compensación. Y en este caso si tuviera que presentar una complementaria, que es probable que tenga que corregir dicha declaración, pues tendría que presentar nuevamente los avisos, y por eso es mi duda, si incluyo todos los avisos en uno solo cuál sería mi folio de aviso que tendría que tomar para el complementario si tengo los 7 avisos normales. EJEMPLO: Aviso Normal o complementario, Complementario. Folio anterior XXX cuál sería. O si también es correcto como se presento pues en este caso lo haría igual por cada uno. Gracias por su atención.
Tópico: Asociar un archivo a una póliza en CONTPAQ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2016 17:14:49 Asunto: Asociar un archivo a una póliza en CONTPAQ?
Compañeros, buena tarde tengan todos ustedes. Una duda: En el Contpaq al realizar la póliza esta el asociar el cfdi (xml) a la póliza. Sin embargo también esta ASOCIAR UN ARCHIVO A LA POLIZA, mi duda es si alguien lo ha usado porque en este caso me gustaría adjuntar los comprobantes escaneados en .pdf a la póliza o todo los comprobantes que tengo, pero quisiera saber si alguien lo ha manejado y sea posible. Temo hacerlo por el hecho de que pase algo como elimine la asociación con el xml o vaya un dato adicional a la balanza, es decir suceda algo anormal, ya que he estado buscando en la red pero no encuentro nada al respecto. Agradeceré sus comentarios, si me pueden orientar, especialistas en sistemas incluyendo al Contpaq.
Tópico: COMPENSACION: ENVIO DE CONTABILIDAD ELECTRONICA??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2016 13:52:42 Asunto: Re: COMPENSACION: ENVIO DE CONTABILIDAD ELECTRONICA??
En mi opinión como un Resumen, se esta obligado a enviar por única y primera vez el Catálogo, y solo en caso de que tenga modificaciones se enviaría nuevamente, y la Balanza en forma mensual. Lo demás es solo si te lo requieren o te lo soliciten a través de medios electrónicos, como es el buzón tributario. Me equivoco? Saludos....
Tópico: COMPENSACION: ENVIO DE CONTABILIDAD ELECTRONICA??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2016 13:47:55 Asunto: Re: COMPENSACION: ENVIO DE CONTABILIDAD ELECTRONICA??
Hola Marasacp, en preguntas y respuestas frecuentes de la autoridad dice: [b]22. ¿Cuándo se debe entregar la información de pólizas contables y auxiliares de cuentas, así como el auxiliar del folio fiscal de pólizas?[/b] [u]Sólo cuando esta información se solicite en el ejercicio de facultades o en el trámite de una devolución o compensación.[/u] Fundamento legal: Regla 2.8.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. La Regla dice lo siguiente: 2.8.1.9. Para los efectos del artículo 30 -A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica 'Mis cuentas', cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, [color=fuchsia] O CUANDO ESTA SE SOLICITE COMO REQUISITO EN LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE DEVOLUCION O COMPENSACION[/color], a que se refieren los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.4., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, [color=maroon] además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa[/color], se entregará por única vez, [color=maroon] el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes[/color] y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla 2.8.1.4., fracciones I y II, deberán entregarla por medio del Buzón Tributario. CFF 17 K, 22, 23, 30 A, 42, RMF 2015 2.8.1.4 Por lo tanto, entiendo con esta regla que se enviarán cuando se solicite. Ahora bien respecto a tu pregunta si esos saldo a favor se originaron de Enero del 2015 en adelante se enviarán, además del mes en que se compensa, los meses en que se originaron los saldos a favor. Pero repito yo considero que esto es cuando Se solicite, espero que te den mas comentarios al respecto porque imagínate, en mi caso realizo compensaciones en todos los meses por tener ingresos al 0%, sería un caos si tengo que enviar esta información que a la fecha no la he enviado porque así la interprete. Me gustaría que opinaran los demás compañeros para saber si me equivoco. Gracias. [i]Editado: Mayo 17, 2016 13:49:10[/i]
Tópico: OTRAS CANTIDADES A CARGO (EN EL ANEXO 7) EN QUE PARTE VA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2016 09:35:21 Asunto: Re: OTRAS CANTIDADES A CARGO (EN EL ANEXO 7) EN QUE PARTE VA?
Aquí me informaron en el Sat que tenía que hacer un papel de trabajo con nota aclaratoria. Saludos...
Tópico: Registros contables al mes siguiente?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2016 09:33:41 Asunto: Registros contables al mes siguiente?
Hola Compañeros, buen día a todos. Dentro de los registros contables quedo una ampliación de plazo para el registro de las transacciones en la contabilidad de acuerdo con la regla I.2.8.9., de conformidad con la fracción II de esta nueva regla, pueden ser registradas en el mes siguiente y no dentro de los 5 días siguientes a que se hubieran realizado sin exceder del última día del mes, como había quedado establecido en la fracción I del apartado B del artículo 33 nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Mi duda es por ejemplo si tengo pasivos que no registre dentro del mes, compra a un proveedor el día 28 de Abril, y lo pago el día 15 de Mayo, generalmente este pasivo lo contabilizo afectando mi cuenta de Proveedores o Acreedores. Cargo a Compras o Almacén Cargo a Iva Pendiente de Acreditar Abono a Proveedores. Pero no lo realice, entonces en este mes se pago, mi duda es si tengo que crear este pasivo dentro de los primeros días del mes de Mayo o bien lo puedo contabilizar directamente sin afectar mi cuenta de proveedores, mandarlo directamente a Bancos el día que pague el 15 de Mayo hacer un solo registro y no 2 dentro del mes de Mayo. En el caso de clientes, también se puede?, digo porque aquí se supone que no debe suceder porque son facturas nuestras que ya conocemos, pero dentro del plazo puede ser cualquier registro? Agradeceré sus comentarios.
Tópico: Compensaciones de pagos provisionales de ISR en DyP es tu Folio de Aviso?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2016 12:36:44 Asunto: Re: Compensaciones de pagos provisionales de ISR en DyP es tu Folio de Aviso?
Para los que estén en este supuesto, en estos casos cuando se apegan a la regla de Contribuyentes relevados a presentar el aviso de compensación, les informo que el folio que se anota como aviso en este caso anexo 14A son 10x. Esta fue la respuesta del asesor del Sat. Saludos....
Tópico: ptu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2016 14:00:22 Asunto: Re: ptu
Página : http://www.idconline.com.mx/laboral/2014/04/29/todos-los-trabajadores-tienen-derecho-a-ptu Todo el personal en activo y ex-trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, de acuerdo con el artículo 123, fracción IX, de la Constitución y el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo. los trabajadores de planta: los contratados por tiempo indeterminado para la ejecución de actividades normales y permanentes, [b]con independencia de los días que hubiesen trabajado en el año objeto de reparto[/b] los empleados por tiempo u obra determinada: los que hubiesen laborado en el ejercicio de reparto 60 días por lo menos, sin importar si fue en forma continua o discontinua Como comentario personal, siempre que ingresa un trabajador se le hace un contrato por tiempo determinado, es decir, se considera eventual por estar a prueba independientemente de si lo que va a realizar sea de confianza, administrativo, él es eventual hasta que no demuestre lo contrario en un plazo de 30 días, esta a prueba, inclusive se le puede renovar el contrato por otros 30 días, pero si el contrato que se le realiza es de Tiempo indeterminado desde que entran pues en este caso aquí si el efecto de los 60 días no procede, desde el 1er. día se le paga, por eso son muy importantes los contratos, porque por ejemplo, si no te funciona le tendrías que pagar su indemnización como marca la ley, por no existir contrato se toma como tiempo indeterminado desde un incio. Si hay mas comentarios o si me hay corrección al respecto.
Tópico: Compensaciones de pagos provisionales de ISR en DyP es tu Folio de Aviso?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2016 13:46:30 Asunto: Compensaciones de pagos provisionales de ISR en DyP es tu Folio de Aviso?
Hola que tal, buen fin de semana para todos. Con una duda, una Empresa presento pagos provisionales del 2012 y 2013 con compensaciones. Estas compensaciones se realizaron a través de PAGO REFERENCIADO, sin embargo, aplicaron la regla de Resolución miscelánea 1.2.3.4. para el 2012...en la que te releva de presentar los avisos de Compensación por no dictaminarse. Entonces no hay folios de aviso de compensación, pero al compensar el saldo a favor de IETU del 2012 , para el pago provisional de Abril 2016 ISR, solicita los pagos provisionales de ISR del 2012, anotar si fueron en efectivo o compensación, y en la compensación el folio de aviso de compensación. En este caso tendría que poner el Folio de recepción de PAGO REFERENCIADO, es decir, de Enero a Abril tengo folio de aviso de compensación, de Mayo a Diciembre 2012 el único folio que tengo es el de pago referenciado. Gracias por su atención. Saludos... [i]Editado: Mayo 14, 2016 13:48:27[/i]
Tópico: OTRAS CANTIDADES A CARGO (EN EL ANEXO 7) EN QUE PARTE VA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2016 10:49:31 Asunto: OTRAS CANTIDADES A CARGO (EN EL ANEXO 7) EN QUE PARTE VA?
Hola compañeros, estoy por presentar un aviso de compensación. Sin embargo tengo la siguiente duda si a alguien le ha pasado. Tengo un iva acreditable de $ 5,000.00 pero tengo otras cantidades a Cargo del Contribuyente por $ 500.00, en total el saldo a Favor es de $ 4,500.00. Estas cantidades a cargo son por los iva retenidos que se plasman en ese rubro. Entonces en el anexo 7, me piden todos los datos, y el iva trasladado al contribuyente pongo los $ 5,000.00 y en el pagado igual, etc. pero me quedan los $ 5,000.00 como saldo a favor porque no encuentro la parte donde tengo que poner los $ 500.00 porque no es iva causado, si no a cargo. Por lo pronto le estoy poniendo $ 4,500.00 en iva trasladado y pagado para que me quede el mismo saldo a favor de la declaración. Pero ustedes creen que este correcto? También se me pasaba comentarles que hay un renglón que dice IVA RETENIDO AL CONTRIBUYENTE, pero si le pongo los $ 500.00 me los suma y da la cantidad de $ 5,500.00- O bien tendría que poner IVA TRASLADADO LOS $ 5,000.00 , como total trasladado y pagado, pero en donde se detalla iva por adquisiciones de bienes distintos....ahí tendría que poner solo los $ 4,500.00 automáticamente me arroja al iva no objeto de impuesto o por lo que no se esta obligado al pago los $ 500.00 pero finalmente me determina el saldo a favor correcto $ 4,500.00 Agradeceré sus comentarios. [i]Editado: Mayo 14, 2016 10:57:04[/i]

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