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Tópico: Fórmula Pascua 2016
cpallares

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Enero 27, 2017 12:06:53 Asunto: Re: Fórmula Pascua 2016
Excelente!!!, gracias por la aportación.
Tópico: informativas salarios 2016
cpallares

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2017 10:14:17 Asunto: Re: informativas salarios 2016
anaili, te comento dando un ejemplo haber si te sirve, y esperando que otros compañeros den su opinión para que quede mas claro. En diciembre se pagan salarios y aguinaldo y se hace el cálculo anual. Es el último mes para retener y regresar, entonces en Diciembre me salio $ 10,000.00 de ISR POR SALARIOS, el cual se paga en Enero. En total durante todo el ejercicio en nóminas tengo que retuve 100,000 de ISR PO SALARIOS, y es el mismo saldo que me arroja en balanza. El cual debe cuadrar con las declaracion informativa de todos los trabajadores. Sin embargo al hacer la declaración anual ahora en Febrero del Empleado 'X' y el Empleado 'Y' me salió $ 5,000.00 de cada uno por pagar, es decir, $ 10,000 por los 2. Es decir, El saldo de ISR POR SALARIOS en total son $ 110,000.00 y no de $ 100,000.00 Pero, aparte tengo que del Empleado 'Z', me salió $ 500.00 a su favor en subsidio. Entonces tendría que pagar únicamente $ 9,500.00, en la fecha límite de la declaración informativa, es decir, el día 15 de Febrero. Pero éste costo, de los $ 9,500.00 a veces lo absorben las Empresas, de la siguiente manera. Opción # 1.-CARGO A NO DEDUCIBLES ABONO A BANCOS (ISR POR SUELDOS Y SALARIOS) En Balanza tendrías $ 100,000.00 y en la declaración fueron $ 110,000.00. Esos $ 10,000.00 quedan registrados en No deducibles. Pero al Sat se le pago que es lo que finalmente se requiere. Ahora si quieres provisionarlo pues sería en Diciembre para que quede dentro del ejercicio 2016. Cargo a no deducibles Abono a ISR POR SALARIOS Pero éste se pagaría en Enero como una complementaria porque ya paso el 17. O bien, sería Mi proceder sería si SE HACE cargos a los Trabajadores Ahora en Febrero: Opción # 2.- Cargo a Deudores (Empleados) Abono a Bancos (ISR POR SALARIOS) En balanza vas a tener los $ 100,000.00 de isr por salarios y en la anual $ 110,000.00 pero la finalidad es que se realice el pago, mas que nada. Lo que si deben cuadrar en el ejercicio son los Ingresos, en la declaración y en la anual deben ser los mismos, porque esos quedan debidamente dentro del ejercicio. El ISR POR SALARIOS O SUBSIDIOS, que no quedaron dentro del ejercicio porque no se alcanzo a concluir exactamente por estimaciones, eso ya se finiquitan al día 15 de Febrero en la póliza de la declaración informativa, en caso de que te salga a cargo. Y desde mi punto de vista a menos que este equivocada a veces no te cuadra la Balanza con el resultado de la declaración en cuanto ISR POR SALARIOS O SUBSIDIO, ya que el cálculo anual se hace con esa finalidad, y si hay diferencias pues ya depende en que cuentas lo maneje la Empresa, pero la finalidad es que si sale a Cargo SE PAGUE AL SAT. Y si saliera nada mas a favor, ya no tendrías derecho a Acreditar ese subsidio, ese acreditamiento se pierde, a menos que hagas las provisiones en Diciembre. Pero si quieres que la balanza quede igual que la declaracion, entonces se tiene que hacer la provisión en Diciembre, Cargo a Deudores con abono a Isr por salarios, pero esa cantidad se tiene que pagar en Enero, con una complementaria. Espero haber ayudado, y no haber ocasionado mas confusión. Y si estoy equivocada hay personas muy sabias en este foro que nos puedan orientar. Gracias. [i]Editado: Enero 27, 2017 10:20:02[/i]
Tópico: DUDA CON LAS NUEVAS MODIFICACIONES EN NOMIPAQ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2017 18:52:21 Asunto: Re: DUDA CON LAS NUEVAS MODIFICACIONES EN NOMIPAQ?
Gracias anaili.
Tópico: informativas salarios 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2017 18:48:07 Asunto: Re: informativas salarios 2016
Se me hace un poco confuso, porque mezclar ejercicios. Te doy mi experiencia como lo realizo. En enero empiezan las nóminas, todo lo que sucede durante el ejercicio es lo que se anota en la declaración. Ahora bien, en Diciembre se hace el cálculo anual, es decir se hace un cálculo anual con la finalidad de realizar los ajustes pertinentes a todos los trabajadores. Ahí le retienes al que se le tiene que retener y le regresas al que le tienes que regresar pero todo queda dentro del ejercicio. Finalmente para el 31 de Diciembre del 2016, se supone que no te debe salir nada a cargo ni a favor. Tu balanza debe cuadrar con tus nóminas, absolutamente todo ingresos por salarios e isr por salarios. Ahora bien si te sale a cargo o a favor, al realizar la declaración anual, aquí pues ese ISR lo absorbe la Empresa, al igual se puede compensar con los que salen a Favor, a menos que la Empresa no quiera absorber esos costos que finalmente son del trabajador, así como también ser justa y regresarle al que se le retuvo de mas, entonces el movimiento que sugeridamente haría sería realizar una póliza la siguiente manera, me salió ISR A CARGO DE 'Empleado X' y 'Empleado Y'. Cargo a Deudores Diversos (Empleados X y Y) Con abono a ISR por salarios. Cuando pague ese ISR Cargo a ISR con abono a Deudores Y si se les debe pues viceversa a Acreedores. Es decir, La cuenta es Una deuda por parte del trabajador hacia la Empresa, u viceversa, así lo tomaría. Si la Empresa absorbe los costos. Cargo a no deducible Abono a Isr por salarios. Pero el ISR por salarios es del ejercicio que corresponde del 2016, el 2016, cuadrado con nóminas y Balanza. Lo veo muy confuso mezclar 2015, 2016 y 2017. Espero haberme explicado o a menos que esté mal. Saludos... [i]Editado: Enero 26, 2017 18:51:06[/i]
Tópico: Efecto cancelación CFDI ejercicio anterior??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2017 12:18:30 Asunto: Re: Efecto cancelación CFDI ejercicio anterior??
Neonato, te doy mi opinión, haber si te sirve lo que haría yo como sugerencia. Si un cliente me pide que le refacture 2016. Opción 1.-Cancelo la factura del 2016, realizó la nueva factura en el 2017 le pongo la leyenda como tu bien dices, pero modifico la póliza del 2016 cancelando el ingreso porque cancele la factura y nuevamente envío la contabilidad electrónica, igual, también se modifica el pago provisional, todo. El ingreso me quedaría ya en el 2017 vigente. En el 2016 cancelado. Opción 2.-No cancelo la factura que realice en el 2016, su póliza queda intacta, sin cambiar nada del xml, la balanza y el pago provisional quedan igual. Pero al realizar la factura ahora en el 2017 con la leyenda, realizo Una Nota de Crédito cancelando la factura del 2016. Aquí si procede la nota de crédito porque estoy cancelando una factura del ejercicio anterior, tengo un ingreso en el 2017, pero se cancela con la nota de crédito, pero claro, el problema es que esta nota de crédito la voy aplicar hasta el cierre del ejercicio, ahí esta el detalle, que esta factura en el 2017 me genera un ingreso en pagos provisionales. Ahora respecto a lo que tu comentas, si el ingreso te quedo en el 2016, con tu factura, entonces porque cambiar los xml, porque anexarle el otro xml o sustituir, lo que se haya hecho, la póliza debe quedar igual. Opción # 2. Ahora bien, tienes el ingreso en el 2016, y en el 2017 hiciste otra factura con el mismo ingreso, pero uno de los 2 debe cancelarse para que no este duplicado, aquí ¿como lo cancelaste?, si estas sustituyendo facturas porque cancelaste la del 2016, entonces esta como la opción # 1. Espero te sirva mi respuesta. Aquí mi duda sería ¿Cómo se hizo la cancelación del ingreso, para que no se duplique por cancelación de factura o por nota de crédito?, porque considero que ahí radica la respuesta del proceso. Gracias. [i]Editado: Enero 26, 2017 12:21:07[/i]
Tópico: DUDA CON LAS NUEVAS MODIFICACIONES EN NOMIPAQ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2017 11:50:44 Asunto: DUDA CON LAS NUEVAS MODIFICACIONES EN NOMIPAQ?
Buen día, Una duda compañeros del foro, ahora que se actualizo el sistema me surgió la duda, ya que el pago que se hace a los trabajadores, se hace por transferencia a su tarjeta de débito. El detalle es que puse los número de cuenta de todos los trabajadores los últimos 4 dígitos, que se supone es lo correcto, sin embargo me encuentro que no me los timbra porque marca error del Sat, entonces en otra nómina probe poniendo el número de cuenta completo y me la timbró. Esa es mi duda, es obvio que tengo que poner el número de cuenta completo, porque comprobe que así me timbró ¿Pero que no se supone que debe ser los 4 últimos dígitos?, Alguien ya ha timbrado con 4 dígitos, es que en efecto es algo que ya esta contemplado poner los dígitos del número de cuenta, pero aparte de que tengo todos mis trabajadores con su número de cuenta de los últimos 4 dígitos que ya había capturado, aparte si saca de onda que el Sat quiera tener nuestros número de cuenta. Gracias.
Tópico: informativas salarios 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2017 11:34:32 Asunto: Re: informativas salarios 2016
1.-Si es área geográfica A, para todos. De hecho en la página del SAT, te dice AREA GEOGRAFICA UNICA. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/salarios_minimos.aspx 2.-Así es, para empleados que ya están dados de baja pero que percibieron PTU en Mayo, el ingreso fue de 05-05. Porque se pone el mes en que se reciben las percepciones o ingresos o se paga. Inicio del mes en que pagaste al Final del mes en que pagaste. Sin cálculo anual, es correcto, solo poniendo la percepción y el ISR.
Tópico: el trabajador abandono el trabajo y quiere indemnizacion
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 26, 2017 11:11:11 Asunto: Re: el trabajador abandono el trabajo y quiere indemnizacion
Es por ello que se debe llevar un orden 1ro. Hacerles un contrato. 2do. Tener todas sus nóminas firmadas y de preferencia también ponerles un checador. 3ro. Si el trabajador es conflictivo, hacer actas administrativas. Con firma de testigos. Y entregarle al trabajador su copia. Si no la quiere poner que se le entrego. 4to. Y en un momento dado llevarlas a la junta de Conciliación y Arbitraje. El costo es ese las vueltas, el papeleo. Si el trabajador demanda, pues ya el patrón tiene todo soportado, pero te comento que de todas maneras tienen que negociar, porque en mi experiencia, te va a costar un abogado o bien si quiers llevarlo, vueltas y el juicio se hace largo, y de todas maneras terminan negociando, porque puede durar bastante tiempo, y ganan por lo mismo, porque se les va permitiendo. Aquí sería hacerles contrato a los trabajadores, cuando son conflictivos o como regla cada mes o cada tres meses, o cada seis meses, etc. es decir, hacerles contrato y si son conflictivos, dar por terminado el contrato con lo que les corresponde por ley.
Tópico: Sofware de Inventarios que me recomienden
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Mensaje Foro: Software Enviado: Enero 13, 2017 12:25:36 Asunto: Re: Sofware de Inventarios que me recomienden
Actualmente se esta manejando el Adminipaq o Contpaq i, para una Empresa industrial, pero no esta funcionando, ya que el sistema no arroja reportes amigables, y los asesores dicen que es lo único que tiene integrado el sistema. El sistema se vuelve laborioso al estar buscando aquí, allá y reunir toda la información. Algún sistema de Inventarios que me recomienden, es una Empresa industrial. Gracias.
Tópico: Duda con modificaciones de salario
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 10, 2017 18:12:16 Asunto: Re: Duda con modificaciones de salario
Gracias por sus respuestas licenciados. Efectivamente la Ley del SS dice salario devengado del bimestre anterior. Y en la búsqueda de la certeza para realizar el cálculo, y también porque el SBC sale un poco alto, si investigue, y algunos coinciden que son los días del bimestre pero otros días de salario pagado y así es como surge la duda de como se interpreta el salario devengado. Finalmente lo divide entre los días de salario efectivamente pagados del trabajador, porque me percate que igualmente el nomipaq así lo toma. Este bono que se pago es por productividad, por el tiempo en que el trabajador laboro, si trabaja tiene bono si no no. Depende también como se pague el Bono, si es mensual independientemente de los días que se trabajen que se les de una gratificación equitativa a todos mensualmente general fija, ahí si pudiera justificarse días del bimestre. Gracias

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