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04/Mar/10 19:00
Personas físicas enajenación de acciones

Cuando una persona física vende acciones, debe pagar el 20% o dictaminar el costo fiscal y pagar un impuesto menor de acuerdo con el artículo 154 de LISR. Sin embargo, este impuesto es provisional. ¿Para determinar el impuesto anual, se aplican las disposiciones del artículo 147? el cual señala que la ganancia se divide entre el número de años que se haya tenido el bien, sin exceder de 20 años.
Ojalá me puedan ayudar, estoy confundida, porque entendía que en caso de que la persona física se fuera por el dictamen, el impuesto determinado conforme al 24 de ISR, aunque era provisional, sólo quedaba el requisito de presentar su anual y ya no había diferencias, por ese concepto de enajenación de acciones. Y si no presentaba dictamen, le retenían el 20% y para la anual tenía que hacer el cálculo del costo conforme al 24 de ISR y determinaba el impuesto definitivo.
Agradeceré mucho su ayuda.
 
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Robles1
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05/Mar/10 20:11
Re: Personas físicas enajenación de acciones

Lo poco que entiendo sobre el tema, me atrevo a opinar que en base al dictamen se determina que el ISR es menor a la retencion del 20%, por lo tanto, básate en el cálculo del dictamen para la anual y así el ISR 'anual' sera igual al ISR del PP, por lo que no existirá diferencia a cargo o a favor por dicho concepto.
 
 
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neonato
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05/Mar/10 21:07
Re: Personas físicas enajenación de acciones

Gracias. Efectivamente como tú lo entiendes es como también yo lo entendía. Pero si se aplica el 147 para determinar el impuesto anual, resulta que la ganancia determinada de restar el costo fiscal, igual al dictamen, se divide entre los años que tuviste la tenencia accionaria y entonces el impuesto que se haya pagado en el dictamen sería infinitamente superior, suponiendo que una persona tuvo las acciones por 18 años.
Tal vez alguien que lleve contabilidad de personas físicas que hayan vendido acciones con ganancia nos pueda ayudar.
 
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Robles1
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