30/Sep/08 11:25
Iniciativa Ley Ingresos Federación Ejercicio Fiscal 2009
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Conductas o prácticas indebidas e incumplimiento de obligaciones
A partir del análisis de la información proporcionada por los contribuyentes, se ha
identificado que, para determinar la base gravable del IETU, algunas
empresas
aplican deducciones improcedentes, con el consecuente efecto de una menor
recaudación. Entre
las principales prácticas indebidas detectadas se encuentran
la deducción de intereses y de regalías de intangibles y de algunas partidas
devengadas en 2007 pero pagadas en 2008, la aplicación del crédito por exceso
de deducciones en pagos provisionales de 2008 y la omisión del registro de
ingresos.
Por otra parte, también se ha observado que algunos contribuyentes, como parte
de su planeación fiscal, prefieren efectuar pagos provisionales del impuesto sobre
la renta en lugar de los del gravamen en cita, debido a que estiman que al cierre
del ejercicio pagarán el primero,
lo cual provoca que en los meses que deben
pagar el IETU no realicen el entero correspondiente.
Asimismo, algunas sociedades civiles efectúan pagos a sus integrantes, los cuales
constituyen anticipos del pago de remanentes y están sujetos a una retención en
el impuesto sobre la renta bajo el régimen de salarios y, por tanto, tienen la
posibilidad de aplicar el crédito por salarios gravados contra el IETU,
incidiendo en una menor recaudación de este impuesto, pero mayor en el impuesto sobre la
renta.
No obstante, en la medida en que el IETU dota a la autoridad fiscal de información
confiable de manera inmediata, el Servicio de Administración Tributaria
oportunamente ha iniciado
un programa de verificación del cumplimiento de dicho gravamen para corregir esta situación sin tener que esperarse a que concluya el
ejercicio fiscal para ejercer sus facultades de comprobación. Este tipo de acciones
representan importantes ventajas no sólo para la autoridad fiscal, sino también
para los contribuyentes, ya que las revisiones de que sean objeto les permitirán
tener un mejor entendimiento del impuesto, lo cual resulta de gran relevancia
cuando se trata de un nuevo gravamen.
Por otro lado, respecto al
incumplimiento de la obligación de presentar la
declaración informativa del IETU que se ha observado en los meses más recientes y,
que podría estar reflejándose en un menor pago, el Servicio de Administración Tributaria también ha iniciado tareas para corregir esa situación a fin de que pueda seguir disponiendo de elementos adecuados para mantener un control efectivo sobre el comportamiento de este impuesto
ESTO ULTIMO VA PA´LOS QUE DICEN QUE SOLO BASTA CON EL PAGO DEL IETU, Y
QUE LA PRESENTACION DEL LISTADO NO LA HACEN , QUE´SQUE PORQUE LA MENCIONA UNA REGLA MISCELANEA, .......Y QUE ESAS 'NO OBLIGAN'
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'