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01/Oct/08 15:09
¿RFC a reportar en DIOT de pagos a plazos de A.F.?

Compañeros, buen día:

Una Pf, compró en 2007 un automovil a crédito (supongamos con Nissan), y el banco fue quien le dió el crédito.
Cada mes se viene pagando al banco: intereses + IVA + pago a principal.
El monto del pago a principal incluye obviamente IVA, por lo que cada mes la parte proporcional de IVA del pago a capital se deduce.
Ahora bien, ¿qué RFC debo reportar en la DIOT?
El del vendedor inicial (en este ejemplo alguna casa Nissan) que es quien se llevó el IVA al momento de la venta -aunque fue comprada en 2007- cuando el banco se lo pagó, o bien,
todo se lo pongo al Banco por ser a quien le pago todo?

Gracias por su apoyo!!
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
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01/Oct/08 15:36
Re: ¿RFC a reportar en DIOT de pagos a plazos de A.F.?

Muy interesante este tema en otros topicos similares, se ha prestado a polemica.

Pero mi opinion:
Supongo el principio: El vehiculo esta a nombre del Banco
Tienes un contrato de compra venta, con el banco.
Por lo tanto se reporta en el DIOT AL BANCO.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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01/Oct/08 15:52
Re: ¿RFC a reportar en DIOT de pagos a plazos de A.F.?

Pues de hecho la factura la emitió 'nissan' (según el ejemplo) a nombre de la p. fisica, pero la tiene el banco, por ser él quien otorgó el crédito. Y hasta que se la liquiden la dará a la P.F.
Quien emite Estado de cuenta del adeudo es el banco, quien desgloza ahí el monto de capital cubierto (obviamente no le desgloza iva a ese pago de capital) sólo desgloza el iva de los pagos de intereses.
 
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erikaglezriv
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01/Oct/08 16:05
Re: ¿RFC a reportar en DIOT de pagos a plazos de A.F.?

Hola,

Creo que aquí falta saber como sucedió lo del préstamo, debería de ser que el banco le presta a una persona, esa persona física o moral recibe el dinero en una cuenta, en esa cuenta el banco efectúa un cargo por la adquisición del vehículo, por lo tanto el vehículo se pagó totalmente y lo único que queda es un préstamo bancario. El IVA se debió acreditar en la fecha del préstamo y el RFC que se debe incluir en la DIOT es el de la Agencia automotriz por la compra del vehículo y el RFC del IVA de los intereses es el del Banco.

Si sucedió como lo menciona el compañero vabdo, el RFC que reportas es el del banco, desglosando el IVA del pago a capital y sumándolo al IVA que ya conoces de los intereses.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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01/Oct/08 21:14
Re: ¿RFC a reportar en DIOT de pagos a plazos de A.F.?

Buenas Noches:

para efectos de IVA, el acreditamiento lo deberas efectuar en el momento adquiriste el vehiculo, en virtud de que quien lo vendio, la financiera (banco o arrendadora) ya liquido la totalidad de ese bien. Y por asimetria Si aquel ya declaro lo cobrado tu acrdita como pagado, porque al fin de cuentas, lo que tienes con la financiera, es un servicio de deuda de capital, y que de conformidad con el articulo 1 B de LIVA ya se debiera dar por efectivamente pagado, ya que la financiera ya cobro.

Y unicamente lo que corresponde a el iva de los intereses, es loq ue deberas informar en el diot.

saludo
 
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Ramusa
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01/Oct/08 22:48
Re: ¿RFC a reportar en DIOT de pagos a plazos de A.F.?

Analiza hacia quien fue facturado el vehiculo de manera inicial. Si es para con la arrendadora, solo se puede acreditar el IVA que la arrendadora te facture y cobre y que a la vez se cubra. Unicamente se reportaria el RFC de la arrendadora en las fechas en que se cubra el pago. Algo parecido a lo que comenta Ramusa.

Si la factura fue emitida en favor del contribuyente, entonces corresponde acreditarse el IVA desde el momento en que se aplico el arrendamiento y solo quedaria el acreditamiento por el pago de intereses. Al inicio se reportaria el RFC de la agencia en el momento en que la arrendadora le liquida en favor del contribuyente a la agencia, luego en cada pago a parte de capital habria pago de intereses, solo por personas fisicas gravan iva a la tasa 15% o 10%, las personas morales gravan a la tasa del 0%. En cualquier caso se debe manifestar el RFC y la base en la DIOT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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