02/Feb/10 21:41
Personas morales: Ya no pueden suspender actividades .....
Hola, hasta donde he visto, 'nadie' ha comentado respecto de esta nota publicitada por Fiscalia,...si ya lo comentaron .....una disculpa por favor......en otras ocasiones he comentado sobre asuntos ya 'vistos' por la pagina, .....y borran el topico, .....quiza porque no desean se duplique la informacion,.........
en este caso, me parece importantisimo esto, por ello me permito mencionarlo
Nombre del compendio:
Mi compendio
Personas morales: Ya no pueden suspender actividades
Autoridad elimina el trámite de suspensión de actividades para personas morales.
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Fiscalia - C.I.F.
Enero 29, 2010
Derivado de las nuevas disposiciones contenidas en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), así como de la reciente modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2009, las personas morales no podrán más suspender actividades. Ahora, deberán liquidarse y cancelar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Hasta el ejercicio 2009, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento contemplaban la posibilidad de que una persona moral suspendiera sus actividades de forma que podía dejar de operar, y no tenía que incurrir en costos para su liquidación y disolución.
En las propias fichas de trámites fiscales contenidas en el Anexo 1-A de la RMF, la ficha “/CFF Aviso de suspensión de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC” vigente hasta el 21 de diciembre de 2009, establecía a la letra:
¿Quiénes lo presentan (el trámite)?
Personas físicas y morales que dejen de realizar las actividades por las cuales están obligados a presentar declaraciones periódicas.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento del CFF publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, se establece en el Artículo 25 que “las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes”, y lista una serie de avisos al RFC que estas personas pueden presentar. Entre éstas, la fracción V establece “Suspensión de actividades”.
De lo anterior se podría entender que tanto las personas físicas como morales podrían presentar un aviso de suspensión de actividades; sin embargo, la referencia “en su caso” que la disposición incluye, da pie a entender que cada trámite se realizará según sea o no procedente.
Ahora bien, para conocer si es procedente el trámite o no, habría que encontrar alguna disposición que establezca quiénes pueden realizar este trámite, para lo cual se tiene el Artículo 26 del Reglamento referido que, en su fracción IV establece que:
Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
…
Por lo anterior, resulta claro que el Reglamento prevé que únicamente las personas físicas puedan presentar un aviso de suspensión de actividades.
En concordancia de lo anterior, la Regla Miscelánea 2009 II.2.5.1. establece que en su fracción V que el aviso de suspensión de actividades se deberá presentar conforme a la ficha de trámite 51/CFF del Anexo 1-A, el cual establece a la letra:
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.
Del análisis anterior resulta claro que las personas morales ya no pueden presentar aviso de suspensión de actividades,
por lo que en caso de dejar de operar, deberán incurrir en gastos para liquidar y disolver la sociedad. Enero 29, 2010
En: Fiscal
Fiscalia - C.I.F.
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