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03/Oct/08 16:34
ACTA PARCIAL DE AUDITORIA

ME ESTAN POR HACER UNA ACTA PARCIAL POR LA REVISION DEL EJERCICIO DEL 2006.

SOLO QUE TENGO UNAS DUDAS, QUE DE SER POSIBLE ME GUSTARIA ME DIERAN SU PUNTO DE VISTA:

1.- ME ESTAN QUITANDO UNAS DEDUCCIONES POR QUE LOS COMPROBANTES YA ESTABAN CADUCADOS.

2.- LA AUDITORIA COMENZO EN NOVIEMBRE DEL 2007 Y SE APARACECIERON HASTA JULIO DEL 2008 YO EN EL INTER PAGUE IMPUESTOS CASI AL 100% , ESTE ADEUDO DE IMPUESTOS NUNCA SE PUSO EN NINGUNA ACTA, PERO SI ENTREGUE EN LA ACTA INICIAL EL PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE TENIAMOS EN ESE ENTONCES, DE TAL SUERTE QUE ME ESTAN MULTANDO POR HABER HECHO ESTOS PAGOS, AUN CUANDO ELLOS NUNCA AVISARON QUE SE TARDARIAN TANTO EN REGRESAR.

3.- EXISTE UNA POSIBILIDAD DE HECHAR ABAJO ESTAS DOS POSICIONES, CONSIDERANDO QUE LAS DEDUCCIONES QUE COMENTAN SOLO LES FALTA EL REQUISITO DE CADUCIDAD, PERO ESTAN EN EL ESTADO DE CUENTA YA QUE LA MAYORIA FUE POR TRANSFERENCIA., Y CONSIDERANDO LOS TIEMPOS EN QUE ELLOS SE TARDARON EN REGRESAR.

GRACIAS.
 
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maximos68
Sargento Segundo

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03/Oct/08 16:44
Re: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA

Hola:

En el caso de caducidad yo creo que hay posibilidades, por lo que hace a la multa se ve complicado, se tendrían que ver más elementos para ver si por medio del aspecto formal puedes hacer algo, pero esto ya se verá en su momento. Por lo pronto aporta todo lo que puedas a fin de que lo valoren, para ver que te determinan en la última acta parcial, aquí tendrás otra oportunidad para desvirtuar las observaciones y despues hay que ver lo que reflejen en la última acta parcial y en su caso en la determinación del crédito.

Como verás aun faltan varias etapas para tumbarles la auditoria.


Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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03/Oct/08 17:28
Re: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA

Nos existe impedimento para que realices el pago de tus impuestos, solo que, si los realizas una ves iniciadas las facultades de comprobaciòn de la autoridad fiscal, se considera que se trata de un impuesto omitido por lo que te haces acreedor a una multa del 20% del valor del pago, sin incluir accesorios.
 
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Emprendedorfiscal
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03/Oct/08 18:09
Re: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA

Hola,

Soy de la misma opinión que emprendedorfiscal en cuanto a la multa, y de la misma opinión que javsaid en cuanto a la caducidad.

Lo de la deducción de gastos a través del estado de cuenta aparece desde la ley de 2005 ?, no estoy seguro, también puedes ver el comunicado de prensa 61/2008 en la página del SAT, creo que puede servir porque es un criterio publicado por el SAT pero podría ser que ya lo estuvieran aplicando sin reconocerlo públicamente, inclusive desde el 2006.

No podrías inconformarte por lo de la multa mientras no te entreguen el acta final, por lo regular los auditores traen la instrucción de que el acta final sea hecha una vez que los contribuyentes paguen los impuestos omitidos y las multas, por lo que por ahí podrías tener una ventaja.

Saludos

Miguel Jurado
 
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migueljurado
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03/Oct/08 21:29
Re: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA

RECORDEMOS QUE LA 'DURACION DE UNA AUDITORIA PUEDE SER HASTA DE UN AÑO...


CFF 2008

Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de:



...

SI DESEAS VERIFICAR EL ARTICULO EN 2007 PARA VER SI DICE LO MISMO, YA QUE 'ANTES' ERA DE SEIS MESES


SALUDOS
 
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lobozac
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03/Oct/08 22:59
Re: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA

La autoridad tiene todo su derecho de aplicar las multas del art 81 CFF y considerar esos pagos complementarios extemporaneos como no espontaneos, pues fueron presentados por el contribuyente, dentro del desarrollo de una auditoria

Como esos pagos no son espontaneo y se sucitaron dentro de una auditoria, conforme a la ley corresponderia aplicar las multas del articulo 83, conforme el 81 CFF

La autoridad no tiene la obligacion de avisar cuanto tiempo se llevarian en desempeñar sus labores

Lee el art 29 y 29C para el cumplimiento de la documentacion comprobatoria

si se cumple con el 29C se puede aportar las pruebas de las comprobaciones por los pagos podrian sustituirse por las de las comprobaciones inapropiadas que fueron descartadas de tus determinaciones

Aun con la ausencia de un solo requisito no puede dispensarse

Cuando una chica realiza una prueba de embarzo el resultado no es minimo o es casi completo. Simplemente tiene resultado de embarazo positivo o negativo. De manera similar se tendria documentacion comprobatoria o no.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Oct/08 15:09
Re: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA

Colega:
Quiero dar el punto de vista de la autoridad, pues aunque no lo deberia de mencionar por que pareceria presuncion, fui Subadministrador de Auditoria Fiscal en la Administracion Local de Puebla, actualmente me desempeño como Auditor Independiente gracias a Dios.

De conformidad con el art. 73 menciona lo siguiente:
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

de lo anterior se considera pago extemporaneo no expontaneo, si no, a requerimiento de autoridad, por lo que las multas proceden.

en lo que respecta a rechazo de deducciones por falta de algun requisito fiscal lo que te puedo aconsejar, es que existe jurisprudencia, y por consiguiente es motivo de litigio, y creeme que la mayor parte de esos juicios se ganan.

En lo referente a que te notificaron en Noviembre 07 y regresaron hasta Julio 08, como comentan acertadamente los colegas, la autoridad tiene hasta 12 meses para terminar con la visita domiciliaria, y 6 meses mas para notificarte la resolucion correspondiente(liquidacion) segun lo siguiente:

Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de:

A. Contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En estos casos, el plazo será de dieciocho meses contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

B. Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 86, fracción XII, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México. En estos casos, el plazo será de dos años contados a partir de la fecha en la que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación

Artículo 50.- Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código.

espero te sirva la informacion mencionada.

C.P. VICTOR GRACIDAS
 
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VICTORGRACIDAS
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04/Oct/08 21:39
Re: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA

No hay que olvidar que durante la revisión, las multas se aplican de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Los Derechos del Contribuyente y que, en razón de la jerarquía de las Leyes, estas disposiciones desplazan a las contenidas en el CFF.

Solamente hasta que es emitido el crédito, las multas se cobran aplicando los porcentajes establecidos en el CFF.


SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. [b]En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento[/b], se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.


Artículo 17.- Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas.

Así mismo, podrán efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, siempre que esté garantizado el interés fiscal.
 
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Emprendedorfiscal
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