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03/Oct/08 09:59
PREVICION SOCIAL

Hola es mi primer intervencion en este medio de comunicacion, bueno, mi duda es hacerca de un cliente que tengo que el tiene contratado a un empleado que no vive en la ciudad y como los trabajadores se dedican a estar viajando, el trabajador tiene que venir a esta ciudad a la empresa pero cada vez que viene se tiene que hospedar en un hotel y paga a nombre de la empresa, y se esta ocacionando muchos gastos y ya que no es deducible, mi pregunta es se puede realizar un contrato donde a los trabajadores se les de una ayuda para la renta para no erogar los gastos propios de la misma y asi se puedan deducir? espero su ayuda gracias
 
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ADOLFO-15-03-86
Soldado

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03/Oct/08 10:12
Re: PREVICION SOCIAL

Como es tu primer participación se te da la bienvenida... y comento, para obtener una mejor y pronta respuesta se recomienda elegir el foro que mejor acomode al tópico en función de su contenido principal... en tu caso y por estribar la duda en la deducibilidad de gastos, me parece debiste elegir el foro de fiscal, incluso el tema esta vinculado al concepto viáticos mas que al de previsión social... Debemos considerar que si preguntamos en forma concreta obtenemos mejores respuestas...

Sugiero revises en LISR la deducibilidad de viáticos, considera siempre que la faja de 50 Km que se contempla es del domicilio del beneficiario del viático, por lo que si pagas viáticos a un trabajador que de Durango se desplaza a Torreón son deducibles, sin importar que yo patrón tenga mi domicilio fiscal en Torreón, lo que interesa es el domicilio del beneficiario del viático.

En este supuesto estoy partiendo de que el trabajador que aludes radica en Durango y el patrón tiene su domicilio fiscal en Torreón de las tolvaneras, por lo que los gastos de hospedaje erogados en beneficio del trabajador son perfectamente DEDUCIBLES, sugiero la lectura del 32-V de LISR, 35 y 49 de RLISR.

Todo esto sin menoscabo de la posibilidad de establecerlo como una prestación, lo que si bien es factible no veo como necesario e indispensable toda vez que reitero, en mi percepción estan pagando viáticos y estos tienen su trato bien identificado en LISR para su posible deducción.

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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03/Oct/08 12:22
Re: PREVICION SOCIAL

Hola,

Coincido con el compañero sosgtorreon, si me permites agregar que cualquier gasto debe cumplir con el primer requisito, la regla de oro, que sea 'estrictamente indispensable' para la actividad del contribuyente, y los gastos de viaje del contribuyente y sus empleados así se consideran, en su caso, le correspondería probar a la empresa que dicho empleado vive a mas de 50 km del domicilio fiscal.

Al final, la empresa no lo paga porque es deducible, sino por que así fue la negociación, podría ser previsión social pero para mí también califica mas como gastos de viaje.

Saludos

Miguel Jurado
 
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migueljurado
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06/Oct/08 09:49
Re: PREVICION SOCIAL

Con todo respeto al compañero sosgtorreon, pero los articulos que menciona 32-V habla de gastos no deducibles, el 35 esta derogado y el 49 de reglamento te habla nuevamente del articulo 32-V, por lo que tus gastos si son no deducibles, considero que si debe haber estrategias para hacer tu gastos deducibles, aunque no creo que sea por prevision social.

JLML
 
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jlmleon39
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07/Oct/08 15:52
Re: PREVICION SOCIAL

colega resuerda que hay situaciones que estan definidas en la ley fed del trabajo sin que necesariamente sean indispensables en ISR, puedes manifestarlo en el contrato colec de trabajo, haciendo referencia a la ley fed de trabajo.
que fue primero LFT o ISR,
 
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garcyasocp
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08/Oct/08 09:32
Re: PREVICION SOCIAL

Cita textual, pero parcial del 32-V de LISR en la parte que aplica e interesa para lo que en el caso corresponde...

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Cierto que el 32 de entrada dispone lo que hemos de conocer como NO DEDUCIBLES, pero es conocido por todos que en diversas fracciones de dicho artículo lo que en realidad se dispone son requisitos y condiciones para hacer deducibles ciertos conceptos, tal y como lo es en el de los viáticos... No son deducibles si no se destinan a hospedaje, alimentación, transporte, renta de automóviles... No son deducibles si no se pagan en una faja que supere los 50 Km en relación al domicilio del beneficiario del viático. Tampoco son deducibles si el beneficiario del viático no tiene relación de trabajo con el contribuyente que paga el viático. Pero si hay relación de trabajo -como empleado ó profesionista-, si lo que se paga respeta lo de la faja de 50 Km., si se destina al pago de alimentos, transporte, hospedaje, renta de autos, si se respetan los límites y condiciones que el mismo 32-V de LISR dispone, desde luego que los viáticos SON DEDUCIBLES.

Jlmleon39, el artículo 35 de RLISR en definitiva no esta derogado, que es al que yo hago referencia, el 35 de LISR si esta derogado, pero no es a ese que me refiero, si revisas en mi comentario dice; sugiero la lectura del 32-V de LISR, 35 y 49 de RLISR.

Y cierto, el 49 de RLISR refiere al concepto viáticos, básicamente para definir que lo de 50 Km es en relación al domicilio del beneficiario.

Si en tu perspectiva el 32 de LISR establece sólo NO deducibles, es respetable y no me faltas al respeto en lo absoluto al así pensar, al igual que yo no te lo falto al considerar que dicho artículo contempla más de una deducción condicionada a cumplir ciertos requisitos, algunos contemplados en el mismo artículo y otros complementados con RLISR.

En todo caso, me parece que el iniciador del tópico tiene ahora elementos para decidir lo que mejor le pueda convenir.

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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