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18/Oct/08 12:07
DEDUCCION DE EROGACION PAGADAS A PROVEEDORES EXTRANJEROS

QUE TAL COLEGAS, BUEN DIA, TRABAJO EN UNA EMPRESA INMOBILIARIA Y TENGO UNA DUDA SI LOS GASTOS DE PUBLICIDAD PAGADOS A UNA EMPRESA AMERICANA SON DEDUCIBLES PARA ISR , EL SERVICIO DEPUBLICIDAD SE DIO DE IGUAL MANERA EN EL EXTRANJERO YA QUE MI MERCADO VA DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A CLIENTES AMERICANOS Y CANADIENSES

ESPERO Y ME PUEDAN ORIENTAR.

MUCHAS GRACIAS
 
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grupojoya
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18/Oct/08 12:29
Re: DEDUCCION DE EROGACION PAGADAS A PROVEEDORES EXTRANJEROS

Intenta encuadrar esas deducciones que expresas dentro del siguiente listado, por favor:


Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el
ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. (Se deroga).
VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.
VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de
pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los
intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente
pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se
realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora
cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.
X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.
XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.

Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Oct/08 20:21
Re: DEDUCCION DE EROGACION PAGADAS A PROVEEDORES EXTRANJEROS

Hola,

Revisa el artículo 31 fracción I, 'estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente', revisa también el artículo 32 para ver si se encuentran en los no deducibles´.

Para la deducción de estos gastos debes también el cumplir con el pago a través de transferencia, si son servicios profesionales y no estás reteniendo ISR por aplicar algún artículo del Tratado también debes conservar esa información y por último, debes registrar en la contabilidad el IVA de la importación de servicios intangibles, impuesto causado por importación que no pagas porque también lo consideraste acreditable.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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