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14/Oct/08 13:26
RETENCION IDE

BUENAS TARDESM HE TENIDO MUCHOS PROBLEMAS CON LA RETENCION DEL IDE BANAMEX Y HSBC ESTAN HACIENDO LA RETENCION DESPUES DEL DIA 10 DEL SIGUIENTE MES, ADEMAS EN JULIO ME HICIERON 3 CARGOS POR IDE Y UNA CORRECCION EN AGOSTO QUE CORRESPONDE A JULIO, Y HSBC HASTA EL DIA DE HOY 14 DE OCTUBRE NO ME HAN CARGADO NINGUN IMPORTE DE IDE DE SEPTIEMBRE Y ME PIDEN QUE RELICE UN ESCRITO DONDE SOLICITE LA RETENCION DEL IDE PARA QUE ME LO CARGUEN, ESTAS SITUACIONES SON MUY COMPLICADAS YA QUE PARA EL PAGO PROVISIONAL DE ISR NOSE QUE IMPORTE ACREDITAR YA QUE NO CUENTO CON UN IMPORTE REAL, LOS CARGOS POR IDE MENSUALMENTE ASCIENDEN A 2 MILLONES PERO SON ESTAS SITUACIONES Y POR NO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE RETENCION NO HE ACREDITADO MENSUALMENTE EL TOTAL DE IDE QUE ME HAN RETENIDO, BUENO DESPUES DE LA EXPLICACION MI DUDA ES QUE SI PUEDO ACREDITAR EL IDE EN OTROS MESES DIFERENTES AL QUE CORRESPONDA LA RETENCION O PUEDE ACREDITAR EN LA ANUAL EL IDE NO ACREDITADO EN EL MES QUE CORRESPONDA?? SI ALGUIEN ESTA EN ESTA SITUACION QUE HAN HECHO O QUE ME SUGIEREN QUE HAGA, DE ANTEMANO GRACIAS
 
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kyko
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14/Oct/08 13:43
Re: RETENCION IDE

A jijo 2 millones de IDE... pues ¿cuanta lana depositan?...

¿Depositan ahi todas las remesas que dejaron de hacerce de Enero a Spetiembre 2008?

Solo por Julio y Agosto si se retuvo hasta el dia 10 de Agosto y 10 Septiembre se puede considerar en el mismo mes.

Para los demas meses de Sept 2008 en adealante se consideraria el mismo mes aun si es retenido al dia siguiente habil al dia ultimo del mes.

Por ejemplo 30 septiembre 2008 fue el dia ultimo de retencion, el banco tenia hasta 1 de Octubre 2008 para efectuarla. El contribuyente podria considerar en el pago prov de Sept 2008 que se aplico en Octubre 2008, aqui podria considerar el IDE si fue retindo a mas tardar el 1 de Octubre o antes (solo por el mes de Septiembre).

Si se retiene despues de esas fechas, pasa el derecho de acreditamiento un mes despues.

La LIDE marca la obligacion del acreditamiento en el mes, el ultimo dia del mes

Luego con RMF excede o prorroga el derecho del acreditamiento del mismo mes solo por unos cuantos dias mas solo en los meses de Julio y Agosto De Septiembre en adelante solo lo prorroga 1 dia habil

Asi lo intepreto por mi cuenta.

Esperemos a otras personas como lo intepretan por su cuenta.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Oct/08 14:01
Re: RETENCION IDE

en el mes de agosto salio en la pagina del sat u comunicado en donde hacian referencia alo que tu comentas, lo de julio en agosto y conciderarlo en julio, si no te resuelve el banco pues cambia,
 
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garcyasocp
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14/Oct/08 16:20
Re: RETENCION IDE

GRACIAS POR SU COMENTARIO, LA EMPRESA SE DEDICA AL AUTOFINANCIAMIENTO Y TODAS LAS APORTACIONES Y PAGOS DE LOS CLIENTES SON EN EFECTIVO POR ESO EL IDE ES MUY ALTO.
ENTONCES SI NO ACREDITE EL IDE EN EL PAGO PROVISIONAL DE AGOSTO LO PUEDO ACREDITAR EN PP DE SEPTIEMBRE ?? CUAL SERIA EL FUNDAMENTO ??
 
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kyko
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14/Oct/08 16:24
Re: RETENCION IDE

MIRA TE SUGIERO UTILIZAR EL BUSCADOR...ENCONTRARAS MUCHA INFORMACION PUES YA SE TRATO EL TEMA


SALUDOS
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
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14/Oct/08 16:29
Re: RETENCION IDE

GRACIAS YA UTILICE EL BUSCADOR PERO NO ENCONTRE NADA QUE RESUELVA MI DUDA OJALA ME PUEDAN AYUDAR
 
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kyko
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14/Oct/08 18:17
Re: RETENCION IDE

PRIMERO: NO TIENES QUE SOLICITAR AL BANCO QUE TE RETENGA PORQUE ESA ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL QUE TIENE QUE CUMPLIR AQUEL, INCLUSO CON RESPOSABILIDAD SOLIDARIA SI NO LO HACE.
SEGUNDO: EL IDE RETENIDO QUE NO ACREDITES CONTRA ISR DEL MISMO MES, LO PODRAS COMPENSAR CONTRA CUALQUIER IMPUESTO FEDERAL EN LOS MESES SIGUIENTES, ACREDITARLO CONTRA EL ISR ANUAL, O SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN.
 
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RODOPACHORTE
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14/Oct/08 21:41
Re: RETENCION IDE

PUEDE ACREDITAR EN LA ANUAL EL IDE NO ACREDITADO EN EL MES QUE CORRESPONDA??

La mayoría coincidimos en que si.

En donde no coincido con la mayoría es en el artículo 7, en donde nunca hace referencia a los artículos de la LISR que hablan del impuesto del ejercicio, la redacción de ese artículo y del 8 es vaga, para mi amerita una consulta por escrito, no soy abogado pero me parece extraño que en un impuesto como el IDE, que en ningún lado se menciona cual es su período de pago pero que se presume es anual, al igual que el ISR, los pagos provisionales no se puedan comparar como se hace en el impuesto del ejercicio (art. 8).

En el caso por ejemplo de la ley del IVA el período de pago esta muy claro en el art. 5-D, en esta LIDE no aparece, por ejemplo,

Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en
dicho ejercicio


¿De qué ejercicio hablan?, no puede ser mensual, porque el ejercicio del ISR es anual.

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.

Por ejemplo el pago prov de ISR del mes de septiembre comprende el período enero-septiembre, ¿y el del IDE?, ¿No debería ser también enero-septiembre?

Artículo 6. Los montos del impuesto a los depósitos en efectivo que no hayan sido recaudados por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, serán objeto de actualización y recargos conforme a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea pagado.

¿De cual ejercicio fiscal habla el artículo 6, anual o mensual?

Artículo 4

IV. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo que no hubiera sido recaudado en el plazo señalado en la fracción I de este artículo por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, en el momento en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución financiera que corresponda, haciendo el entero a la Tesorería de la Federación conforme a la fracción II de este artículo.


Aquí obviamente habla de un ejercicio fiscal anual.


Mi punto es que el IDE al igual que el ISR es de determinación anual, por lo que NO hay un impuesto determinado al día de hoy,sino hasta que termine el ejercicio fiscal, por lo tanto el pago del IDE al que se refiere el artículo 8 es el pago de enero a septiembre, es una interpretación que tal vez requiera una consulta, o que tal vez después aclare Hacienda, sobre todo conforme se acerque el fin de año, cuando va a tener menos efecto en la recaudación.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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14/Oct/08 23:44
Re: RETENCION IDE

Hola:

Considero que el IDE no es un impuesto donde se tenga que determinar por parte del contribuyente algun pago. Ni tiene una causacion anual. No se realizan pagos provisionales. Mas bien, es un impuesto recaudado por los bancos o instituciones auxiliares de credito. Y se consideraria una recaudacion definitiva.

Considero que la anual en teoria no existeria una recaudacion, simplemente se presentarian datos informativos, de las sumas aritmeticas por los movimientos efectuados por los 12 meses calendarios. Asi que no seria un impuesto anual. La periocidad seria mensual.

El acreditamiento de este impuesto se indica en dos momentos, en el mismo mes en que sea recaudado para con el ISR propio o ISR de terceros de ese mismo mes en que se procedan presentarse estos pagos provisionales.

El otro momento en cuando se presente la declaracion anual de los ISR

En otros momentos procederian las compensaciones, asi como para con otros impuestos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Oct/08 13:30
Re: RETENCION IDE

Hola,

Dices que el período del IDE es mensual, sin embargo no se encuentra establecido en la ley del IDE, y el período de pago es un requisito de legalidad, por eso sugiero que se haga una consulta de este caso en particular, si el IDE fuera mensual y yo presento la declaración anual de ISR en febrero de 2009, ¿contra que mes del IDE lo acredito?, ¿o tendría que presentar la declaración anual de ISR en marzo para poder compararlo contra el IDE de febrero, o de marzo?, a mí me parece que debemos comparar peras con peras y manzanas con manzanas, por así decirlo.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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