21/Oct/08 11:05
Re: ¿caducidad del Credito al salario?
Hola ADARTSE:
Se confunde el hecho de estos conceptos (CADUCIDAD o PRESCRIPCIÓN) de manera muy fácil, por no ponerse la atención apropiada, de cuando un plazo se aplicaría, es decir, para que FINES, se dejarían de aplicar ciertas acciones.
CADUCIDAD le aplica por lo general a actos que UNO mismo desarrollaría por cuenta propia, a causa de nuestra actividad, FUNCIONES o FACULTADES.
Te pondré el ejemplo: una MEDICINA, que su función sería aliviar, resulta que sus componentes, con el tiempo se deterioran y pierden LA FACULTAD de restaurar la salud de las personas. La medicina estaría CADUCA.
Otro ejemplo:
LA SHCP tiene FUNCIONES o FALCULTADES de verificar las obligaciones fiscales de contribuyentes diversos, es su trabajo. Así como las medicinas su FUNCIÓN sería aliviar. Cuando estas FUNCIONES o FACULTADES ya no operarían, se tendría que indicar que CADUCARON.
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Por el otro lado, EL ACREDITAMIENTO representa un derecho para el contribuyente, no es una FUNCIÓN O FALCULTAD, pero si UN DERECHO por el RECLAMO de alguna RESTICIÓN a su favor. Cuando no se ejerce esta acción con el tiempo es que PRESCIBIRÍA.
Es cuando el RECLAMO O DERECHO se pierde. En el derecho jurídico, representaría un PERDÓN para el tercero que había tenido una obligación de restitución. Pues la persona que tenia el derecho de reclamar, no realiza ninguna acción que implique inconformidad o ganas por conseguir obtener la restitución de es derecho. Que el caso del CAS, el derecho estaría en manos del propio contribuyente. Y no de parte de motivar la voluntad del Gobierno Federal.
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Así como VER u OBSERVAR, son palabras con gran similitud, no significan lo mismo y se deben emplear para distintas situaciones y hasta podrían significar o tener un sentido tan amplio o diametralmente, que podrían ser de cierta manera hasta medio opuestos, estos conceptos.
La palabra OBSERVAR tiene que ver con análisis, que hasta los detalles serían mirados. Mientras que VER, no implica a veces ni siquiera tener presente o haber mirado algún detalle en lo particular.
Con VER, aún viendo, no se OBSERVARIA tan siguiera un objeto, pues no se tiene, ni mas mínima atención en lo que se miraría. Es decir, como se vió algo. Pero, no se observó “nada” o más bien “algo”.
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Y más nos confundiríamos en ocasiones, con el hecho de que la prescripción, también le aplica a las AUTORIDADES, por reclamos de créditos fiscales.
Los créditos fiscales son derechos en favor de la FEDERACIÓN. El gobierno federal faculta a las autoridades fiscales a recaudar lo que no se cubrió por cuenta propia de los contribuyentes. Así que de manera concluyente, que es por medio de la FACULTAD de la autoridad harían valer el derecho del gobierno federal,... y el plazo para inhabilitar ese derecho debe ser nombrado como prescripción y no caducidad.
Y es que la autoridad tiene DOS FACULTADES uno de vigilar el cumplimiento y otro de RECLAMAR los cobros omitidos. A la primera facultad le aplica CADUCIDAD, mientras a la otra acción le aplica la PRESCRIPCIÓN. Puesto que es una función, que bien siendo una intermediación del reclamo o derecho.
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El CAS con Subsidio al Empleo SE, no son impuestos ni contribuciones. Más sin embargo, este rubro si es una partida fiscal puesto que la LISR indica que se determine y se pague
El Art. 22 CFF, sugiere se tenga un plazo de 5 años para su reclamo. Como no es un impuesto, no puede haber un reclamo, vía solicitud de compensación, ni por devolución. Pues esas figuras solo se aplican a contribuciones que se determinan vía declaraciones y que se encuentran a cargo de una misma autoridad exactota y vigilante (administradora). Así que la única vía de reclamación es el acreditamiento. Al no haber otra vía de acción para ejercer el reclamo no habría medio que interrumpa el plazo para ejercer el acreditamiento.
Veamos el ejemplo de nóminas determinadas y pagadas hasta el 31 de Enero 2003, en donde se determinaron y se pagó el CAS. Pero no se han ejercido acciones del reclamo de la restitución. El primer derecho de restitución o de acreditamiento, debió comenzar a más tardar el 17 de Feb 2003. A la fecha ese derecho no se ha aplicado, ya se tiene un plazo que excede de 5 años, pues ya prescribió.
Mientras que por nóminas de Noviembre y Diciembre 2003, los derechos estarían por prescribir, pués no se ha completado el plazo de esos 5 años todavía.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?