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20/Oct/08 18:11
¿caducidad del Credito al salario?

Hola Buen dia:

Quiero confirmar, el credito al salario caduca?.....tengo cas del 2003 entonces ya no lo puedo acreditar hasta agotarlo?

Por que del 2003 ala fecha son 6 años?

¡Saludos!

Mil graciasEditado: Octubre 20, 2008 18:11:44
 
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GrupoAguila
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20/Oct/08 18:35
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

Pues leyendo el art.22 del CFFeste dice: la obligacion de devolver prescribe en los mismo terminos y condiciones que el credito fiscal, como subrayo dice devolver, no dice acreditar, por lo que entiendo lo que prescribe es la devolucion, no el acreditamiento...


Saludos
 
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LCOMAR
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21/Oct/08 08:13
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

Y TU ADARTSE, QUE PIENSAS DE TU DUDA, EN RAZON DE LO QUE HAS LEIDO AL RESPECTO ?

PERDISTE YA EL DERECHO ?



SALUDOS
 
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lobozac
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21/Oct/08 08:31
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

Muchas gracias por la respuesta.

Si me parece desde mi punto de vista que ya perdi el derecho de acreditarme ese CAS del 2003, de acuerdo al art. 25 de CFF donde establece el plazo de 5 años.

Mas queria corroborar si mi punto de vista estaba mal y alguien tenia otro punto de vista.

¡saludos!
 
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21/Oct/08 09:23
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

gracias por tu respuesta

si observamos semanticamente esta informacion, .....si , ya perdiste tu derecho


CADUCIDAD.- Lapso que produce la extinción de una cosa o de un derecho.

Pérdida de la validez de una facultad por haber transcurrido el plazo para
ejecutarla.

Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
Vigesimoprimera edición, Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.

ahora bien, pudiera buscarsele profundamente si es que 'accionaste' el 'procedimiento' a traves de alguna promocion posterior a la presentacion de tu anual , que es cuando nace el derecho de 'seguir' acreditando

esto en razon de intepretar analogamente y en favor del justiciable algunas disposiciones ejm.

146 cff

'El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro '



art 67 cff

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 de este Código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos, se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente.

pero esto ya es materia de 'defensa legal'......esto es parte de lo hermoso del Derecho......Y ESTO YA LE CORRESPONDE A UN BUEN ABOGADO FISCALISTA........Y obvio es que 'cobramos' por ello




saludos
 
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lobozac
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21/Oct/08 09:32
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

Muchas gracias Lobozac.

Es usted muy amable.

¡Saludos!
 
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GrupoAguila
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21/Oct/08 09:34
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

GRACIAS A TI POR PERMITIRME INTERACTUAR.............SOLO TE COMENTO QUE 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'.........QUIZA SI FUERA UNA CANTIDAD CONSIDERABLE....VALDRIA LA PENA 'PELEARLE' A LA AUTORIDAD

DE NUEVA CUENTA SE PERCIBE EL COSTO-BENEFICIO


SALUDOS
 
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lobozac
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21/Oct/08 11:05
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

Hola ADARTSE:

Se confunde el hecho de estos conceptos (CADUCIDAD o PRESCRIPCIÓN) de manera muy fácil, por no ponerse la atención apropiada, de cuando un plazo se aplicaría, es decir, para que FINES, se dejarían de aplicar ciertas acciones.

CADUCIDAD le aplica por lo general a actos que UNO mismo desarrollaría por cuenta propia, a causa de nuestra actividad, FUNCIONES o FACULTADES.

Te pondré el ejemplo: una MEDICINA, que su función sería aliviar, resulta que sus componentes, con el tiempo se deterioran y pierden LA FACULTAD de restaurar la salud de las personas. La medicina estaría CADUCA.

Otro ejemplo:
LA SHCP tiene FUNCIONES o FALCULTADES de verificar las obligaciones fiscales de contribuyentes diversos, es su trabajo. Así como las medicinas su FUNCIÓN sería aliviar. Cuando estas FUNCIONES o FACULTADES ya no operarían, se tendría que indicar que CADUCARON.

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Por el otro lado, EL ACREDITAMIENTO representa un derecho para el contribuyente, no es una FUNCIÓN O FALCULTAD, pero si UN DERECHO por el RECLAMO de alguna RESTICIÓN a su favor. Cuando no se ejerce esta acción con el tiempo es que PRESCIBIRÍA.

Es cuando el RECLAMO O DERECHO se pierde. En el derecho jurídico, representaría un PERDÓN para el tercero que había tenido una obligación de restitución. Pues la persona que tenia el derecho de reclamar, no realiza ninguna acción que implique inconformidad o ganas por conseguir obtener la restitución de es derecho. Que el caso del CAS, el derecho estaría en manos del propio contribuyente. Y no de parte de motivar la voluntad del Gobierno Federal.

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Así como VER u OBSERVAR, son palabras con gran similitud, no significan lo mismo y se deben emplear para distintas situaciones y hasta podrían significar o tener un sentido tan amplio o diametralmente, que podrían ser de cierta manera hasta medio opuestos, estos conceptos.

La palabra OBSERVAR tiene que ver con análisis, que hasta los detalles serían mirados. Mientras que VER, no implica a veces ni siquiera tener presente o haber mirado algún detalle en lo particular.

Con VER, aún viendo, no se OBSERVARIA tan siguiera un objeto, pues no se tiene, ni mas mínima atención en lo que se miraría. Es decir, como se vió algo. Pero, no se observó “nada” o más bien “algo”.

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Y más nos confundiríamos en ocasiones, con el hecho de que la prescripción, también le aplica a las AUTORIDADES, por reclamos de créditos fiscales.

Los créditos fiscales son derechos en favor de la FEDERACIÓN. El gobierno federal faculta a las autoridades fiscales a recaudar lo que no se cubrió por cuenta propia de los contribuyentes. Así que de manera concluyente, que es por medio de la FACULTAD de la autoridad harían valer el derecho del gobierno federal,... y el plazo para inhabilitar ese derecho debe ser nombrado como prescripción y no caducidad.

Y es que la autoridad tiene DOS FACULTADES uno de vigilar el cumplimiento y otro de RECLAMAR los cobros omitidos. A la primera facultad le aplica CADUCIDAD, mientras a la otra acción le aplica la PRESCRIPCIÓN. Puesto que es una función, que bien siendo una intermediación del reclamo o derecho.

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El CAS con Subsidio al Empleo SE, no son impuestos ni contribuciones. Más sin embargo, este rubro si es una partida fiscal puesto que la LISR indica que se determine y se pague

El Art. 22 CFF, sugiere se tenga un plazo de 5 años para su reclamo. Como no es un impuesto, no puede haber un reclamo, vía solicitud de compensación, ni por devolución. Pues esas figuras solo se aplican a contribuciones que se determinan vía declaraciones y que se encuentran a cargo de una misma autoridad exactota y vigilante (administradora). Así que la única vía de reclamación es el acreditamiento. Al no haber otra vía de acción para ejercer el reclamo no habría medio que interrumpa el plazo para ejercer el acreditamiento.

Veamos el ejemplo de nóminas determinadas y pagadas hasta el 31 de Enero 2003, en donde se determinaron y se pagó el CAS. Pero no se han ejercido acciones del reclamo de la restitución. El primer derecho de restitución o de acreditamiento, debió comenzar a más tardar el 17 de Feb 2003. A la fecha ese derecho no se ha aplicado, ya se tiene un plazo que excede de 5 años, pues ya prescribió.

Mientras que por nóminas de Noviembre y Diciembre 2003, los derechos estarían por prescribir, pués no se ha completado el plazo de esos 5 años todavía.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Oct/08 11:12
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

Tienes razon Enrique 9727

Muchas gracias.

¡saludos!
 
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21/Oct/08 11:47
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

CADUCIDAD, PRESCRIPCION.............EN MATERIA TRIBUTARIA SE APLICA PRACTICAMENTE A LAS AUTORIDADES (FACULTADES O POTESTADES)


EN EL AMBITO DE LA ESFERA JURIDICA DEL PARTICULAR, SE DEBE DE OBSERVAR EN SU ASPECTO ESENCIAL:

coincido con este analisis encontrado en la red y aqui mencionado;

'La prescripción es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo condiciones establecidas por la ley'

'La caducidad en materia fiscal federal no corresponde ni coincide en sus rasgos esenciales con la figura de la caducidad mencionada en otros ámbitos del derecho federal mexicano, ya que en este último caso, la caducidad es ina institución procesal, es decir, siempre se da dentro del marco de un proceso, mientras que en materia fiscal federal la caducidad no tiene tales características.'


ENTONCES, FISCALMENTE LO PODEMOS ENTENDER DE 'UNA MANERA', PERSONALMENTE Y EN MATERIA PROCESAL , PUEDE SER 'DE OTRA'.........

LA 'ESENCIA' ES LA MISMA

ENTONCES 'TENGO' QUE EL CREDITO AL SALARIO PUEDE CADUCAR A LOS 5 AÑOS

O, EL IDEM PUEDE PRESCRIBIR A LOS IDEM....

EN ESTE CASO NO NOS PREOCUPEMOS POR 'TECNICISMOS'..........ENTENDAMOS LO QUE EL COMPAÑERO INICIADOR DEL TOPICO QUIERE DECIR

LO RESCATABLE PARA MI DE ESTE ROLLAZO ES ' El primer derecho de restitución o de acreditamiento, debió comenzar a más tardar el 17 de Feb 2003. A la fecha ese derecho no se ha aplicado, ya se tiene un plazo que excede de 5 años, pues ya prescribió. ........O CADUCO PARA MI 'ES LO MISMO' EN LA ESENCIA DE LA PREGUNTA

Mientras que por nóminas de Noviembre y Diciembre 2003, los derechos estarían por prescribir, .....O CADUCAR, QUE REPITO EN ESENCIA ES LO IDEM pués no se ha completado el plazo de esos 5 años todavía.


ASI ES QUE COMPAÑERO ADARTSE, NO NOS AHOGUEMOS POR TAN POQUITO


SALUDOS
 
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