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22/Oct/08 19:03
pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'

buen dia

una factura con fecha de expedicion julio 2006 y caducidad julio 2008

fue elaborada en junio 2008 pero pagada en septiembre 2008

es deducible tal operacion?

saludos
 
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ROLLET
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22/Oct/08 21:11
Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'

Hola,

hay una disposición para que las facturas sean pagadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición, creo que esta en LISR.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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23/Oct/08 09:00
Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'

DE FISICA O DE MORAL ?



SALUDOS
 
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lobozac
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23/Oct/08 09:49
Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'

Buenos días,

Art. 31 fracción IX LISR:

Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

La fecha consignada en tu caso, es un mes antes de que las facturas hayan perdido su caducidad, por lo que no hay problema.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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23/Oct/08 09:51
Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'

Hola Rollet:

Dependería mucho de qué tipo de contribuyente expide el comprobante fiscal.

Si es una persona (contribuyente) que requiere acumular al momento del cobro y a su vez, se entregaría a la contraparte el derecho de deducción en el mismo momento. Considero por mi parte, que la expedición de la comprobación debe coincidir con el momento de ese pago.

Si acaso, podría variar por pocos días, entre estas fechas. Pero, debe ser emitido el comprobante, dentro del mismo mes. Además, que a la fecha de expedición que se transcribe en el documento, debería mantenerse dentro del rango de la vigencia que se expresaría en el propio comprobante.

Por este tipo de personas, el momento de expedición del comprobante, lo detona la fecha del pago.

Hay otras personas (contribuyentes) que su acumulación es en base a devengaciones, que su expedición de comprobaciones, podría detonarse por el pago. Pero, no necesariamente. También habría otras circunstancias que harían que se tenga que expedir comprobaciones. Como por ejemplo: la entrega de mercancía, el deseo de facturar algún anticipo, la aplicación de diversas contraprestaciones o de anticipos e incluso simplemente facturar por que se tiene ya el compromiso de una venta.

Cualquiera de estos momentos, es muy probable que la fecha de pago no coincida con la fecha de expedición del comprobante, y hasta resultaría irrelevante cuándo es la fecha de pago, pues la acumulación tradicionalmente sería por devengación, es decir, que se den a efecto diversas circunstancias de acumulación que dictan las leyes fiscales.

Por esos momentos en que proceda efectuarse la expedición de comprobaciones, debe vigilarse que los comprobantes se encuentren vigentes, al momento de su elaboración y expedición y no considerar eventos subsecuentes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Oct/08 09:51
Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'

Si la factura fue elaborada por una persona moral tampoco hay problema.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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23/Oct/08 10:07
Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'

A JIJO MIGUEL .......Y EL FLUJO DE EFECTIVO DE LAS FISICAS ?..............EL CUAL NO TIENEN LAS MORALES

COMO QUE NO TIENE NADA QUE VER



SALUDOS
 
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lobozac
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23/Oct/08 11:24
Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'

Buenos días lobozac:

Esta fue la pregunta de ROLLET

buen dia

una factura con fecha de expedicion julio 2006 y caducidad julio 2008

fue elaborada en junio 2008 pero pagada en septiembre 2008

es deducible tal operacion?

saludos



Mi respuesta es:

Sin importar quien elaboró la factura, persona física o moral, la operación es deducible con base en el art. 31 LISR fracción IX, especialmente donde dice 'siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses'

¿Cuál es la fecha consignada en la documentación comprobatoria?
¿Cuál es la documentación comprobatoria?
¿Comprobatoria de qué?

Creo que esta muy claro pero si tienes otra interpretación por favor hazla saber, al final esta es mi opinión pero no esta escrita en piedra.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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23/Oct/08 11:53
Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'

VEAMOS MIGUEL......

TU MENCIONAS :

LISR

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos

IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, ........TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.......A ESTO SE REFIERE




así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley .......SE REFIERE A

Artículo 18. ...:

FRACCION I.

'ULTIMO PARRAFO' ......Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.


y de los donativos,

éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR .........SOLO A ESOS......(POR LO PRONTO)......

se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.


SI LA PERSONA QUE GENEERO LA FACTURA NO PERTENECE AL REGIMEN SIMPLIFICADO......NO PERTENECE A prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica........Y NO ES POR DONATIVOS.......

MI ESTIMADO MIGUEL......LA DEDUCCION NO PROCEDE.........DE ENTRADA

POR LO CONTRARIO, SI LA PERSONA CAE DENTRO DE ESTOS TRES ESQUEMAS.........PROCEDERIA LA DEDUCCION 'DE LOS 4 MESES'........

REPITO DE ENTRADA......PORQUE TODAVIA HAY MAS INTERPRETACION SEMANTICA Y HERMENEUTICA DE LOS FUNDAMENTOS CITADOS, PARA HACER DEDUCIBLE LA OPERACION.........EN RAZON DE LAS RESPUESTAS RECIBIDAS A LAS PREGUNTAS QUE PLANTEO PERO CON POSIBILIDAD DE CAER Y HACER VALER ESTO CON NEGOCIACION Y QUIZA ANTE TRIBUNALES....Y AHI ENTRA EL COSTO BENEFICIO



SALUDOS



Editado: Octubre 23, 2008 11:58:15Editado: Octubre 23, 2008 12:06:29
 
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23/Oct/08 11:55
Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'

POR ESO VUELVO A PREGUNTAR........DE FISICA O DE MORAL........?




SALUDOS
 
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