16/Oct/08 10:38
Re: COMO HACER DEDUCIBLE LA ARENA?
Hola florita:
El compañero garcyasocp y tu servidor, comprendemos que desearías asignar un costo a el material de extracción que servive para producir a la arena como producto terminado. ¿Es así?
Si lees con cuidado ese Art. 69-A RISR te remite a dos artículos adicionales de la LISR.
En esos dos artículos, solamente hace mención del costeo absorbente. Que a su vez, tiene que ver con costos incurridos o costos históricos. Por concluyente, si no se incurrió en costos por la extracción de las materias primas. No se puede asignar un valor, a lo que no hubo costo incurrido.
Tal como comenta el compañero, debes de analizar, ¿cuáles serían los costos de producción en que se incurrieron para la generación de los productos terminados?
Nóminas, refacciones para el mantenimiento de las maquinarias de extracción, servicios y demas erogaciones de las mencionadas en los artículos 45-B y 45-C LISR
El importe por el pago del derecho por extracción o de diversos derechos, en mi opinión, no se deben incluirse dentro de los costo de venta. Puesto que representan permisos, que más bien, los manifestaría como activos intangibles. Obviamente sus amortizaciones, sí irían al costo de ventas. A menos, que esos derechos sean de manera periódica y recurrentes.
Editado: Octubre 16, 2008 10:42:54
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?