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07/Nov/08 15:36
ACREDITAMIENTO DE IVA

HOLA BUEN DIA, TENGO LA SIGUIENTE DUDA OJALA ALGUIEN PUEDA ORIENTARME

SE TRATA DE UNA PERSONA MORAL(SA DE CV) QUE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007 QUEDO A DEBER ALGUNAS FACTURAS DE PERSONAS FISICAS , POSTERIORMENTE EN AGOSTO DEL 2008 SE PAGAN, PARA EFECTOS DE ISR YA NO LAS PUEDO HACER DEDUCIBLES YA QUE EL VENCIMIENTO DE LA ANUAL FUE EN MARZO, PERO ¿PUEDO ACREDITARME EL IVA O YA NO? DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SU APOYO.
 
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ROSARIO71
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07/Nov/08 15:59
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA

Desde mi punto de vista no ya que no cumple el requisito de que es deducible para efectos de ISR entonces tampoco te puedes acreditar el IVA.

Saludos

Erika
 
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erikaG
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07/Nov/08 16:00
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA

Artículo 5o LIVA.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

Operaciones estrictamente indispensables
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

[b]En síntesis... si es deducible para efectos de La LISR, el IVA será Acreditable[/b]
 
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CP_PACO
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07/Nov/08 16:13
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA

MUCHAS GRACIAS POR SU APOYO, YA TOME NOTA PARA SOPORTAR MI ASIENTO CONTABLE. HASTA PRONTO.
 
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ROSARIO71
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07/Nov/08 16:14
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA

De nada Rosario... Saludos.
 
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CP_PACO
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07/Nov/08 17:41
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA

Hola ROSARIO71,

Dale una leída al comunicado 61/2008 publicado en la página del SAT el 18 de agosto para ver si los supuestos que ahí se mencionan te permiten hacer deducible el gasto y acreditar el IVA aunque no tengas factura, esto querría decir que a la factura que tienes tendrías que ignorarla.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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07/Nov/08 17:43
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA

OYE MIGUEL Y PORQUE MEJOR NOS HACES FAVOR Y NOS APOYAS CON ESOS COMUNICADOS.....YA LOS BUSQUE EN LA PAGINA QUE CITAS Y NO LO ENCUENTRO....O DE PERDIS DANOS LA LIGA COMO VES ?

GRACIAS

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Nov/08 19:41
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA

Hola Lobozac,

Aquí esta el link:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2008_61.pdf

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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07/Nov/08 20:02
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA

GRACIAS MIGUEL POR EL APOYO............Y EN ESA MISMA TONICA LO DEJO


Comunicado de prensa núm. 61/2008
México, D. F., 19 de agosto de 2008.
ESTADOS DE CUENTA COMO COMPROBANTES FISCALES
• Los contribuyentes pueden comprobar las adquisiciones de bienes o
servicios con los estados de cuenta que expiden los bancos
El Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa
que los gastos por la adquisición de bienes o el uso de servicios se pueden deducir,
para efectos fiscales, con los estados de cuenta bancarios.
Con esta facilidad, no se requiere solicitar o conservar factura o comprobante
simplificado de la compra, siempre que se pague con cheque nominativo, tarjeta de
crédito o débito, con monedero electrónico o mediante traspaso de cuentas entre
bancos.
Para poder cumplir con lo anterior, se requieren algunos requisitos mínimos como:
• Que los gastos, compras o inversiones que se pretendan deducir con los
estados de cuenta estén gravados a las tasas de 10% o 15% de IVA.
• Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA.
• Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se
deduce.
• Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los
estados de cuenta.
• Conservar el original del estado de cuenta durante al menos cinco años.
Cuando se realicen adquisiciones mayores a 100 mil pesos o cuando las mismas
estén exentas del IVA o gravadas a la tasa del 0% se podrán deducir con los estados
de cuenta, pero adicionalmente deberá solicitarse al proveedor y conservar el
comprobante simplificado, que podrá ser:
• Una nota de venta
• Una nota de remisión
• Un comprobante emitido por terminal punto de venta o por máquina
registradora de comprobación fiscal y convencional
• Cualquier comprobante que se emita de manera manual o electrónica
Dichos comprobantes deben describir los bienes o servicios adquiridos y contar con el
IVA desglosado. Los comprobantes que se emitan de manera manual deberán tener
impreso el RFC del proveedor.
En el caso de gastos hechos con efectivo, sí es necesario solicitar la factura o
comprobante fiscal para poder hacer la deducción.
Es importante recordar a los contribuyentes que deben exigir su comprobante fiscal en
la compra de cualquier artículo o cuando contrate algún servicio. El otorgante de este
bien o servicio tiene la obligación de dárselo, de no ser así, se debe denunciar.
Todas las denuncias son confidenciales y se pueden realizar a través del portal del
SAT en www.sat.gob.mx, en el apartado de quejas y denuncias o también llamando al
01 800 INFOSAT (46 36 728).


SALUDOSEditado: Noviembre 07, 2008 20:02:33
 
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lobozac
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09/Nov/08 14:31
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA

Esa factura debe surtir efectos fiscales al momento del pago o en su defecto en la proporcion en que se aplican cada pago.

Ya se indico bajo que disposicion corresponde el acreditamiento, considero que hay que seguirla al pie de la letra para ganarse ese derecho.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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