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07/Nov/08 16:03
Retenciones pagadas de Mas

Buenas Tardes a todos

tengo el siguente caso,

en el mes pasado page de mas $10 mil pesos de retenciones

en este mes salen a pagar $8,500 , puedo acreditar las retenciones de este mes contra las que pague de mas sin necesidad de pedir la devolucion de dicho importe ante el SAT


que me aconsejan que haga

muchas gracias por sus comentarios

buen fin de semana
 
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conta0717
Sargento Primero

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07/Nov/08 17:41
Re: Retenciones pagadas de Mas

BUENAS TARDES, TE RECOMIENDO QUE PRESENTES COMPLEMENTARIA, DONDE SE MANIFIESTE EL SALDO A FAVOR DEL MES ANTERIOR, Y POSTERIORMENTE LO ACREDITES EN EL SIGUIENTE MES...

SALUDOS
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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07/Nov/08 17:50
Re: Retenciones pagadas de Mas

Es complicado,

Si son retenciones de ISR sí, pero si traes retenciones de IVA lo que puedes hacer es una combinación de declaraciones de corrección de datos, por ejemplo, si en este mes de octubre te sale mas a pagar, cambiale a aquella declaración el período y después paga la del período que correspondía con recargos, o de cualquier impuesto que te corresponda pagar y que sea un importe mayor a lo que pagaste en aquella declaración.

Por ejemplo, suponte que por el mes de octubre de IVA tienes que pagar 20,000 pesos, tomas la declaración que hiciste conretenciones de más, haces una corrección de datos de tipo de impuesto y período, le pones IVA y octubre, después haces una complementaria con el importe correcto a pagar, por último haces ahora si la declaración correcta de las retenciones, obvio con recargos, me imagino que es de septiembre.

Espero haberlo explicado bien.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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07/Nov/08 19:14
Re: Retenciones pagadas de Mas

HOLA CONTA0717!

SE ME HACE QUE MIGUEL TE ENREDO MAS, JAJAJAJAJA, SORRY
 
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YOREMEALEYA
Capitán Segundo

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07/Nov/08 20:12
Re: Retenciones pagadas de Mas

Buenas Noches:

Se me hace mas razonable y profesional, el presentar complementaria de donde se pago en exceso y generar un saldo a favor (pago de lo indebido), y compensar en declaraciones posteriores. o en su defecto solicitar devolucion
 
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Ramusa
Subteniente

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07/Nov/08 21:16
Re: Retenciones pagadas de Mas

¿Y entonces para que es la corrección de datos?, se trata de evitar la compensación y solicitudes de devolución, en las cuales invertimos tiempo y dinero y además hacemos que la autoridad también invierta tiempo y dinero.

Por eso se llaman declaraciones, porque son voluntarias y aquí lo que yo querría es cambiar los conceptos de una declaración que por ser un impuesto mensual definitivo, que además no se puede acreditar, porque las retenciones del IVA no se pueden acreditar, al contrario de un pago de más en el IVA.

Bueno, ahí esta la opción.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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08/Nov/08 14:27
Re: Retenciones pagadas de Mas

Hola, antes que nada: felicidades, excelente foro.


Soy de la misma idea que Ramusa, es decir, presenta tu complementaria, generas tu pago indebido y luego compensas contra las retenciones del mes siguiente.

No olvides presentar tu aviso de compensación.



Suerte.
 
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Reynaldo
Soldado

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09/Nov/08 11:14
Re: Retenciones pagadas de Mas

Coincido con migueljurado:

En la Ley no hay nada que te lo impida hacer, además no estas violentando ninguna norma,

obviamente que tambien puedes hacer lo que te aconsejan los demas, que tampoco estan fuera de la Ley.

SALUDOS.
 
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martillo
Subteniente

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09/Nov/08 12:13
Re: Retenciones pagadas de Mas

Hola

Como ya lo expresaron otros compañeros... debe resgistrarse o determinarse los pagos conforme a la realidad, mediante declaraciones complementarias, de esa forma se gana el derecho de los saldos a favor, para despues ejercer el derecho de las compensaciones correspondientes.

Como muy expreso otro compañero, en la ley no se marca el derecho de acreditamientos por pagos en exceso. Ese procedimiento se saldria de la ley. Si bien no se indica como una situacion prohibida, pero como no se indica como un procedimiento aceptable, por obvias razones seria prohibido lo que no se permiteria en este caso.

Hay una maxima que indica que lo no prohibido seria lo permitido, pero esta situacion en particular se requiere obligatoriamente de la precision de algun procedimiento pues tiene que ver con una carga del contribuyente. Y éste no puede hacer lo que a su juicio le pareciera conveniente. Pues debe hacer exclusivamente lo que la ley se expresaria.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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10/Nov/08 17:45
Re: Retenciones pagadas de Mas

muchas gracias a todos por su gran ayuda y respuestas que me ofrecieron
 
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conta0717
Sargento Primero

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