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18/Dic/08 16:22
RECIBO DE HONORARIOS A P. MORAL SIN RETENCIONES

Hola

Cómo están compañeros?

Tengo una pregunta si me pueden ayudar se los agradezco

Expedí tres recibos de honorarios a una persona moral, es una A.C. Fue en tres meses distintos. No tienen cuenta bancaria, y me dijeron que no se quieren responsabilizar de estar pagando retenciones, así que los recibos los hice sin retención de ISR ni de IVA. El ISR y el IVA lo enteré en el SAT al 100% ya que no tuve deducciones de ese periodo. La pregunta es : para quién es el problema de que no me hayan retenido estos impuestos? Puede ser que le cobren esos importes a la persona moral aunque yo ya lo haya pagado? Puede tener multas por no haber retenido?

Gracias de antemano por sus valiosos comentarios, estamos en contacto
 
N E N I S
 
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NENIS
Soldado

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18/Dic/08 16:38
Re: RECIBO DE HONORARIOS A P. MORAL SIN RETENCIONES

La obligación de la retención la tiene la PM...

Artículo 1o.-A LIVA.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:Instituciones de crédito
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

Personas morales
II. Sean personas morales que:


Honorarios por servicios o arrendamientos de PF
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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18/Dic/08 16:42
Re: RECIBO DE HONORARIOS A P. MORAL SIN RETENCIONES

es correcto colega como lo comentas va a ser muy facil que la autoridad detecte este caso en principio por que tienes la obligación de elaborar la informativa de clientes y proveedores y el anexo de la anual de quien te retuvo, y si pides devolución pues más, en efecto la responsabilidad recae en la pm e incluso esos comprobantes no son deducibles fracción V Art.31 LISR.
 
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garcyasocp
Capitán Segundo

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18/Dic/08 16:52
Re: RECIBO DE HONORARIOS A P. MORAL SIN RETENCIONES

Hola NENIS

En tu caso NO tendrias ningun problema.

El problema es de la PM.

(El fundamento ya lo puso CP_PACO).

Saludos.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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19/Dic/08 17:30
Re: RECIBO DE HONORARIOS A P. MORAL SIN RETENCIONES

Muchas gracias por sus comentarios, son de mucha utilidad.
 
N E N I S
 
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NENIS
Soldado

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19/Dic/08 18:06
Re: RECIBO DE HONORARIOS A P. MORAL SIN RETENCIONES

Hola,

A la próxima los puedes pagar pero en nombre de la empresa, para que no tengan ni tu ni la empresa ninguna preocupación.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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19/Dic/08 22:38
Re: RECIBO DE HONORARIOS A P. MORAL SIN RETENCIONES

Tanto como no tener problemas puede que si... pero no olvidar que LIVA en el 32 dispone como obligación para el que expide comprobante de honorarios a una persona moral la de anotar la retención de IVA... y poner una leyenda aunque sea a máquina... por lo que de no cumplir con las obligaciones en materias de comprobantes puede ser sujeto a sanción.

Las disposiciones de Ley son para cumplirse, siempre, no cuando queramos.

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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21/Dic/08 20:45
Re: RECIBO DE HONORARIOS A P. MORAL SIN RETENCIONES

Hola NENIS:

No indicas qué tipo de persona y qué actividad desarrollaría, el que expide los comprobantes.

De haberlo hecho nos darías una claridad muy buena sobre tu topico. Por lo pronto, todos PRESUPONEMOS que se trata de una PF y que debe ser de una actividad por la que amerite retenciones. Resulta que como no nos lo haces saber, no podriamos reconfirmar esos hechos. Tu forma de exponer el topico, pues lo das por un hecho que todos debemos aceptar y que no debemos tomar en consideracion y que al parecer de tu parte no habria error alguno.

Por otra parte, si le corresponderia aplicarse la regla de las retenciones de ISR e IVA, el contribuyente que expide los comprobantes debe declarar sus impuestos por completo. Dentro de sus determinaciones no habria retenciones por las que deban procederse a acreditarse, por lo que terminaria de cubrirse el impuesto completito a la FEDERACION

La PM o AC, que al parecer estuviese obligada a efectuar esas retenciones, pues ya no debe importarte mucho NENIS, pues si le ponen multas o le cobran las retenciones, eso es otro boleto muy distinto. Eso se habria sacado por considerarse como una persona desobligada, cuando no lo era.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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