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15/Dic/08 10:25
IVA. Momento de Causacion

Que tal, buenos dias:

Tengo una PM que retuvo IVA por honorarios pero que no los enteró en tiempo y forma, que parte de ese comprobante ya no seria acreditable, solo esa tercera parte que no se enteró o la totalidad de éste? y de igual forma que efectos tendría para ISR, ya no sería deducible?


De antemano... gracias
 
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roberbaeza
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15/Dic/08 10:45
Re: IVA. Momento de Causacion

Buen día roberbaeza;

sería deducible?...El mes en que retuvo y año?.. sería deducible si es del mismo, pero habría que saber más datos; agradecería mucho tu apoyo..


CHECA EL ARTÍCULO 5 LIVA FRAC IV......SALUDOS..
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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15/Dic/08 11:17
Re: IVA. Momento de Causacion

De inicio, el entero de las retenciones es una obligación que no se puede evadir ...

Nos podrías dar más información al respecto?
 
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CP_PACO
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15/Dic/08 13:50
Re: IVA. Momento de Causacion

Que tal, buenos dias:

Tengo una PM que retuvo IVA por honorarios pero que no los enteró en tiempo y forma, que parte de ese comprobante ya no seria acreditable

NO TE ENTIENDO..........NOS APOYAS ?


SALUDOS
 
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lobozac
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15/Dic/08 16:58
Re: IVA. Momento de Causacion

Yo considero que si es deducible el gasto y la parte de iva retenida tambien es acreditable pero hasta el mes en que enteraste dicha retencion.
 
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JJRA
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16/Dic/08 17:29
Re: IVA. Momento de Causacion

Para el ISR, el cumplimiento de los requisitos es hasta la fecha de presentacion de la declaracion anual o cuando se venza el plazo, lo primero que presente de estas dos situaciones.

Si se logra cubrir las retenciones no liquidadas, se logran pagarse antes de esa fecha, de puede deducir en el calculo anual.

En pagos provisionales NO EXISTEN DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR

Las deducciones autorizadas solo se aplican en su calculo anual correspondiente

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para IVA... esas retenciones NO PAGADAS a la Federacion, no deben aplicarse como IVA acreditable puesto es un IVA efectivamente pagado, conforme al articulo 5 Fracciones III y IV LIVA

La Fraccion IV aclara que en el momento que sean cubiertas esas retenciones, es que se podrian considerarse como IVA acreditable conforme a todo el art 5 LIVA
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Dic/08 13:35
Re: IVA. Momento de Causacion

La obligación de pagar esas retenciones es al siguiente mes de que se le paga al prestador de servicios o arrendador, etc., y es en el siguiente mes también cuando lo haces acreditable, ya que no importa cuanto meses tardes en cubrir la retención, la vas a cubrir con recargos y actualizaciones.

La retención del IVA es ya un impesto causado en un mes en especial no sujeto a acreditamiento, sin embargo es un requisito para acreditar el IVA sujeto a retención, lo puedes acreditar al siguiente mes porque se presume slavo prueba en contrario que lo vas a pagar, a la autoridad le corresponde probar que no lo pagaste para que te prohíba acreditarlo.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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17/Dic/08 14:44
Re: IVA. Momento de Causacion

Disculpen la tardanza.

el caso es éste.

1. Mi Duda S.A. de C.V. recibe en Septiembre 2008 el servicio de honorarios profesionales de su contador.


Importe----------------------2,000.00
IVA 15%-----------------------300.00
Subtotal---------------------2,300.00
Ret ISR------------------------200.00
Ret IVA------------------------200.00
------------------
Neto a Pagar--------------1,900.00


2. Mi Duda S.A. de C.V. Le paga a su contador en el mes de Octubre 2008.

3. El IVA que le retuvo a su contador ($200.00), los entera a la federación hasta Diciembre 2008.

4. ¿Ese IVA retenido y enterado, podra ser acreditable?

5. Si no es asi, ¿solo sería esa parte o todo el comprobante?

6. para efectos de ISR, si sería deducible en su totalidad?

7. Para efectos de IETU, ¿Sería deducible en su totalidad?
 
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roberbaeza
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17/Dic/08 14:58
Re: IVA. Momento de Causacion

1. Mi Duda S.A. de C.V. recibe en Septiembre 2008 el servicio de honorarios profesionales de su contador.

Importe----------------------2,000.00
IVA 15%-----------------------300.00
Subtotal---------------------2,300.00
Ret ISR------------------------200.00
Ret IVA------------------------200.00
------------------
Neto a Pagar--------------1,900.00

2. Mi Duda S.A. de C.V. Le paga a su contador en el mes de Octubre 2008.

3. El IVA que le retuvo a su contador ($200.00), los entera a la federación hasta Diciembre 2008.

4. ¿Ese IVA retenido y enterado, podra ser acreditable? En el mes en que efectivamente lo pagaste....

5. Si no es asi, ¿solo sería esa parte o todo el comprobante? Para efectos de que impuesto?

6. para efectos de ISR, si sería deducible en su totalidad? Si, el límite es antes de la Declaración Anual

7. Para efectos de IETU, ¿Sería deducible en su totalidad? Hasta el momento en que efectivamente lo pagues...
 
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CP_PACO
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17/Dic/08 16:37
Re: IVA. Momento de Causacion

Hola,

El impuesto Retenciones de IVA por 200 pesos se debió pagar el 17 de noviembre y por lo tanto lo acreditas en noviembre, así lo señala el artículo V de la ley del IVA en su fracción IV:

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención...

Esta bien claro, la declaración que enteraste fue la de octubre, y por lo tanto lo acreditas en la declaración de pago mensual de noviembre, porque no importa cuando pagues la retención, vas a enterarla en la declaración de octubre de 2008, bueno supongo que lo hiciste en la de octubre y pagaste recargos.

Inclusive ya hay una jurisprudencia que la pusieron en otro tópico en el sentido de que lo acreditas en el mes en que lo enteras y no en el siguiente, en tu caso, lo acreditarías en noviembre en vez de diciembre.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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