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26/Ene/09 11:53
TASA 0 AL 15%

QUE TAL BUENOS DIAS:

TENGO LA SIGUIENTE DUDA, LO QUE PASA ES QUE SE FACTURO UN ANTICIPO DE UNA OBRA DESTINADA A LA CONSTRUCCION DE UNA UNIDAD DE RIEGO , ESTA SERIA GRAVADA A LA TASA 0% O A LA TASA DEL 15% SE FACTURO A LA SECRETARIA DE FINANZAS , EN EL CONTRATO NO SE ESPECIFICA NADA GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.

SALUDOS

TALIBAN
 
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26/Ene/09 17:45
Re: TASA 0 AL 15%

ALGUIEN QUE ME PUEDA APOYAR CON SUS COMENTARIOS.

GRACIAS DE ANTEMANO

TALIBAN
 
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26/Ene/09 18:32
Re: TASA 0 AL 15%

Hola,

El siguiente es el artículo 2-A en su fracción e:

e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.



Artículo 9 del Reglamento del IVA

Artículo 9. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de la maquinaria y del equipo que tengan una denominación distinta a la mencionada en el citado precepto, siempre que su función cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho artículo, conserven su carácter esencial y no puedan ser destinados a otros fines.

Tendrías que ver si lo que mencionas cumple con lo aquí señalado, de lo contrario aplicarías una parte al 0% y otra al 15%.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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26/Ene/09 18:42
Re: TASA 0 AL 15%

TE AGREDEZCO CONTADOR TU RESPUESTA, PERO YO MAS BIEN PRESTARE UNICAMENTE EL SERVICIO, PERO ME IRIA MAS BIEN POR EL ART 2-A FRACC II INCISO a), PERO MI DUDA ES QUE EL ANTICIPO ME LO PAGO SECRETARIA DE FINANZAS, TENDRIA YO QUE COBRARLE EL IVA O DEJARLO COMO TASA 0%, GRACIAS POR TU COMENTARIO.

SALUDOS

TALIBAN
 
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27/Ene/09 12:17
Re: TASA 0 AL 15%

Hola,

Obviamente ustedes tienen la papelería para soportar tu interpretación, aunque la fracción que mencionas dice que 'los prestados directamente a los agricultores y ganaderos', no habla del Gobierno.

En fin, también podría quedar en el inciso e que te mencioné, en concordancia con el artículo del RLIVA, todo depende del análisis que hagas del contrato celebrado con el Gobierno del Estado.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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27/Ene/09 12:20
Re: TASA 0 AL 15%

Si de tu análisis no puedes encuadrar el servicio en 0%, tendrías que cobrarle el 15%.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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27/Ene/09 14:58
Re: TASA 0 AL 15%

HOLA QUE TAL:

AGRADEZCO DE ANTEMANO TUS COMENTARIOS YA LO CHEQUE DIRECTAMENTE EN OBRAS PUBLICAS Y SI LA OBRA SE DIO DE ALTA EN EL CONTRATO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL 15% YA QUE ES UNA OBRA CIVIL MAS NO SE ESPECIFICO QUE SU USO FUERA PARA LAS ACTIVIDADES QUE MENCIONASTE, PERO SI LA VDD UNO TIENE QUE VER HASTA LA ULTIMA INSTANCIA PARA TENER ARGUMENTOS PARA LA FACTURACION DE ESTAS OBRAS. POR QUE POR LO REGULAR NADIE SABE NADA EN LA OFICINA JA JA Y UNO SIEMPRE LA TIENE QUE HACER DE INVESTIGADOR.

GRACIAS

TALIBAN
 
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27/Ene/09 15:41
Re: TASA 0 AL 15%

Que bien que lo pudiste aclarar.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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