Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de jleeglz

Autor Mensaje
Tópico: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
jleeglz

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 19, 2012 11:52:39 Asunto: Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
Es increible, es bueno aprender y saber sobre las cosas que pasan, es bueno porque se aprende de las experiencias, de los casos que se tiene en las empresas. En este caso en particular me falto mencionar, cuando se me aviso sobre este trabajador que había fallecido, obviamente lo primero que pregunte si fue por 'accidente de trabajo' lo cual no fue así, fue por causas naturales, tambièn le comente a mi jefe inmediato cuando fue que habia fallecido dicho trabajador, el me dio una fecha, a lo mejor 'erronea'claro no por eso voy a culpar a mi superior, simplemente, desconociamos de la informaciòn veras y de las consecuencias de la misma. Cosas curiososas por las que aprendemos cada día, Gracias a Enrique y Lic. Pepe Soto por sus comentarios, desgraciadamente para los familiares en exiguir dicha ayuda. Ellos estan molestos con nosotros, por ese pequeñisimo detalle, desgraciadamente uno no toma las decisiones, en mi caso consulte para evitar problemas y pues me dieron la instruccion, y yo segui esa instruccion. Pero esto nos ayudara para en otro caso similar poder reaccionar una forma más sensata y neutral, sin perjuicio primeramente de la empresa y ni del trabajador, de una forma justa ante el mismo INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Nada más me hago esta reflexiòn independientemente de lo que la Ley del Seguro Social y sus artículos definan. Que es correcto[b] ¿Dar de baja al trabajador con la fecha en que fallecio como baja o la baja de acuerdo al último día laborado?[/b], pasa lo mismo cuando un trabajador renuncia o abandona su empleo, se le da de baja en el último día laborad, no un día despues. [color=blue][b]En fin Gracias y un saludo a todos.[/b][/color]
Tópico: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
jleeglz

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2012 17:16:04 Asunto: Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
Interesante, ciertamente, acaba de venir la esposa del finado, estuvimos exponiendo a donde deba acudir, lo que estamos viendo no es excusa por que el trabajador a sido dado de baja, estamos observando es que se lo estan haciendo largas. Vimos el documento por parte de la clinica donde se lo rechazan por baja del asegurado, pero donde se ha visto que no se le pueda dar la ayuda por gastos funeral, por que se le ha dado de baja. Pues por logica se le dio de baja por que ya no iba a laborar, por que causa por fallecimiento, es ilogico ponga la clinica como pretexto que el asegurado ha sido dado de baja. Entregamos copia del escrito por parte del Subdelegaciòn en donde ellos mismos nos confirman que es correcta la baja, ya que fue el último día que laboro y el dia en que fallecio dicha persona pues es un dìa despues. Leyendo el artículo 151 LSS que nos comenta Enrique esta en todo su derecho de exigir la ayuda asistencial, ya que no excede de 3 años sin cotizar. Cuando mucho fue 1 o 2 meses sin cotizar despues de haber sido dado de alta aqui en la empresa. Es increible... pero en fin, desgraciadamente, he acudido a las clinicas cuando tengo que resolver casos de ST-7, es un caos, no hay seriedad en las cosas, a veces ellos mismos desconocen muchas cosas de lo que dice la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Solamente se basan a sus escritos internos ó boletines que manejan, claro que si los agarran de buenas luego luego te atienden, pero si los agarras en la hora del lunch ... peligro... te atendieron de mala gana... bendita burocracia ... saludos a todos....
Tópico: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
jleeglz

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2012 13:13:14 Asunto: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
En relaciòn al articulo 104 LSS que a letra dice: Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado [b]que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento[/b], el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento Tengo el siguiente caso: El mes pasado Dic/2011, fallecio un trabajador por causas naturales, el fallecio el dia 07 de diciembre de 2011, se le dio de baja el 06 de diciembre de 2011, fue el último dia que laboro. A los familiares no se les quiere otorgar la ayuda para gastos de funeral por que la baja no coincide con la fecha del acta de defunciòn que fue el día 07 de diciembre, Ahora bien el trabajador ingreso a laborar a la empresa 16 de Mayo de 2011 y le dio de baja el 06 de diciembre de 2011. Analizando el artìculo anterior, no hace mención sobre la baja, nada mas comenta que debe tener 12 semanas cotizadas a los nueve meses anteriores al fallecimiento. Ahora bien la cuestion seria la siguiente 9 meses anteriores En este caso ingreso 16 de mayo 2011 a la fecha de la baja 06 de diciembre de 2011 Son 6 meses 22 dìas. Desconozco cuanto tiempo atrás de mayo si estuvo cotizando con un patron anterior o estaba desempleado. Desde esta parte del articulo 104 LSS en especial que dice b]'que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento'[/b] cual seria su interpretaciòn, para poder asesorar estas personas. No se si desde mi apreciación esa sea la causa por la cual le esten negando la ayuda, viendolo de una forma muy fría. Por nuestra parte como representacion de la empresa, ya tratamos de apoyar a los familiares, donde el misma subdelegaciòn por medio de un escrito nos confirma que es correcta la baja, fue presentada en tiempo y forma. Me gustaria su punto de vista. Saludos.
Tópico: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
jleeglz

Mensajes: 47
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2011 12:55:23 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
En relación a ese acuerdo públicado el 29 de Mayo de 2009, no se los especialistas en materia fiscal. Los acuerdos son Leyes o simplemente son 'acuerdos'... eso a lo que se refiere de modificación al factor de cuota fija. Debera expresarse dentro del reglamento de INFONAVIT. Vigesima Sexta (4to Parrafo): 'En caso de que aumente la tasa de interés variable que se aplicará en el siguiente semestre, conforme a lo dispuesto en la Regla Vigésima Quinta, se ajustará concomitantemente la cuota mensual en veces el salario mínimo mensual, la cual se determinará dividiendo la cuota mensual determinada inicialmente entre el salario mensual del trabajador considerado para el otorgamiento del crédito y multiplicando el cociente así obtenido por el nuevo salario mensual del trabajador expresado en veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.' En cuestion a lo anterior debera expresarse en el reglamente de INFONAVIT entre los artículos 40 al 49 del mismo. No se que opinen los demás. Actualmente la persona encarga de la empresa a pagar los impuestos, aportaciones de seguridad social para evitarse diferencia, esta pagando lo que se reporta en el EBA importe de AMORTIZACION, despues les ajustamos a los trabajadores la diferencia reportada. Saludos a todos.
Tópico: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
jleeglz

Mensajes: 47
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2011 12:02:49 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
Hola a todos, actualmente estamos pasando por lo mismo, estamos hecho de cabeza buscando papeleria del 2005. Para tumbar algunas diferencias porque fueron por incapacidad por la cual no se pago, y por ende pues no proceden las mismas. Otra observación ... lo he visto también con el seguro en sexenios anteiores.... siempre que va terminar un sexenió, pacatelas llegan diferencias de todas las autoridades, como queriendo ver que recuperan ... antes de que termine... como quierendo ver cuanto 'recaudan'... Pero en fin ...estamos en el país que no pasa nada.... Saludos a todos...
Tópico: Pago de vacaciones integra el Salario base cotizacion Imss
jleeglz

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2011 11:15:03 Asunto: Re: Pago de vacaciones integra el Salario base cotizacion Imss
Hola, existe una controversia en ese aspecto. Hay algunas jurisprudencias con respecto a las vacaciones pagadas no disfrutadas, esas jurisprudencias hacen mención que por ser renunciar a dicha prestación que es deben ser descansadas, la controversia es más que nada en el sentido del factor Riesgo de Trabajo, el trabajador a no estar de vacaciones, estar trabajando esta expuesto a ese factor que es el Riesgo de Trabajo. En cuestion a las jurisprudencias, cada quien tomara la decisión correcta o la que más le convenga. Aunque los Contadores autorizados a revisión para efectos de las cuotas obrero patronales, tomaran la decisión que sea mas correcta de acuerdo a la prueba global. Para empezar las Vacaciones como tal es un nombre que definimos para indicar que el empleado o trabajador esta ausente, la prestación extra es la Prima Vacacional. Vacaciones en si viene siendo el sueldo, en algunas empresas, solamente se paga la prima, y el sueldo se lo pagan o depositan al trabajador estando de vacaciones los días que le corresponde de Ley. En otras paga todo junto Vacaciones + Prima Vacacional + Descansos que corresponde, los días que salen fuera en la nomina sale en cero por estar de vacaciones. Muchos trabajadores de nivel operativo estan en la creencia que las vacaciones son algo extra, la verdad lo extra es solamente la prima vacacional, mas si esta en algunas empresas esta prestacion es superior a la señalada en la Ley. Pero el punto esta en el factor de estar expuesto el trabajador al Riesgo de Trabajo. Por estar laborando y además se le pagaron sus vacaciones. Es aqui donde entra la controversia. Ante el Seguro Social se paga mensualmente las Cuotas Obrero Patronales. Caso 1. El trabajador sale de Vacaciones suponiendo que sean 14 días de Vacaciones mas dos descansos que se atraviezan. Como se paga ante el IMSS pues se paga completo el MES, correcto es poner ausentismo que señala el IMSS de acuerdo al numeral 31 LSS y 116 frac I y II Reglamento Actualmente es menores a 8 días. aplicaria para la rama de Enfermedad y Maternidad. Caso 2 El trabajador no sale de Vacaciones se le pagan 14 días mas su prima correspondiente y 2 descansos. Que es lo correcto no Integrar renuncio a una prestación. O Integrar 14 dias de Vacaciones + 2 descansos exenta la prima Integrada en el factor. Dejemos se los a los expertos haber que opinan. Es una gran controversia esto de las VACACIONES PAGADAS. Los contadores que conozco que dictaminan para tal efecto las Integran. Saludos.
Tópico: AUTORIZACION PERMANENTE 'IDSE'
jleeglz

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2011 17:15:46 Asunto: Re: AUTORIZACION PERMANENTE 'IDSE'
Un compañero le llego una invitación de un proveedor que ofrece el servicio del IDSE, ekomercio se llama el proveedor. Recordando antes al entrar al IDSE abajo en la misma pagina hacia mención de los proveedores autorizados en prestar dicho servicio entre ellos era TERRA, LEVICOM y no recuerdo cual era el tercero. Actuamente ya no se ve quien o quienes son los proveedores autorizados, alguien conoce si en el DOF o alguna parte de la telaraña que es la pagina del IMSS pueda uno consultar que proveedores son los autorizados en prestar ese servicio. No es por nada mis respeto a TERRA y LEVICOM que tienen desde que empezo en funcionamiento el IDSE dando ese servicio del tercero no lo recuerdo, quien era. Actualmente alguien sabe. Como dice un locutor conocido en mi localidad, la pregunta esta en el aire. vamonos!!!! [i]Editado: Junio 09, 2011 17:20:01[/i]
Tópico: AUTORIZACION PERMANENTE 'IDSE'
jleeglz

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 17, 2011 12:00:16 Asunto: Re: AUTORIZACION PERMANENTE 'IDSE'
Saludos a todos. Otro de los ERRORES que tiene el IDSE (imposible desde su empresa) Es que si tienen abierto el facebook y al querer entrar al IDSE, aparece el siguiente mensaje error al ejecutar el java, se esta ejecutando el java en diferentes maquinas. SOLUCION: Cerrar todas las aplicaciones que se tengan abierto en ese momento en INTERNET y entrar solamente al IDSE y listo. Se corrige el error. PD: No se si a alguien más le ha pasado cuando tiene abierto el Facebook o alguna otra aplicación. See you later everybody
Tópico: PROGRAMA EN EXCEL 'CONTABILIDAD'
jleeglz

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 16, 2011 13:22:31 Asunto: Re: PROGRAMA EN EXCEL 'CONTABILIDAD'
Lo mejor opción no es que desmenosprecie a EXCEL es un buena hoja de calculo, simplemente busca un paquete de contabilidad, el que mas se acomode a tus necesidades, tengo entendido ya los venden por el número de usuarios, y tienen un sin limite de empresas de dar de alta. Podria ser MICROSIP NG, CONTPAQ. De acuerdo al número de usuarios es el costo del paquete, otros pero no recuerdo sus nombres. Mejor EXCEL para elaborar hojas de trabajo o papeles de trabajo es bueno, o llevar otro tipo de controles. Presentación de Un Estado Financiero, o Balance General por ejemplo. Saludos.
Tópico: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
jleeglz

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 16, 2011 12:39:20 Asunto: Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
Independientemente de los errores, de los nombres. Este tipo de personas desgraciadamente son mal aconsejadas por otros, creen que con eso pueden exprimir a la empresa y sacar el dinero, les cuentas historias que solemtente ellos o ellas se creen. Ya me imagino, 'no tu hacelas de cuento', 'llora, dejate caer', 'habla quedito, entre llozando', para que vean que realmente estas mala. Son gente con un conocimiento cultural bajo, se dejan llevar por lo que le dice su comadre, la vecina, el amigo. Pasa igual y me a tocado, de que con el simple hecho de renunciar voluntariamente creen que les van a pagar miles de pesos. Siendo por LFT solamente son las partes proporcionales lo que les corresponde. No se que opinen los demas.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71