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Tópico: Promedio Aritmetico por trabajador
jleeglz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
Ok, Tratándose de trabajadores no sindicalizados se cumple con el requisito de generalidad, cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos, siempre y cuando las erogaciones a todos ellos, siempre y cuando las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto sean en promedio artimético por cada trabajador sindicalizado en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuado por cada trabajador sindicalizado, asimismo para determinar el promedio aritmético no se tomaran en cuenta las aportaciones a los fondos de ahorro, fondos de pensiones y jubiliaciones que establece LSS, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida. Es importante mencionar que si no se cuenta con sindicato no procederá el promedio aritmético. Saludos.
Tópico: Calculadora del día de regreso de vacaciones
jleeglz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
Está padre, bien elaborada la Calculadora de Días Vacaciones Saludos,
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
Como complemento pueden accesar a la página de la Camara de Diputados: [url=http://www.diputados.gob.mx/leyinfo/gobiernos.htm][b:445a2d17fd]Camara de Diputados[/b:445a2d17fd][/url] Donde encontraran las leyes haciendarias de cada estado, claro que con la colobaración de cada uno de nosotros podemos hacer el archivo propuesto por Esmeb, y Tener un libro de excel de Consulta de cada estado. Saludos
Tópico: ICAPACIDAD POR MATERNIDAD
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
Es mejor no arriesgarse, y que la empresa le otorgue una prestación como si fuera una previsión social, y que lo pongan como clausula a las mujeres en caso de embarazo, la empresa le dara una ayuda de canasta de maternidad, esto para efectos de que en el caso de que el seguro, quierea tomar la prestación como integrante, obviamente se pueden fundamentar que con el Artículo 5-A fracción XVIII que a la letra dice: “ Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y [u:565d866498][b:565d866498]cualquiera otra cantidad o prestaciones que se entregue al trabajador por su trabajo[/b:565d866498][/u:565d866498], con excepciones de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley.” Nada mas con esta parté del artículo 5-A fracción XIII, [u:565d866498][b:565d866498]cualquiera otra cantidad o prestaciones que se entregue al trabajador por su trabajo[/b:565d866498][/u:565d866498], pueden alegar que la Previsión Social como en este caso seria AYUDA DE CANASTA, pues esto no es un concepto que forme parte de su trabajo, ya que es ilógico que se le pague a las mujeres por embararse, si no que es una ayuda que otorga la empresa cuando las mujeres estan en su periodo de lactancia. Saludos. [/u][/b]
Tópico: Consecuencias de no afiliacion de empleado???
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
BR1: date una vuelta por este tópico en referente al riesgo de no inscribir al trabajador: [url=http://www.fiscalia.com/postp85026.html&highlight=#85026][b:c577055fe9]Cual es el Bueno ???[/b:c577055fe9][/url] [b:c577055fe9]Riesgo de Inscribir a los trabajadores el día de su ingreso[/b:c577055fe9] Ahora en cuestiones de control interno, como el manejo por cantidades de dinero, pues si que tienen que poner un buen control, algunas empresas afianzan a los empleados que manejan dinero, además de los controles internos necesarios. Deberian: Delegar funciones y no dejar en manos de una persona el manejo de todo. Revisiones frecuentes de arqueo de caja, depositos, fichas, inventarios selectivos, inventarios 100%. lista sería larga.... Saludos.
Tópico: pregunta laboral??
jleeglz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Sobre tu pregunta, independientemente de como lo reflejas en el Recibo, voy a subir a descargas un formato de solicitud de vacaciones, en donde pueden los de recursos humanos o nominas, llevar un control de los dias que le tocan por ley, así como los días a tomar y los días que restan, como fecha de inicio de vacaciones y fecha final y día en que inicia sus labores despues de tomar sus vacaciones. Saludos. PD. tieniendo respuesta, les aviso de que el archivo ya esta en descarga
Tópico: Promedio Aritmetico por trabajador
jleeglz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
[b:d1ec75c156]Previsión Social[/b:d1ec75c156] Artículo 109, fracción IV LISR Tope IPSPS + PS artículo 109,fracción IV < 7 SMGA, la PS artículo 109, fracción IV, está exenta en su totalidad. IPSPS + PS artículo 109,fracción IV > 7 SMGA y IPSPS > 7 SMGA, la PS artículo 109, fracción IV, penúltimo y último parrafos estará exenta 1 SMGA IPSPS + PS artículo 109,fracción IV > 7 SMGA y IPSPS > 7 SMGA, la PS artículo 109, fracción IV, penúltimo y último parrafos estará exenta la cantidad que sea mayor; 1 SMGA o 7 SMGA-IPSPS. SMGA = Salario Mínimo General Anual IPSPS = Ingresos por la Prestación de servicios personales subordinados PS = Previsión Social. Conceptos considerados por SAT como Previsión Social Click a este vinculo: [url=http://www.fiscalia.com/postx16039-0-0.html][b:d1ec75c156]Previsión Social......[/b:d1ec75c156][/url] Saludos.
Tópico: Vacaciones y Prima Vacacional preguntas frecuentes
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Gracias por sus comentarios, ;) :) Y espero que alguien mas lo imprima o le interese este mismo. Saludos.
Tópico: Aprovechar conceptos de Art. 27 LSS
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Aprovechar conceptos de Art. 27 LSS
El mismo punto de vista pero con otras palabras. [quote:29e3988916="ray70"]de acuerdo a ley las prestaciones que se otrgan con base en el art. 27 ley del imss, [color=blue:29e3988916]"debieran ser independientes de el salario percibido[/color:29e3988916]", por al go se le llama prestaciones...de ahi a que "algunos patrones" lo manejen como parte de el mismo salario, para disminuir las cuotas......como dicen en la t.v. "esa es otra historia"...ya que desde mi muy particular punto de vista ...[color=blue:29e3988916]afectas al trabajador en cuanto a su retiro[/color:29e3988916].....dinero que si es otorgado en el momento de tu jubilacion o retiro.....pero aqui habria que verlo asi...."o estas con dios o estas con el diablo"....es muy dificil servir a dos partes al mismo tiempo........analizalo desde que perspectiva lo verias tu.... saludos[/quote:29e3988916] Nada mas agregaria que no nada mas lo del retiro se afectaria, si no también el acceso a un crédito suficiente para adquirar su casa, de acuerdo al salario base de cotización qe se les da, Saludos
Tópico: impuesto sobre nomina
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Sería anticonstitucional hacer tomar el Crédito al salario para el calculo, obviamente pues este no entra para tal caso, este es un subsidio que otorga el gobierno federal a los trabajadores. Saludos.

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