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Tópico: Aprovechar conceptos de Art. 27 LSS
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Vikky: Si que hay una discución en respecto a este precepto 27 de la LSS, actualmente el IMSS, ya sabe de antemano que muchos patrones, usan esta disposición para disfrazar sueldos, tanto que algunos patrones pues han llegado al descaro de tener salarios minimos, caso que el Seguro pues si bien es cierto un trabajador no subsiste con este salario para sus necesidades básicas. El artículo 27 LSS, los diputados o senadores dieron su voto a este numeral para beneficio de los trabajadores para que el patron además de su Sueldo pues tengan estos beneficios, pero tanto algunos patrones como algunos burocratas, desvirtuan el beneficio de este concepto. Yo te aconsejaria que vean una buena planeación de previsión social, y ver las ventajas de desventajas en cuestión de Capitales Constitutivos que como entre otras cuestiones laborales. Esta es mi humilde opinion Saludos.
Tópico: Hrs extras fijas: ¿se integran?
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
De acuerdo al mensaje que te expuse anteriormente y de acuerdo a tu comentario inicial del tópico: Las vas a integrar por que rompen con la regla de 3 horas diarias y 3 veces por semana. [quote:77eb5b98fc="jleeglz"]Horas Extras, aqui lo malo con esta percepción que estipula la Ley Federal de Trabajo, es mas que nada es llevar un control minucioso: 1 Obtener el reporte semanal de tiempo extraordinario [b:77eb5b98fc]2 Analizar si la forma en que se generaron las horas extraordinarias, rompe o no con alguna de las reglas señaladas en la LFT: tres horas diarias y tres veces por semana, esto es, identificar el numero de horas exentas e integrantes.[/b:77eb5b98fc] 3 Calcular el costo por hora laborada 4 Identificar cómo se pagaron las horas excedentes a los márgenes señalados, y 5 Acumular el monto pagado y excedentes con los demás ingresos variables percibidos en el bimestre correspondientes, a fin de calcular el promedio de variables a adicionarse a la cuota fija diaria integrada respectiva. Pero claro ejemplos de estos se ven sencillos y facil de llevar cuando son 5 trabajadores, como lo ponen como muestra (varias revistas fiscales), pero cuanto tiempo te llevaria hacer esto, si tienes que presentar a mas tardar dentro de los primeros cinco días del mes que corresponde el aviso de modificación de salario. Ya ni los Contadores que dictaminan para efectos del seguro social, ellos no se van a poner a averiguar si el trabajador X trabajo conforme a Ley, 3 horas diarias, cada tercer día, el por ahorrar tiempo en su revisión va aplicar despues del decima hora integra al SBC. Aqui mas que nada es ver que es lo que le conviene mas a la empresa, y tratar de que el INSEGURO vea que estan cumpliendo conforme al artículo 27 LSS. [/quote:77eb5b98fc] Saludos.
Tópico: factores de mano de obra p/construccion
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
De acuerdo al reglamento de la construcción en su numeral 18, dice que aplicara esos porcentajes cuando el patron (persona fisica o moral), no cumpla en llevar: Listados de Nomina Control de Entradas y Salidas Determinar SBC, efectuar los pagos cuotas obrero patronal Saludos.
Tópico: Hrs extras fijas: ¿se integran?
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Hrs extras fijas: ¿se integran?
La misma pregunta: [quote:551779b805="Intelectual"][quote:551779b805="BR1"]Parece que si, de hecho quise exponer el tema para tratar de formarme un criterio en base a lo mas convincente.. Gracias por sus opiniones tan acertadas compañeros![/quote:551779b805] [b:551779b805][color=green:551779b805]POR CIERTO, CON CUAL CRITERIO TE QUEDAS?[/color:551779b805][/b:551779b805][/quote:551779b805]
Tópico: Credito infonavit, saben si se puede usar para...
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Siempre y cuando reunas toda la infomación que solicitan para compra a casa de terceros, que es un lio armar el expediente... Ojo con esta documentación, no debe de tener una antiguedad de mas de dos meses de acuerdo a la fecha de expedición. Constancia de Casa esta Libre Gravamen Carta de no Aduedos del Agua Constancia de no Adeudos del Predial Así como el último recibo de pago del Predial. En la página del INFONAVIT viene la papeleria que solicitan, además tendras que ir personalmente a INFONAVIT para solicitar esta misma información ya que viene mas extensa que la que viene en INTERNET, te lo dijo por experiencia. Saludos.
Tópico: Pago de vacaciones
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Hola te recomiendo que vayas a este tópico: [url=http://www.fiscalia.com/postt13100.html ][b:7ee46e7895]Preguntas y Respuestas de las Vacaciones[/b:7ee46e7895][/url] En la Ley Federal de Trabajo es muy, clara, pero casos como el tuyo son muy comunes, aqui lo que pueden hacer es darles cuando menos los 6 días que señala la Ley como Minimo y con acuerdo de ellos pagar el resto, o otorgarles otros días pero eso es como un acuerdo, y favor de leer el topico que te menciono completo. Esa es mi opinion... Saludos.
Tópico: Urgente Muerte por asalto
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Te voy a redactar un artículo que salio en una revista que lei hace poco y mas o menos comentan el mismo caso. Dice: "Homicidio dentro de una empresa¿Riesgo de Trabajo? Los familiares de una trabajadora asesinada en su lugar de trabajo por motivos ajenos a las labores de la empresa, nos entregaron el formato ST-1. ¿ Estamos obligados a requisitar el formato?, y ¿podría el Instituto Calificar como riesgo de trabajo este suceso? La empresa tiene la obligación de llenar y entregar al IMSS a través de sus familiares de la fallecida el Aviso para calificar probable riesgo de trabajo (formato ST-1), en términos de los artículos 51 y 52 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 21 y 22 dek Reglamento de Servicios Médicos, pues de no hacerlo se le impondrá una multa que va de 20 a 350 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, equivalente a $936.00 a $16,380.00 (artículos 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV). La importancia del llenado del formato en comento trasciende toda vez que en éste, el patrón cuenta con un espacio donde puede describir los hechos, según los testigos, y señalar claramente que no ocurrieron ni en el ejercicio no con motivo del trabajo, condiciones exigidas para ser considerado como riesgo de trabajo por el Instituto (Artículos 41 y 42 de la Ley del Seguro Social). Cabe señalar que en caso de que el Seguro Social califique como riesgo de trabajo el suceso en cita, el patrón puede impugnar su improcedencia a través de un recurso de inconformidad a través del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente o jucio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (numerales 294 y 295 LSS)." En tu caso, como comentas puede ser riesgo de trabajo, fue diligencia de su trabajo. Pero espera la calificación que te de el INSTITUTO. Saludos.
Tópico: EDITAR EN MS-DOS?
jleeglz

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Mensaje Foro: Software Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Puedes editar desde el Block de Nota, Wordpad, del simbolo MS DOS por medio de Edit, como comentan los demás compañeros, en referente a Type, esta función nada mas me despliega por pantalla el contenido del archivo como si fuera de lectura. Saludos.
Tópico: Puede el imss aumentarte el sueldo automaticamente???
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
CYSA: Date una vuelta por este topico: [url=http://www.fiscalia.com/postp82176.html&highlight=#82176][b:056c5bd07c]modifico salarios el imms[/b:056c5bd07c][/url] Nota.- la palabra imms se escribio tal cual como se expuso en el mensaje inicial del tópico obviamente la palabra correcta es IMSS. Saludos
Tópico: ANEXO V
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Busca en la liquidaciones pagadas aquellos trabajadores que esten topados 25% y aquellos que esten topados 20 y 21 VCSMGDF, por las ramas de IV y CyV Haz una relación por mes, no creo que sean muchos, por lo general es raro el que llega a 5 salarios. En caso de que te encuentres uno, lo que vas hacer es lo siguiente, Tomas sus total de percepciones mensuales le restas el tope (multiplicado x días pagados según el mes que corresponda, ejemplo Enero 31), la diferencia es el excedente que no integra al SBC, por ser un sueldo topado. Ejemplo: Percepciones Mensuales ******** 100,000.00 Sueldo Topado 25 VSMGDF *******36,270.00 igual al Excedente **************63,730.00 Esto lo harias mensual. Nota Considere el Tope actual de 1,170 x 31 días Saludos.

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