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Tópico: ¿PUEDO DISMINUIR SALARIO?
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
Siempre y cuando este de acuerdo el Trabajador, anteriormente se presentaba un Modificación de Salario con Salario Descendente, en el cual firmaba el trabajador que esta de acuerdo a este cambio. Esperemos más opiniones al respecto. Saludos.
Tópico: Trabajo 11 dias, INFONAVIT cobra el bimestre
jleeglz

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
[b:1d55211684]Griselda:[/b:1d55211684] Proporcionalmente, así como me indica el artículo 42 Reglamento de Inscripción de INFONAVIT, en su último parrafo que a la letra dice "El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos [b:1d55211684]a partir del día siguiente a aquél en que reciba algunos de los formatos [/b:1d55211684]a que se refiere este artículo." De acuerdo a este parrafo si el aviso de retención lo recibi por ejemplo 15 días antes de terminar el bimestre, 15 días es lo que le voy a retener. Ya en el siguiente seá completo. Saludos. :wink:
Tópico: ¿Tengo que pagar IVA?
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
iremik: 1. Favor de Leer el artículo 2-C Ley del IVA. 2. Esté foro es de seguridad social... Saludos.
Tópico: AVISO BAJA EXTEMPORANEO
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
Muy buena tu aportación Intelectual, pero son contados los casos en que el patrón comprueba por este medio..... al menos que sea del mismo grupo y lo compruebas con la alta de presentada en algunas de las empresas filiales del mismo grupo. Saludos.
Tópico: factores de integracion
jleeglz

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: factores de integracion
Como complemento puedes remitirte al artículo 30 LSS. Saludos.
Tópico: Dictamen IMSS Y DIFERENCIAS
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
En lo que comenta COTO, tiene razón, el SINDO que es la base de datos del IMSS, pues como todo sistema opera con logíca en el caso de alguna modificación de dictamen clave es 00-406, esto para que no emita multas por extemporaniedad de los avisos, al momento de capturar modificaciones por ejemplo: Por dictamen se le presenta una [b:75116b599b]MOD SAL 01/11/2004[/b:75116b599b] 150.00 Juan Perez y este trae o cotizo con una modificación de salario de 120.00 con esa fecha [b:75116b599b]01/11/2004y [/b:75116b599b]en Enero del siguiente ejercicio aparece con ese mismo SBC (120.00), el Contador que dictamina para tal efecto debio haber metido una descendente de salario. Si observan bien en el cuadernillo del Dictamen para efectos del Seguro Social en su Anexo II, de la Hoja 3 en el recuadro de [b:75116b599b]constancias de presentación de avisos afiliatorios elaborados con motivo del dictamen[/b:75116b599b] viene un concepto que dice:[b:75116b599b] AVISOS DESCENDENTES CORRESPONDIENTES AL PRIMER DIA DEL EJERCICIO SIGUIENTE[/b:75116b599b] Como se observara el IMSS ya habia previsto eso, y algunos contadores que dictaminan, también tienen previsto eso. El sistema SINDO al leer la MOD Salario toma el salario hasta que se topa con alguna MOD Salario o Baja en su caso del Trabajador. Si en Enero no se presento modificación de salario, el sistema seguira tomando la del dictamen hasta que se tope con Mod Salario o Baja. Me a tocado casos en los que se va hasta el 3er bimestre del siguiente ejercicio. He ahí lo importante de que el CP que les preste el servicio de Dictamen tome encuenta las descendentes. La otra pregunta sería, el IMSS debería de poner una subrutina al programa Sindo de cuando se presentan avisos con la clave 00-406, estos nada mas seán considerados hasta la fecha que corresponda, pero eso es pedir de más al Inseguro.... [size=14:75116b599b][b:75116b599b]Lo más logico es tomar las precauciones pertinentes.[/b:75116b599b][/size:75116b599b]
Tópico: AVISO BAJA EXTEMPORANEO
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
Pues nada mas que se tiene que cubrir las cuotas a la fecha de la presentación del aviso en este caso al 08 de septiembre, en caso de expontaniedad, al no existir requerimiento previo por la autoridad, pues no existe multa. En caso de que todavia no hayas presentado la baja, ponle con fecha del día 8 sep estas dentro de los cinco días. Saludos.
Tópico: ASESORIA LABORAL
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
Interesante y nada nuevo para empresas las cuales tienen a un CP con un X sueldo, llevando 3 a 4 contabilidades, todo por el mismo sueldo.... :twisted: Pero esperemos el comentario de Lic. Pepe Soto, y demás compañeros foristas....
Tópico: ¿Pago INFONAVIT?
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
[quote:6fa8e2eb47="jcarlos923"]Puedes dar la baja con fecha 09 de Septiembre ya que todavía te encuentras en tiempo y con respecto al descuento de Infonavit si todavía tienes forma de descontarle al trabajador (en finiquito o el pago de dias laborados en el periodo) hazlo, ya que sólo deberás enterar la proporción de esos Nueve Días.[/quote:6fa8e2eb47] Totalmente de acuerdo con el comentario de JCarlos Saludos.
Tópico: ¿Pago INFONAVIT?
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
Si estás dentro de los cinco días que marca las Leyes respectivas en presentar el aviso de baja, sí... Saludos.

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