Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de jleeglz

Autor Mensaje
Tópico: Infonavit...alguine sabe?
jleeglz

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
Eso si, llegan y eso si llegan.... porque a mi no me ha llegado.... con el edo de cuenta doy cuenta los bimestres que ha pagado la empresa y en los casos de que no, pues para solicitar copia de mi pago. JleeGlz
Tópico: Vacaciones y Prima Vacacional preguntas frecuentes
jleeglz

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: Vacaciones y Prima Vacacional preguntas frecuentes
BYPaco, Checate esta Jurisprudencia: [quote:a5125c2667="jleeglz"][b:a5125c2667]¿De qué manera determina la ley los días de vacaciones a disfrutar por los trabajadores de acuerdo a su antigüedad?[/b:a5125c2667] De acuerdo con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los períodos mínimos a otorgar según la antigüedad de los trabajadores se efectúa de acuerdo a la siguiente tabla: [b:a5125c2667]Año-----Días---------Año------Días---------[/b:a5125c2667] 1----------- 6 -------- 15 a 19---- 18---------- 2----------- 8 -------- 20 a 24---- 20---------- 3----------- 10 --------25 a 29----22---------- 4----------- 12 --------30 a 34----24---------- 5 a 9-------14 --------35 a 39----26---------- 10 a 14---- 16 --------------------------------- El criterio señalado con anterioridad que ha causado opiniones encontradas, específicamente en cuanto al incremento de días a otorgar a partir del quinto año de servicios, ha sido resuelto por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la resolución de tesis de jurisprudencia 6/96, bajo los siguientes términos: [b:a5125c2667]Vacaciones, Regla de computo.[/b:a5125c2667] De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y al cuarto doce. [color=red:a5125c2667]Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco año de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual[/color:a5125c2667], porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremente aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente. Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavos Circuitos. 10 de Noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Tesis Jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda sala de este alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Guitrón, Guillermo I Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero. [/b][/quote:a5125c2667] Ahora bien, la Ley Federal de Trabajo, nos indica las prestaciones minimas a recibir, la empresa puede aumentar estas prestaciones Ejemplo: Hay empresas de las cuales pagan El primer año 10 días y conformidad con el artículo 76 van aumentando 2 días así que al cuarto año 16 días a disfrutar y cambia conforme al articulo en comento. Pero empezando ellos con una prestación superior. Como tambien hay otra empresa que sus prestaciones eran de 25 días al momento de entrar al trabajador, en este caso ningun momento aumentaba eran parejo para todos, independientemente de su antiguedad. (esto se daba porque es un colegio particular ), obviamente esos 25 días se repartian el año. Creo que eran 2 semanas en Diciembre, 2 semana santa (marzo y/o abril) y resto entre los meses de Julio y Agosto. Ahora bien claro que se puede usar o cambiar la regla pero siempre y cuando esta sea a favor de los trabajadores, he ahi de que estas son prestaciones minimas y muchos empresarios entienden o mal interpretan las cosas a sus conveniencia. Como la Jornada de Trabajo en la LFT indica Jornada Maxima de 8 horas, y esta la interpretan al contrario como minima. Esta Como los Salarios Miseros, Ellos lo entienden como salarios maximos pero si son Minimos, es apartir de eso lo que les quieras pagar mas que es lo maximo a pagar. Pero en fin, así son algunos empresarios en nuestro país. JleeGlz
Tópico: Duda Sobre Deduccion Diferencias Dictamen IMSS
jleeglz

Mensajes: 0
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Duda Sobre Deduccion Diferencias Dictamen IMSS
Saludos. Compañeros. Estuve checando la LISR en su articulo 29 Fracción VIII, donde espeficica la deducción de las Cuotas del IMSS, pagadas por el patron, incluso estan a cargo de los trabajadores. Y habia oido hace tiempo de que las diferencias que se determinaban por dictamen para efectos de seguro social, eran deducibles para efectos de LISR, pero en su momento nada mas escuche no preste atención en que artículo y en que año hubo ese reforma o si esta en el reglamento o en el codigo. Ejemplo Se determinan Diferencias IMSS por ejercicio 2004, se pagan en el Ejercicio 2005, obviamente se registra el gasto en este Ejercicio 2005. Ahorita pues le estoy dando vueltas a la LISR, LSS, CFF, RISR, etc. en encontrar ese fundamenteo. De Antemano pues Gracias por su aportaciones. >>>>JleeGlz<<<<<
Tópico: LIQUIDACIONES IMSS-INFONAVITA EN EXCEL?
jleeglz

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Excel Enviado: Junio 25, 2005 Asunto:
Gabriel, Hola al estar buscando algunos topicos de interes, me tope con el que expones como poder importar el archivo que emite el IMSS EMA/EBA a Excel 1. Leer disco en la Unidad de CD, veras tres archivos EL ARCHIVO con extención MDB, es el que contiene la información. MDB es un archivo de base de datos. 2. Dos formas de bajarlo: a) Por Access b) Por EXCEL 3. Si optas por la opción del inciso b), los pasos son los siguientes: en el Menu de Excel Datos Obtener datos externos Importar datos Aparecer un recuadro (vas a buscar el archivo base de datos a exportar) [para esto tendras que guardar el archivo con la extensión MDB en alguna carpeta que crees en tu disco duro] Al ubicar el archivo donde lo hayas guardado, le das abrir y te va aparecer Tres tablas, las cuales una contiene movimientos del Ema, el otro los datos de los trabajadores, y el último datos de la empresa. Así puedes abrir y acomodar la información a de acuerdo a tus necesidades, si sabes utilizar formulas avanzadas podras hacer mas. Espero que te sirva esta información aunque sea tarde. Saludos. JLEEGLZ
Tópico: UUURGENTE REGLAS PARA LA REVISION DEL DICTAMEN DEL IMSS
jleeglz

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2005 Asunto:
También puedes consultar la pagina del colegio de contadores de Mexico, este es el enlace. http://www.ccpm.org.mx/ccpm.storefront/42bd9fe000249b44271d424d361a0669/UserTemplate/2 Contraras el tema "revisión secuencial" boletin viene en formato PDF, si tienes acrobat lo podras leer, si no tendras que Instalar el Acrobat. Saludos... Algo Tarde pero sin sueño... JleeGlz
Tópico: Nominas
jleeglz

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2005 Asunto:
El 18 del Reglamento de Construcción, omiti lo de Construcción .... Fe de Erratas. JleeGlz
Tópico: Nominas
jleeglz

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2005 Asunto:
Creo que ya se comento los requisitos, nada mas conservalos bien para que no te apliquen el Articulo 18 del Reglamento del IMSS, aun llevando lo que indica el Articulo 15 fracción II, Articulo 8 y 9 del Reglamento, el seguro siempre determina diferencias por este Artículo en Comento, y no sobre el SBC, como mencionan mas arriba. Saludos. JLEEGLZ
Tópico: Vacaciones y Prima Vacacional preguntas frecuentes
jleeglz

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2005 Asunto:
Para mi punto de vista este tipo de topicos son los que no deben de dejar pasar... JleeGlz
Tópico: se oye muy feo pero....
jleeglz

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2005 Asunto:
Angelica: Como comentan colega SOSTORREO, todo esto entra bajo un marco legal, esta muchacha ignora es que si ella ya viene atendiendo en el IMSS y tienen constancia de que esta embarazada, al momento de despedirla, independientemente de los 8 semanas despues de la baja que tiene derecho el trabajador, arículo 109 LSS, este me remite al artículo 221 LSS que a la letra dice "La Conservación de Derechos se rige por lo establecido en los capitulos relativos del régimen obligatorio" Despues de la baja y si cuenta con su certificado que es la que indica fecha probable de parto, subsidio etcetera, (Art 85 LSS) conforme al artículo 94 tendra el derecho que indica en el mismo que es: Asistencia obstetrica, Ayuda en especie por seis meses de lactancia Una canastilla al nacer su hijo, cuyo importe sera señalado por el consejo tecnico. Y el único artículo que me falta por mencionar,ya lo habia leido, pero no lo recuerdo, independientemente de las 8 semanas que otorga el seguro despues de la baja, si ya se tenia un padecimiento cronico o en este caso de estar embarazo, pues su atención se extiende hasta que determine su doctor medico familiar. (En este caso si alguien del foro sabe ese artículo o reglamento) Ella no pierde ningun derecho, el IMSS en este caso apoya. Nada mas es de ejercer los derechos que corresponden Saludos. JleeGlz
Tópico: ALERTA!!!! Cierre de Ventanillas de Afiliacion
jleeglz

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2005 Asunto:
Saludos a Grabiel Aranda y a todos los Foristas, Si que es va ser un gran problema, no nomás por el lado de Afiliación, si no también por el lado de la emisión del EMA y EBA, por ejemplo aqui en la Comarca Lagunera no la van a dar por CD, si no la tendran que bajar desde Internet a partir del mes que entra, claro tendra que contar con NPIE. Todo esto lo pinta el IMSS agradable, manejable y que se estan actualizando, pero la autoridad debería de primero ir implementando el sistema y ir haciendo sus pruebas para que vean las deficiencias y fallas, para que las vayan arreglando, y cuando esto ya este superado ahora si hacerlo obligatorio, pero con la excepciones de cierto grupo de gente como comentan algunos compañeros pues no todos tienen la capacidad economica para contar con INTERNET. Esta bien la tecnología ayuda mucho, yo en mi caso no estoy peleado con ella, pero a veces como en el caso de la empresa a la que trabajo, tienen un sistema ERP [PEOPLE SOFT], son muy buenos, pero si no lo saben aplicar en vez de agilizar y ahorrar tiempos y costos, pues sale mas caro despues. Porque implementaron a las empresas al Sistema y no el Sistema a las Empresas, que es como comento hacer un estudio. Lo mismo pasa con la firma NPIE, hacienda aun siendo que va mas adelantado que el IMSS, realizo sus pruebas, primero fue con los Dictamenes Fiscales, SIPRED, en presentarlos via internet, de ahi han de ver visto los resultados y obviamente analizaron las ventajas y las desventajas, estas últimos deben ser menores, y siguieron con la FEA. Ahora si el seguro trato de seguir los pasos y no quedarse atras pues primero tendra desde adentro para despues poder brindar una seguridad al manejar por INTERNET los movimientos afiliatorios, hasta deberan ya de considerar ellos las INCAPACIDADES en el EMA y EBA, son con las únicas incidencias que si cuenta, ahora que fui a consulta me di cuenta de que ya imprimen la receta, ahora si no tendra uno que traducir la letra al doctor, y las incapacidades. [b:a8ad7ebc6a][color=blue:a8ad7ebc6a]Ahora bien yo propongo lo siguiente y esto va para todos los foristas enviarles correos al Departamento de Atención al Contribuyente del IMSS[/color:a8ad7ebc6a][/b:a8ad7ebc6a], hace poco envie uno para preguntarles sobre las ventajas y desventajas del Registro único patronal. Correo a esa area es: [color=blue:a8ad7ebc6a][b:a8ad7ebc6a]atn.contribuyente@imss.gob.mx[/b:a8ad7ebc6a][/color:a8ad7ebc6a] Para de una forma ir haciendo presión. JleeGLz

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71