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Tópico: DICTAMEN INFONAVIT DE LAS APORTACIONES PATRONALES Y AMORTIZACIONES
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2012 22:48:47 Asunto: DICTAMEN INFONAVIT DE LAS APORTACIONES PATRONALES Y AMORTIZACIONES
Hola a todos, Si bien, buscando por ahi por este universo electronico conocido como INTERNET, me encontre en el siguiente enlace que a continuacion les comparto: [url]http://contadormx.com/2012/04/18/dictamen-infonavit-definicion-entrega-de-aviso-elaboracion-y-entrega/[/url] El instructivo para la presentacion del Dictamen de INFONAVIT OJO aportaciones y amortizaciones, como que hay mucha confusión al respecto a este mismo, en mi opinion le dan mas importaciona a los anexos que presentan con relacion al SIPRED. Nos paso el año pasado que hasta los funcionarios del mismo INFONAVIT confundio el dictamen de infonavit con los anexos que se presentan por parte del contador que dictamina para efectos fiscales del SIPRED. Pero en fin, deberan de homologar esto, el mismo INFONAVIT aclarar las cosas, haber que tal el DIME como le van a llamar ahora como funcionara. Esperemos que mejor que el SICOP. Saludos.
Tópico: SIMULADOR DE PENSION LEY 1997
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2012 15:05:13 Asunto: Re: SIMULADOR DE PENSION LEY 1997
En lo personal tenia un concepto distinto sobre los actuarios: Su definicion: ACTUARIO: 1.m. der. Auxiliar judicial que da fe en los actos procesales: durante el proceso se requiere la presencia de un actuario. 2.Profesional de la aplicación del cálculo de probabilidades, la estadística y la matemática financiera al análisis del riesgo y el seguro: actuario de seguro. Definicion del Diccionario de la lengua española Saludos.
Tópico: SIMULADOR DE PENSION LEY 1997
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2012 14:07:21 Asunto: Re: SIMULADOR DE PENSION LEY 1997
Vaya, vaya que interesante dato, Lic. Pepe Soto, hasta yo lo desconocia sobre los actuarios, hizo estuviera viendo a un viejito en lugar raro donde tiene muebles rusticos de madera, lleno los anaqueles con libros, todos empolvados, por el tiempo, va en busca ese libro y empieza a hojear las hojas y usando su monoculo o su lupa para buscar el dato y dar la informacion buscada. jajajajaja. Saludos.
Tópico: eventuales del campo o permanentes ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2012 13:34:45 Asunto: Re: eventuales del campo o permanentes ?
Paso el link del dicho decreto [url]http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2103115&fecha=23/12/2005[/url] En la parte transitorios, dice que tiene una vigencia 18 meses, no mas fue de 1 año y medio, mas desconozco si el H. Consejo Tecnico haya publicado reglas generales con respeto a lo anterior. En lo que comenta el Lic. Pepe Soto estoy de acuerdo. Ando algo empolvado con respecto a la gente de campo, tenia entendido que la gente del campo, no eran sujetos de aseguramientos, salvo que usaran maquinaria (tractor., camion, ensiladora, traxcavo, etc) estas si estaban sujetas por el Riesgo de Trabajo que con lleva. La otra era porque donde radican no se cuenta con las UMF cercana a su domicilio, obviamente donde hubiera una UMF cercana a su domicilio se iban incorporando a ser sujetos obligados y la otra a lo que al efecto expida el Ejecutivo Federal. (ni el consejo Tecnico tenie esa facultad todavia, tienen las manitas amarradas jejejeje). Leyendo el articulo 5-A fracciòn XIX que hacen mención nuestro compañero MEM, estan obligados en parte, pero como se la complican mucho, no creen, dijo esto por lo que hacen mencion de EVENTUAL y PERMANTE a final de cuentas estan obligados a que se den de alta en el IMSS. Saludos.
Tópico: EL INFONAVIT CAMBIO LOS DESCUENTOS SIN PREVIO AVISO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2012 12:16:02 Asunto: Re: EL INFONAVIT CAMBIO LOS DESCUENTOS SIN PREVIO AVISO
Pues si, algo comente con respecto a esto en un topico anterior, dar clic ->[url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=45728&idCat=11[/url], aunque no hice hincapie en esto sobre los cambios repentinos que realiza el INFAMEVIT, fue con respecto a la forma correcta en que debe de retenerle a un trabajador. Si bien los comentarios fueron bastantes, la realidad en aplicar la forma correcta con lleva a que el mismo INSTITUTO, se apegue a lo que se expresa en LEY y sus REGLAMENTOS. No los respeta con las emisiones que emite. Simplemente no respecto en esos cambios los que les otorgaron credito del 2007 hacia tras, debiendo ser unicamente los del 2008 en adelante a quienes se les ira moviendo el factor en VSM, de acuerdo a las M/S que presente el patron ya sea por variables o por antiguedad. Cargas de trabajo que realizamos y .... Todo por el mismo precio, pasale pasele a las rebajas en el departamento de contabilidad e impuestos..... No somos indispensables pero si necesarios. (todo por el mismo precio)..... Saludos a todos.
Tópico: ACDO.SA2.HCT.290212/54.P.DIR ¿SALIO PUBLICADO D.O.F.? ANEXOS DICTAMEN IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2012 11:41:52 Asunto: Re: ACDO.SA2.HCT.290212/54.P.DIR ¿SALIO PUBLICADO D.O.F.? ANEXOS DICTAMEN IMSS
Por lo que veo es una carga extra más para los contadores que dictaminan para efectos del seguro social. Una pregunta, y el SUDI vendra con esos cambios, por lo que escuche la mayoria opto por presentar en papel el cuadernillo del Dictamen. Tengo entendido que el próximo año va ser cajon por medio de SUDI. SUDI, SUA, SINDO, apa palabritas diria capulina..... Haber que pasa, vi los formatos, y deberas se cargo la mano el IMSS (como decimos en el norte se la bañaron), como ellos no revisan pero si revisaran, cuanto les apuesto a que simplifican su trabajo, claro todavia le pasan formatos a los contadores de las empresas para que les recaben cierta informacion cuando es de escritorio la revisiones por parte de ellos. Por ahi llegue a escuchar sobre unas cedulas M usa o usaba el IMSS, que en el argot de los dictaminadores para efectos de seguro social viene siendo la cedula complementaria o de direfencia segun como la quieran llamar y que contiene los siguientes datos: [b]Numero de Seguro Social (NSS) Nombre del Trabajador Dias Laborados Fecha Ingreso Sueldo Diario Factor Integraciòn Promedio de las Variables Bimestre Anterior. Salario Base de Cotizaciòn por Auditoria Salario Base de Cotizacion que Cotizo Patron (Pago el Patron). Diferencia (SBC de Auditoria - SBC pago el patron).[/b] Por describirlo de una forma sencilla. Cuando escuche eso por primera vez de las cedulas M dije que es eso, cuando me explicaron para que las usaban, les comente para eso se podia hacer en la computadora. Lo estaban haciendo en forma manual. En fin, a lo mejor de los foristas con mas experiencia habran escuchado de ese tipo cedulas, asi como del SINDO, entre otras cosas que antes se hacia. Antes de que existiera el PATA-SUA y sus FAMOSOS PARCHES. (jajaja casi suena a ALIBABA y Los Cuarenta Ladrones). Un saludos y estamos en contacto.
Tópico: ACDO.SA2.HCT.290212/54.P.DIR ¿SALIO PUBLICADO D.O.F.? ANEXOS DICTAMEN IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2012 14:05:29 Asunto: ACDO.SA2.HCT.290212/54.P.DIR ¿SALIO PUBLICADO D.O.F.? ANEXOS DICTAMEN IMSS
Con respecto al acuerdo ACDO.SA2.HCT.290212/54.P.DIR se menciona aqui en esta página de fiscalia, iba a salir publicado en el D.O.F. De no ser asi los formatos que se estan manejando siguen igual sin ningun cambio, el acuerdo anterior no esta publicado en dicho D.O.F.. Si saben algo al respecto. Saludos a todos [i]Editado: Septiembre 13, 2012 18:22:39[/i]
Tópico: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 10, 2012 21:09:20 Asunto: Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
Hola Nuevamente, Si bien todo los comentarios son bien recibidos, pero el día que nos apeguemos a cumplir con nuestras obligaciones como contribuyentes, trabajadores, etc. Y nuestras autoridades (SAT, IMSS Y INFONAVIT por mencionar las mas significativas) se a pegaran a derecho a lo que nuestras leyes dictan. Este en GRANE llamado Mexico, empezaria a dar vueltas sin tanto preambulo y seria un Mexico diferente. Conocemos nuestros derechos, pero olvidamos a que también tenemos obligaciones, esa parte nos corresnponde a todos. Saludos a todos. Que pasen buenas noches y buen inicio de semana... hoy en SAN LUNES.. jejjejejejeje-
Tópico: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2012 09:39:44 Asunto: Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
Hola a todos, Agradezco sus comentarios, vcaspe en parte tienes cierta razón, pero como sabras y no no hay que hacernos fuera de la realidad, una cosa es lo que expresan nuestras LEYES, pero otras que realmente apliquemos al 100%. Nosotros como mexicanos dejamos todo al último, de igual forma nos da igual hacer las cosas o no, andar detras de las gente para que nos traigan los avisos y se aplique lo que comentas, no más te dicen que si, pero no lo hacen, no cumplen, porque mientras no me quiten que padre piensa el trabajador, pero no mas le piensas a descontar y no estan conformes. Al menos en lo persona lo he vivido, como nos decia un maestro en la universidad, no es lo mismo la TEORIA que a la PRACTICA, hasta ahora le doy la razón. Como profesionista hemos visto muchas cosas, hay muchas cosas en Leyes que en la practica ni las aplicamos, y creo que hasta las desconocemos. No es por falta de nosotros mismo, porque el trabajo nos absorbe, llega un momento en como lo realizamos creemos que es la forma correcta de hacerlo, porque cuando entraste asi lo hacia la persona estaba en el puesto anterior, asi se va pasando la estafeta. Más en empresas que no se tiene controles internos o manuales de procedimiento, que en mi localidad hay bastantes, son contadas las que cuentan con controles internos o manuales de procedimientos y politicas bien establecidas. Pero ahi estan producciendo y dando trabajo. Esto nos sirve de retroalimentación para todos. Tengan un buen día, El día en que como Mexicanos tengamos otra mentalidad, seremos una potencia mundial. Y nos ganaron los Chinos :lol:
Tópico: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2012 13:31:58 Asunto: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
Hola a todos los foristas y expertos del tema: Les expongo el siguiente caso real y pues haber que opinan, sobre los avisos de retención de INFONAVIT. El caso es sobre lo siguiente: La persona que es encargada de los IMPUESTOS y realizar el pago referente a las cuotas obrero patronal, así como de las aportaciones de INFONAVIT y de quienes tienen AMORTIZACION referente a este rubro, el tiene este criterio: En este mes dieron de ALTA 3 trabajadores el 03 de Agosto de este año, resulta que ellos antes de ingresar me encargo de verificar si tienen crédito con INFONAVIT, obviamente si aparecieron que tenían dicho crédito, me imagino que tenían rato sin trabajar, aparece con prorroga en la pagina del INFONAVIT donde debe ir el porcentaje o la cuota a retener. Con respecto a lo anterior, los avisos tienen impreso la fecha 14 de Agosto de 2012, les inicie a descontar a partir del día siguiente es el 15 de Agosto. Aquí el detalle está en que la persona encargada de realizar los cálculos y dichos pagos, el quiere que los ajuste a la fecha en que los di de alta. Para evitar aclaraciones con el INFONAVIT, el comenta si los cancelan pero obviamente el señor quiere evitar la vuelta con el INFONAVIT cuando nos hagan llegar dicha cedula de diferencia. He tenido problemas en este sentido, y le he hecho referencia al artículo 42, el contesta que los del AREA FISCAL de INFONAVIT se cierran en este aspecto, no respetan dicho artículo. No se que opinen al respecto de Esto, al menos en lo personal me apego a lo que dice dicho precepto. El REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE INFONAVIT en el artículo 42 que a la letra dice: Articulo 42. Cuando el instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificara al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario de aportación. Si de conformidad con el artículo 24 de este reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos. El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo. No se que opinen al respecto. Pasando a otra cosa estos son los Casos que hemos tenido con INFONAVIT: Ejemplo: El aviso trae impreso fecha 03/Marzo/2012, el trabajador lo trae 10 días después, en el mismo aviso hasta en negritas viene que es a partir del día siguiente hábil en que se reciba dicho aviso se efectúa dicha retención, pues no lo respetan, que debe ser con la fecha en que se imprimió dicho documento, a partir del día siguiente aquel, gánales al INFONAVIT, con el papel firmado y sellado que se queda uno les demuestra y nada CERRADO los señores. El otro caso es cuando nos enteramos por medio del EBA, que dice el artículo 42, este lo será a la vez como aviso de retención, si el EBA lo baja uno del IDSE los primeros 5 días del mes, este será a partir día siguiente aquel que se entera uno, el INFONAVIT te cobra las diferencias de ese bimestre por no haberlo enterado y pagado. Quienes han tendido casos como estos. No quieren reconocer lo que expresa en el artículo 42 REGLAMENTO. Los otros casos, diferencias por redondeo (de un centavo) que hemos recibido, vaya creo que gastan más impresión de dicho documento, todo por cobrar la gastos de ejecución, por que la multa seria una cantidad ridícula, si puede decir que la cantidad a pagar $3.00 pesos x 40% es 1.20 pesos, mas 300 y fracción de los gastos de ejecución. Además le he comentado a mi compañero FISCALISTA que se defienda, dichos documentos no están claros, si alguien los ha visto por ahorrarse papel, solamente trae el NSS Y No. crédito del trabajador. No trae la información correcta. De acuerdo al CFF no está fundamentado y no recuerdo la otra palabra, pero no trae la información completa. De lo anterior no se que opinen si han tenido estos casos y del criterio de mi compañero.

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