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Tópico: ¿SALARIO A ADMINISTRADOR UNICO SIN REGISTRARLO EN IMSS?
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
De conformidad con la reforma del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social que sólo menciona como exclusión de integración las fracciones I al IX, y que por lo tanto cualquiera otra prestación que perciba el trabajador será integrable al salario; sin embargo es importante señalar que existen acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS, así como criterios normativos de conceptos especiales derivados de la relación laboral; a continuación anexo algunos casos especiales, los cuales deberán ser confirmados y ratificados por las autoridades del Seguro Social para su aplicación: ***********************************************INTEGRA *** DIVERSOS CASOS ESPECIALES********************SI*******NO* 1.PROPINAS PACTADAS ([FACTURADAS] ACUERDO 106/82 DEL 20/I/1982) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 2.PERSONAL DOCENTE MAS DE 18 HORAS A LA SEMANA [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 3.PRACTICANTES SEGÚN CONTRATO DE SERVICIO SOCIAL (ACUERDO 361963 DEL 13/XII/1972)[b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] 4.CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] [color=blue:47ea73cb40]5.ADMINISTRADOR UNICO (ACUERDO 112893/81 DEL 14/X/1981) [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40][/color:47ea73cb40] 6.DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO (OFICIO 692 DEL 3/V/1985) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 7.AYUDA DE RENTA (ACUERDO 8659/81 DEL 14/X/1981)[b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 8.DIAS DE DESCANSO (OBLIGATORIO Y SEMANAL)[b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 9.CUOTAS OBRERO PATRONALES PAGADAS POR EL PATRON (ACUERDO 1899/82)[b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] 10.ISPT PAGADO POR EL PATRON (ACUERDO 1899/82) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 11.SALARIOS RETROACTIVOS[b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 12.INDEMNIZACION POR DESPIDO[b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] 13.PTU (JUICIO 186/71/4262/70 DEL 28/IX/1971)[b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] 14.TRABAJADORES INDEPENDIENTES[b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] 15.ALIMENTACION Y HABITACION ([GRATUITOS] ACUERDO 77/94) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 16.TIEMPO EXTRAORDINARIO FIJO (ACUERDO 497/93 DEL 18/08/93).[b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 17.SALARIO CAIDOS (JUICIO 245/88 DEL 2/IX/1988). [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 18.VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 19.COMISIONES Y DESTAJOS (ACUERDO 131856 DEL 8/VI/1964) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 20.BONOS O PREMIOS POR PRODUCTIVIDAD (ACUERDO 77/94 DEL 09/03/1994) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 21.VIATICOS COMPROBADOS [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] 22.VIATICOS NO COMPROBADOS [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 23.BONOS DE TRANSPORTE COMO REEMBOLSO (ACUERDO 77/94 DEL 09/03/1994) [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] 24.BONOS DE TRANSPORTE CANTIDAD FIJA (ACUERDO 77/94 DEL 09/03/1994) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 25.BONOS DE PREMIOS DE ANTIGÜEDAD (ACUERDO 77/94 DEL 09/03/1994) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 26.SEGUROS DE VIDA, INVALIDEZ Y GASTOS MEDICOS ([SEGURO GRUPAL] ACUERDO DEL 09/03/94 [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] 27.CUOTAS POR AYUDA PARA GASTOS DE AUTOMOVIL (ACUERDO 1521 DEL 08/02/1978) [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] Saludos.
Tópico: Una de Parvulos
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Felucho75: Saludos... Antes que nada te recomiendo que leas los siguientes artículos: Ley del Impuesto Sobre la Renta: 8o LISR 31,fracción XII LISR Artículo 109, fracción IV LISR normativo 3.5.1 del SAT despensa es deducible. Ley del Seguro Social Artículo 5-A, fracción XIII Artículo 27 LSS (Ojo no precisa lo de Previsión Social, habla en fracción II caracter social) Ley de Infonavit Artículo 29 Reglamento de INFONAVIT. Como complemento: Previsión Social son las prestaciones que brindan los patrones a sus empleados en forma general y se ocupan esencialmente de: • Elevar el nivel del individuo, tanto en su ámbito social, intelectual, físico y cultural. • Ayudarlos en los casos de adversidad, cuando realmente necesiten dinero o apoyo. Bornacini y cols define a la previsión social como el conjunto de prestaciones proporcionadas por el patrón a sus trabajadores que no constituyen una remuneración a sus servicios, pues no se entregan en función del trabajo, sino como un complemento que procura el bienestar del trabajador y de su familia en los aspectos de salud, cultural, deportivo, social y, en general, que constituyan el desarrollo integral del ser humano. La previsión social tiene algunas características, como las siguientes: • Se otorga como complemento al salario • Busca satisfacer en forma equitativa las necesidades de los empleados, por ello se dan en forma general • Proporciona seguridad a los empleados • Busca su superación física, social, económica y cultural.
Tópico: LABORAL
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Mmmmm, carta de ese tipo no es muy comun en la práctica, me toco un caso pero con un patron (Personas Físicas) que acostumbraba este tipo de actas de acuerdo al artículo 47, fracción X, LFT, le hablaba a la persona de la Junta (respectivo moche), esta levantaba el escrito y se firmaba con testigos y listo, copia correspondiente al patron y copia para la junta conciliación (si realmente iba para alla esa copia, no me consta) claro acta es con membrete de la propia junta de conciliación y arbitraje, con sello y firma del personal de la misma Junta. Pero ne la Practica no lo he visto, aquí mas que nada hay que usar un poco del sentido común y esperar al cuarto día por si no se reporta el trabajador, por eso de que si le paso algún accidente o tuvo algún problema de caso fortuito y no pueda comunicarse al Departamento de RH de la empresa, para esto deberia el encargado de RH en el periodico mural de la empresa (si es que tienen) poner un aviso en caso de Enfermadad, Maternidad o Accidente fuera del Trabajo, avisar a la empresa a estos Telefonos al Depto de RH, para que estén al tanto de que paso,... en caso contrario de no reportarse proceder la baja correspondiente y meter los ausentismos desde la fecha en que falto. Saludos. JleeGlz Saludos. JleeGlz.
Tópico: Fondo de Ahorro..............
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto:
Intelectual: De hecho la Comisión de Seguridad Social, va a consultar con la Comisión de Seguridad Social a Nivel Nacional, haber que criterio tienen a Nivel CENTRAL los DELEGADOS del IMSS, respecto a este precepto (FONDO AHORRO y PRESTAMOS). No se, sería bueno saber la opinion de los demas foristas que entienden por [b:6828d75f1f]RETIRO[/b:6828d75f1f] y sobre [b:6828d75f1f]PRESTAMO[/b:6828d75f1f], como comento Subdelegación de aqui de TORREON, la jefa del área de auditoria patrones, mal intepreta estos terminos aluyendo que es lo mismo. RETIRO = Acción y efecto de retirarse. PRESTAMO = Entregar algo a alguien para que lo utilice durante algún tiempo y después lo restituya o devuelva. Consulta:[url=http://buscon.rae.es/diccionario/drae.htm][b:6828d75f1f]DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLAVigésima segunda edición[/b:6828d75f1f][/url]
Tópico: Fondo de Ahorro..............
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto:
OJO no es que se maneje como Prestamo... si no son prestamos reales que la empresa otorga al trabajador... Independientemente del Fondo de ahorro que es una prestación que al fin de año (diciembre) es una ayuda para el Trabajador.... Nada mas que el INSEGURO... por conveniencia mal interpreta las cosas.... algo que se discutio en la junta que tuvimos ayer con los subdelegados de mi región con los contadores de la Comisión Regional ante el Organismo de Seguridad Social (CROSS) nivel regional.... Otros puntos... fueron mas que nada indirectas y directas entre Autoridad contra Colegio de Contadores.... Saludos
Tópico: Percepciones Variables
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto:
A lo que se refiere con Autocorreción, es que el Patron se corrigue su situación en forma expontanea, sin requerimientos y sin haber de por medio dictamen del Seguro Social... Pero para estos casos es mejor dar aviso al IMSS de autocorreción para que no corran multas o Capitales Constitutivos, casos haber habido algun accidente de Trabajo en el periodo a regularizar, es donde puede fincar un capital constitutivo... En eso hay que tener algo de cuidado... en ese aspecto.. Saludos.
Tópico: Un Favor....Pls.
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto:
Me puedes enviarlo a mi también MaLuFa, Gracias... Mi correo al pie del mi mensaje, si no esta activo me mandas un mensaje donde dice mp... Saludos... JleeGlz
Tópico: Fondo de Ahorro..............
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto:
Hola MaLuFa: No lo que pasa, es que en algunas empresas otorgan el Fondo de ahorro, pero además les hacen prestamos a los trabajadores... Pero el Seguro Social mal interpreta los Prestamos como Retiros (a sus conveniencia)... y que no son lo mismo... obviamente estas empresas tambien entregan su fondo en diciembre.... En mi opinion a ningun trabajador le convendra retirar su fondo antes de diciembre... Le conviene pedir un prestamo ... Haber si quedo algo mas Claro!!! ;) Saludos
Tópico: una de dictamen de imss
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto:
Antes erán seis anexos I al VI, ahora nada mas son I al V, ... Antes nada mas era un cuadernillo, ahora hay dos tipos de cuadernillos, 1. Para patron con un solo registro patronal 2. para patron con varios registros patronales Saludos. JleeGlz
Tópico: una de dictamen de imss
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto:
Iddoris y Edgar_Ruben10 Los anexos cambiaron desde el año pasado, en la pagina del IMSS encontraran los formatos nuevos... el Anexo II y III se unificaron quedando nada mas el Anexo II, el Anexo V y VI también, quedando el Anexo V.... Obviamente tendras que reflejar las diferencias de Cuotas y RCV en el Anexo II,.... Saludos. JleeGlz

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