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Tópico: macros
jleeglz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto:
Exactamente como lo indica Luis KB, Saludos...
Tópico: Procedimiento para calculo monto pension IMSS (LEY 1973)
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto:
Pues si que será de mucha utilidad, porque son de las áreas de esta materia de Aportaciones de seguridad social que no nos metemos mucho, los del IMSS nos hacen el mandado al momento de calcular un SBC, pero en el caso de pensiones estamos que irnos metiendo en materia.... así como los tipos de créditos que otorga el INFONAVIT... Saludos
Tópico: PREMIOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto:
Estas en lo correcto counter, pero como comenta luismarquezf, sobre el desfazamiento, es que en la práctica es comun que se page el 10% sobre el sueldo normal y no sobre el SBC, que este último me sirve para demostrar como prueba que no rebaso el 10%... en el citado artículo 27 LSS. Saludos.
Tópico: PERMISO SIN GOCE DE SUELDO
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto:
Como complento el artículo 132, fracción X, LFT que a la letra dice: X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desepempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buen marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá desconstarse al trabajador a no ser que lo compense cun un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando una comisión sea de cáracter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como planta después de seis años. 423 LFT fracción IX, dice. IX. Permisos y Licencias. Saludos.
Tópico: QUIENES SON SUJETOS DE AGESURAMIENTO
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto:
Artículo 5 A Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Ley: la Ley del Seguro Social; II.- Código: el Código Fiscal de la Federación; III.- Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social; IV.- Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo; V.-Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal; VI.-Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado; VII.-Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo; VIII.-Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250 A, de la Ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero patronales del seguro social o de realizar el pago de las mismas; [color=darkblue:14019380d9][b:14019380d9]IX.-Sujetos o sujeto de aseguramiento:[/b:14019380d9][/color:14019380d9] los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley; X.-Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley; XI.-Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley; XII.-Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley; XIII.-Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto; XIV.-Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia; XV.-Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados; XVI.-Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto; XVII.-Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley, y XVIII.-Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley. Este artículo que salío en la reforma de Nov/2001, fue algo de los puntos buenos en el sentido de que define todos aquellos conceptos o sujetos de ley, para tener una clara presición y no estar adivinando o suponiendo. Saludos
Tópico: Prevision Social.........
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto:
[quote:331b098559="jleeglz"]Saludos a todos [quote:331b098559="edgarecs"][quote:331b098559="Vikky"]Hola necesito saber si doy a mis trabajadores Despensa pero en efectivo es deducible para la empresa por el hecho de que no es en especie y para el trabajador es exenta?[/quote:331b098559] Es deducible para el patrón si cumple con la generalidad que menciona el ARt 31 F XII LISR y es gravada para el trabajador en ese caso.[/quote:331b098559] [b:331b098559]Despensa[/b:331b098559] De conformidad con la nueva definición de previsión social, contenida en el artículo 8o. de la LISR y los artículos 31, fracción XII, y 109 fracción IV de la citada Ley, establecen que son deducibles y exentos de impuestos, los gastos de previsión social, anteriormente el problema residía en que dichos artículos no precisaban el concepto de [b:331b098559]despensa[/b:331b098559]; sin embargo exisitían al respecto precedentes emitidos por el Tribunal Fiscal de la Federación y jurisprudencias 39/97 de la Segunda Sala de la SCJNm así como el criterio normativo 3.5.1 del Sistema de Administración Tributario (SAT) que establecían que las despensa era deducibles. Por lo que ahora queda muy claro en ley que esta prestación es deducible para efectos del impuesto sobre la renta (ISR). [b:331b098559]Bibliografía:[/b:331b098559] Tema: Manejo Integral de Salarios y Previsión Social 2003 Parrafo tomado página 10 Revista Práctica Fiscal (PAF) No.334 Año XV, Primera Quincena Septiembre de 2003. Autores CPC y MA Francisco Javier Ramírez Hernández CPC y MA Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñonez Se aceptan comentarios y puntos de vista. :)[/quote:331b098559] Entre las principales prestaciones de previsión social se encuentran las siguientes: [b:331b098559]Concepto *********************** Superación ***************[/b:331b098559] Despensa***********************************Económica Seguros de Vida******************************Económica Jubilaciones**********************************Económica Pensiones***********************************Económica Guarderias Infantiles**************************Económica Fondo de Ahorro*****************************Social Seguros de Gastos Medicos Mayores*************Social Seguros contra Daños ************************Social Gastos Funerales****************************Social Becas*************************************Social Ayuda para útiles Escolares*******************Social Propinas***********************************Económica Ayuda para Uniformes Escolares***************Social Ayuda para renta-casa habitacion**************Social Ayuda para gastos de matrimonio**************Social Ayuda para Transporte***********************Social Ayuda por Nacimiento de Hijo de Trabajadores***Social Canasta Navideña**************************Social Becas para Hijos de Trabajadores*************Social Compensaciones por Viajes******************Económica Vales de Gasolina**************************Económica Servicio de Comedor***********************Social Vales de Restaurante***********************Económica Fondo al Deporte***************************Física Taller de Lectura y redacción*****************Cultural Apoyo para Actividades culturales*************Cultural Equipo para Golf, Beisbol, volibol,etc***********Cultural Cuotas para clubes deportivos****************Física Entre otros de naturaleza análoga (Artículo 109, fracción VI, de la LISR) Criterio Normativo: 59/2004/ISR Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador. El último párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia. En este sentido, los vales de despensa son erogaciones patronales a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando beneficios al trabajador. Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores será un ingreso exento para el trabajador hasta el límite, que para los gastos de previsión social establece el último párrafo del citado artículo, y será un concepto deducible para el empleador en los términos del artículo 31, fracción XII de la misma ley. Es importante mencionar que algunos conceptos de previsión social estarán exentos para algunas leyes fiscales pero gravadas para otras. Saludos....
Tópico: Prestaciones de Prev. Social
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Interesante tu aportación Gpe Aarón Saludos.
Tópico: Una de Parvulos
jleeglz

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Para eso se crearon estos foros, casi es raro que tenga dudas, a veces con los comentarios de los demas foristas, también salgo de algunas dudas o aprendo nuevas cosas o casos en particular... Saludos...
Tópico: Prevision Social.........
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Saludos a todos [quote:6c29c772e2="edgarecs"][quote:6c29c772e2="Vikky"]Hola necesito saber si doy a mis trabajadores Despensa pero en efectivo es deducible para la empresa por el hecho de que no es en especie y para el trabajador es exenta?[/quote:6c29c772e2] Es deducible para el patrón si cumple con la generalidad que menciona el ARt 31 F XII LISR y es gravada para el trabajador en ese caso.[/quote:6c29c772e2] [b:6c29c772e2]Despensa[/b:6c29c772e2] De conformidad con la nueva definición de previsión social, contenida en el artículo 8o. de la LISR y los artículos 31, fracción XII, y 109 fracción IV de la citada Ley, establecen que son deducibles y exentos de impuestos, los gastos de previsión social, anteriormente el problema residía en que dichos artículos no precisaban el concepto de [b:6c29c772e2]despensa[/b:6c29c772e2]; sin embargo exisitían al respecto precedentes emitidos por el Tribunal Fiscal de la Federación y jurisprudencias 39/97 de la Segunda Sala de la SCJNm así como el criterio normativo 3.5.1 del Sistema de Administración Tributario (SAT) que establecían que las despensa era deducibles. Por lo que ahora queda muy claro en ley que esta prestación es deducible para efectos del impuesto sobre la renta (ISR). [b:6c29c772e2]Bibliografía:[/b:6c29c772e2] Tema: Manejo Integral de Salarios y Previsión Social 2003 Parrafo tomado página 10 Revista Práctica Fiscal (PAF) No.334 Año XV, Primera Quincena Septiembre de 2003. Autores CPC y MA Francisco Javier Ramírez Hernández CPC y MA Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñonez Se aceptan comentarios y puntos de vista. :)
Tópico: como hacer una formula con condiciones
jleeglz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
[quote:34c3bee1b8="Edgar_Ruben10"]gracias ya arme una con la sig nomenclatura SI(EXTRAE(D375,HALLAR("TRANS",D375,1),5)="TRANS","JULIO") en donde d375 contiene el concepto "F.52782 TRANS. HERRAMENTAL MON", con esta formula, si el concepto trae el texto trans, se considera k el flujo de efectivo aplico a julio. gracias y espero k esta formula le sirva a alguien mas. saludos[/quote:34c3bee1b8] Otra forma sencilla es utilizando filtros, dando opción de personalizar en buscar "Que contiene" palabra Trans, y aplicas que ese pago o transferencia pues se aplico en el mes que haces mención. Seleccionas y puedes pagar en otra Hoja, a tu gusto. FILTROS tienen mucha utilidad nada mas es cuestión de saberlos aplicar al 100% Sobre lo de SARAARCOS.... sobre lo de CHAFAS... sin comentarios, ese tipo de personas, hay que ignorarlas ... Saludos a todos.

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