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Tópico: diferencias SDI y SBC
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2018 18:03:03 Asunto: Re: diferencias SDI y SBC
La palabra Salario Diario Integrado es léxico muy común entre nosotros los profesionistas que día a día, manejamos esos términos lo vemos algo común. Antes la reforma que comenta Enrique, era el articulo 32 LSS y a la letra dice: CAPITULO II De las bases de cotización y de las cuotas 'Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, [b]el salario base de cotización[/b] se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. No se tomarán en cuenta para la integración del[b] salario base de cotización[/b] dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; ....' En el articulo 27 de la actual Ley del Seguro Social que a la letra dice: 'Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes 'del salario base de cotización', dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Párrafo reformado DOF 16-01-2009 I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual ...' La confusión esta en la palabra que ambos artículos dice [b]'integra'[/b], también otro error es el factor de integración el cual no hace mención la Ley del Seguro Social. Y se observas bien en el articulo 84 LFT también acuña ese palabra [b]INTEGRA[/b], pero no hace mención o se menciona el salario diario integrado dentro dicho articulo de la Ley, en la Ley del Seguro Social anterior y actual se observas dice muy claramente [b] 'SALARIO BASE DE COTIZACIÓN'[/b], pregúntales a los que dictaminan para efectos del seguro social, esta mal dicho decir [b]Salario Diario Integrado[/b], el salario base de cotización para efectos de Ley Federal de Trabajo, en casos especiales para LIQUIDACIÓN de un empleado, solamente aplica para 20 días por cada año laborado. Esto es porque ya no se le va a contratar a dicho trabajador. Saludos.
Tópico: Calculadora FISCALIA Observacion
jleeglz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2018 19:01:47 Asunto: Re: Calculadora FISCALIA Observacion
esto es como una critica constructiva
Tópico: Calculadora FISCALIA Observacion
jleeglz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2018 19:00:08 Asunto: Calculadora FISCALIA Observacion
Buen día Saludos a todos En la pagina de Fiscalia, en el apartado de calculadoras, entre para revisar un calculo de la prima vacacional, lo primero que encontre falta corregir las tablas, lo segundo tomo como base el Salario minimo de $88.38 en vez del UMA como lo marca la CONSTITUCION MEXICANA. En el articulo 26 apartado B, que a la letra dice: B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016) La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia. El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución. [b]El organismo calculará en los términos que señale la ley, [u]el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales[/u], de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. [/b] (Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016)
Tópico: Baja empleado incapacitado
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 04, 2017 18:18:05 Asunto: Re: Baja empleado incapacitado
[b]Jorda86 Buen día [/b] Creo tomar experiencia profesional, si bien el LFT dice que tres faltas durante el mes natural debe dar de baja, faltas sin justificar, deben de esperar al cuarto día o más y preguntar que paso con el trabajador, con su jefe inmediato o supervisor. La recomendación para efectos de nómina pues es no pagar nada( no pasa nada) en caso de que regreso (según los patrones) se le repone su dinero, para efectos del seguro social ahi si que hay que esperar hasta tener una razón, según el caso que sea dar de baja o registrar las incapacidad(es) que traiga el trabajador. Todo puede suceder. Desgraciadamente como encargados Recursos Humanos o Nomina no tenemos una bolita mágica para saber que va pasar, tampoco los trabajadores tienen o tenemos la cultura de solicitar números de la empresa para avisar, en caso de un contratiempo o problema de causa de fuerza mayor.[b] Como buenos mexicanos que somos, lo dejamos siempre al último y si no aprendemos a la mala cuando nos pasa las cosas, y es ahí donde después prevenimos, mientras nos vale un comino, y esto es una realidad.[/b] Tómalo como una experiencia más en lo profesional y a la otra pon el semáforo en ámbar. Experiencia te va ir llevando que uses tu sexto sentido y algo en tu interior te va a decir [b]huele a gato encerrado[/b], aguas. Cuídate y saludos. Saludos. [i]Editado: Diciembre 04, 2017 18:21:03[/i]
Tópico: Nuevo Salario Mínimo General $88.36 pesos diarios (CONASAMI)
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 21, 2017 16:28:54 Asunto: Nuevo Salario Mínimo General $88.36 pesos diarios (CONASAMI)
A todos los foristas Buen Día Al día de hoy publica en su pagina oficial la CONASAMI en relación al salarios minimos general, falta ver como quedara el UMA. A partir del 1o de Diciembre de 2018. [b]Click en el link: [url]https://www.gob.mx/conasami/articulos/nuevo-salario-minimo-general-88-36-pesos-diarios?idiom=es[/url][/b] Espero que sea de su INTERÉS. Saludos.
Tópico: Nomina no deducible por rexpedición de CFDI después de abril 1?
jleeglz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2017 12:03:16 Asunto: Re: Nomina no deducible por rexpedición de CFDI después de abril 1?
De acuerdo a la Resolución Miscalanea de presentar hasta el 01 de Abril el Retimbrado de Nómina, pasa si alguien por cual sea las circunstancia no retimbro, y retimbra despues de esa fecha, desconozco si aplica la EXPONTANEO. De acuerdo al Titulo IV, articulo 73 CFF que a la letra dice: 'Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. [b]Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que[/b]: Omisión descubierta I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. Corrección posterior a notificación de visita o requerimiento II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. Corrección posterior al dictamen III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen. Omisión cuya determinación corresponda a terceros Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.' Claro esta es una suposicion en el caso del RETIMBRADO CFDI NOMINAS. No se que opinen los expertos en la materia. Saludos.
Tópico: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2017 19:05:11 Asunto: Re: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
[b]Enrique 9727 De eso si me quedo claro como realizo la CONASAMI el incremento, como comentas disfrazado. La duda es como se va aplicar para ajustar las retenciones de INFONAVIT de aquellos trabajadores que tienen VSM su retención cual es el criterio. Si es sobre 3.9 % o sobre el total de 80.04 pesos que incremento. Ese es lo única duda, en realidad aquellos que tienen VSM si les afecta en sus bolsillos. Dicha Retención. Si se aplica directamente 80.04 pesos. Saludos.[/b]
Tópico: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 02, 2017 13:47:56 Asunto: Re: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
Si le dan responder podran ver completo el TEMA Gracias, Desconozco porque no sale completo. Saludos.
Tópico: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 02, 2017 13:42:25 Asunto: Re: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
COMPLEMENTO: ( no salio completo el tema expuesto:) Nuestro amigo Gabriel Aranda comenta es sobre los 80.04 pesos. Desde mi punta de vista seria restando los 4 pesos del MIR del cual quedaría$76.04 pesos. En el décimo segundo párrafo o articulo solicitan apoyo a la industria, los comercios y servicios (<---aquí entra INFONAVIT es un servicio que otorga el Instituto) en no considerar 4 pesos como apoyo hacia el trabajador lo anterior. Y consideren el 3.9% Ahora bien algunos van a decir porque la comisión nacional de los salarios minimos realizo el ajuste de esta forma: 73.04 + 4.00 (MIR) = 77.04 X 3.9% = 80.04 pesos. Noveno párrafo o articulo. (doble intención) Ahora con respecto a las retenciones: Debe de ser sobre 3.9% incremento de aquellos trabajadores que tienen en VSM el ajuste de retención de INFONAVIT. con los que tienen cuota fija esos no hay problema. 80.04- 4 (MIR) = 76.04 x 35.1120 VSM = 2,669.92 pesos mensual 80.04 X 35.1120 VSM = 2,810.36 pesos mensual Variación de $140.44 pesos. Es el punto de vista de un servidor, esperemos los comentarios de los EXPERTOS. [b]PD Como les gusta hacerles circo maroma y teatro, no decirlo otra forma. Al fin de cuentas es recaudar. En el caso de INFONAVIT recuperar lo prestado pero aumentado 1000 veces jejejeje. [/b] Saludos.
Tópico: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 02, 2017 13:39:08 Asunto: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
Buenas Días, Feliz Año Nuevo A todos. Viendo un temas en la pagina del conta.com con colaboración de Gabriel Aranda (nido de seguridad social), Mi duda es la siguiente, ahora la comisión al salario mínimo desde punto de vista un servidor. Se sacaron de la manga lo del MIR, 4 pesos que le sumaron al salario mínimo. Textualmente DOF publicado 19/12/2016 que a la letra dice a partir del Noveno Articulo o parrafo (considerando) 'NOVENO. Toda vez que lo anterior no se materializó, en la presente fijación salarial el Consejo de Representantes decidió efectuar estos dos aumentos durante la presente fijación; así, se otorga un incremento denominado Monto Independiente de Recuperación (MIR) al salario mínimo de $4.00 pesos diarios para llevar el salario mínimo a un monto de $77.04 pesos diarios, [b]sobre el cual se otorga a su vez el presente incremento de fijación de 3.9%[/b], con lo cual el salario mínimo general que entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2017 será de $80.04 pesos diarios. De esta manera se recupera el aumento al salario mínimo que no pudo concretarse, por las razones ya señaladas, en el transcurso del presente año. [b]DÉCIMO. Por lo expuesto, en la presente Resolución del Consejo de Representantes no debe interpretarse, por ningún concepto, y menos en los procesos de revisiones salariales contractuales, la acumulación de los dos aumentos señalados. Se reitera que el incremento de Monto Independiente de Recuperación de $4.00 pesos diarios, señalado en el punto anterior, corresponde al proceso de recuperación gradual y sostenida que deberá tener el salario mínimo general, única y exclusivamente para beneficio de los trabajadores asalariados que lo perciben.[/b] [b]DÉCIMO PRIMERO. Toda vez que el proceso de recuperación (MIR) en la presente oportunidad se centra en el salario mínimo general, los salarios mínimos profesionales tienen un incremento a partir del 1o. de enero de 2017 circunscrito al incremento de fijación, es decir de 3.9%.[/b] [b]DÉCIMO SEGUNDO. El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general, por lo cual para que éste se cumpla no debe repercutirse en los precios de los bienes y servicios que consumen las familias en las que existe por lo menos un trabajador de salario mínimo general, por lo que se hace un atento exhorto a la industria, al comercio y a los servicios a que apoyen el logro de este objetivo.[/b]' Nuestro amigo Gabriel Aranda comenta es sobre los 80.04 pesos. Desde mi punta de vista seria restando los 4 pesos del MIR del cual quedaría$76.04 pesos. En el décimo segundo párrafo o articulo solicitan apoyo a la industria, los comercios y servicios (<---aquí entra INFONAVIT es un servicio que otorga el Instituto) en no considerar 4 pesos como apoyo hacia el trabajador lo anterior. Y consideren el 3.9% Ahora bien algunos van a decir porque la comisión nacional de los salarios minimos realizo el ajuste de esta forma: 73.04 + 4.00 (MIR) = 77.04 X 3.9% = 80.04 pesos. Noveno párrafo o articulo. (doble intención) Ahora con respecto a las retenciones: Debe de ser sobre 3.9% incremento de aquellos trabajadores que tienen en VSM el ajuste de retención de INFONAVIT. con los que tienen cuota fija esos no hay problema. 80.04- 4 (MIR) = 76.04 x 35.1120 VSM = 2,669.92 pesos mensual 80.04 X 35.1120 VSM = 2,810.36 pesos mensual Variación de $140.44 pesos. Es el punto de vista de un servidor, esperemos los comentarios de los EXPERTOS. [b]PD Como les gusta hacerles circo maroma y teatro, no decirlo otra forma. Al fin de cuentas es recaudar. En el caso de INFONAVIT recuperar lo prestado pero aumentado 1000 veces jejejeje. [/b] Saludos. [i]Editado: Enero 02, 2017 13:50:06[/i]

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