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Tópico: asunto: falsedad de infonavit
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto:
Lo que comenta el Lic es cierto, nada mas dejando de elaborar se deja de acumular puntos. Y el estilo que comenta pues también el reglamento esta hecho con las patas... Saludos.
Tópico: Integracion de Variables
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Integracion de Variables
[quote:a1c907e957="Intelectual"][quote:a1c907e957="VictorRuiz"]Buenos dias Hoy que estoy sacando los nuevos salarios de variables tenemos trabajadores que son solamente comisionistas y me surgio una duda .... El monto de salario variable se divide entre los dias laborados y lo que de ese es el monto que se tiene que presentar asi es como lo he hecho siempre.....EL AUDITOR ESTA DE ACUERDO CON MIGO pero mi jefe me dice que al monto resultante se debe multiplicar con el factor de integracion y que onda con las vacaciones y prima vacacional cuando se integran si ya empieza su segundo año .....porque en una revision del seguro nos dijeron que en eso estabamos fallando y la verdad hoy me siento confundido y quisiera saber cual es la manera correcta de realizar esta obligacion[/quote:a1c907e957] [b:a1c907e957][color=green:a1c907e957]Para que tambien este de acuerdo tu jefe checate los articulos 30 y 34 de la LIMSS.. Mencionas que hay trabajadores que solo son comisionistas, si es el caso , entonces no hay base para multiplicar ningun factor, aqui lo que aplica es que cuando les pagues la prima vacacional la integras como variable y punto.. el mismo procedimiento sera para el aguinaldo etc etc.. y que conste que dices que es comisionista puro... saludos[/color:a1c907e957][/b:a1c907e957][/quote:a1c907e957] Estoy de acuerdo con el comentario de INTELECTUAL, al ser un comisionista 100% conceptos Vacaciones Prima Vacacional Aguinaldo Se van a determinar de acuerdo al último SBC para pagarse, y estos efectivamente se van a integrar al SBC al 100%, ya que no cumplen la función de un Salario Fijo que se integran al factor proporcionalmente por ser conceptos previamente conocidos, en el caso del comisionista es distinto ya que estos conceptos no sabes con que SBC le vas a determinar su pago. [b:a1c907e957][color=green:a1c907e957]Es 100% Comisionista mañana vende 1000 artículos pasado no venda nada y como se le paga sobre lo que vende pues de ahi se determina su sueldo[/color:a1c907e957][/b:a1c907e957] Saludos.
Tópico: asunto: falsedad de infonavit
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto:
Si tu pregunta se refiere en caso de haber una incapacidad como afecta esto en las aportaciones para INFONAVIT, de acuerdo al Reglamento de Incripción de LINFONAVIT en su numeral 33, tratandose de Incapacidades expedidas por doctor autorizado del IMSS, el patrón esta obligado pagar las aportaciones correspondientes ... Ahora bien la otra pregunta ¿ Cuando fue la última vez que checaste que tenias 240,000.00 para un crédito? si esto fue en el 2002, hubo un cambio en consideración de los puntos y a muchos se afectaron eso. En mi caso así paso, tarde otro tiempo para considerar juntar los puntos necesarios para tramitar casa. Saludos. Saludos.
Tópico: Control Interno
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto:
Espero que este tópico te ayude en lo que comentas: [url=http://www.fiscalia.com/postp53618.html&highlight=#53618][b:8c1d01fb86]Sugerencias para el control administrativo IMSS-INFONAVIT[/b:8c1d01fb86][/url] Saludos.
Tópico: Prevision Social.........
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto:
Saludos a todos, otro supuesto que podemos fundamentar y que en la misma Ley del Impuesto sobre la Renta nos indica el numeral 109 fracción VI que dice " VI. los percibidos con motivos de subsidios por incapacidad, becas, educacionales para los trabajadores, o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, [b:5ebfc6e6cb]y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga[/b:5ebfc6e6cb], que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo" Simplemento con esté parrafo podemos eludir a la Ley en indicar que la Despensa independientemente en la forma como se otorge (Economica/Especie) no grava para efectos del Impuesto Sobre la Renta, ya que es para [b:5ebfc6e6cb]la superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia[/b:5ebfc6e6cb], como lo indica el artículo 8 en su último parrafo que a la letra dice: " Articulo 8 LISR.- Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, [b:5ebfc6e6cb]tendientes a su superación física, social, ecónomica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su caidad de vida y en la de su familia[/b:5ebfc6e6cb]" Pero en fin... esperemos más puntos de vista. Saludos.
Tópico: Vacaciones y Prima Vacacional preguntas frecuentes
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Vacaciones y Prima Vacacional preguntas frecuentes
Hola Toñita: [quote:f9da4c05e6="toñita"][quote:f9da4c05e6="jleeglz"] [b:f9da4c05e6]¿Sobre qué días deben disfrutarse los períodos vacacionales?[/b:f9da4c05e6] Los días a disfrutar deben ser laborables, por lo que no se toman en cuenta: • los de descanso semanal • festivos legales o contractuales, e • incapacidades temporales cuando llegasen a producirse durante dicho período. [/quote:f9da4c05e6] Hola: Si estos días no se toman en cuenta, quiere decir que cada día no laborable también será parte de los días que el trabajador estará ausente de su trabajo, si es así, ¿estos días se tienen que pagar al trabajador o no se deben de pagar y formarán o no parte de la base para determinar la prima vacacional? Saludos[/quote:f9da4c05e6] Razonamiento lógico, los días de descanso, como los días festivos se pagán normales estos días, pero no se consideran para el pago de la prima vacacional, aqui la ventaja es que el trabajador cuenta con más días de vacaciones si en su caso le llegase a tocar uno día festivo (por lo general día de descanso en la mayoria es el Domingo, para otros Sábado y Domingos) El artículo 80 LFT que a la letra dice " Los Trabajadores tendran derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan [b:f9da4c05e6]durante el periodo de vacaciones[/b:f9da4c05e6]" Nada mas sobre los días de vacaciones se les corresponda se le pagara la prima del 25%, en caso de que un trabajador durante sus vacaciones se tope con un día Festivo, este se le pagara normal en su sueldo según la periocidad de pago, semanal, quincenal, etc. Saludos.
Tópico: Parte integrante del salario?
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto:
Te adjunto el tópico en comento: [url=http://www.fiscalia.com/postlite17780-.html] [b:6f3884427f] Días Festivos [/b:6f3884427f][/url] Saludos.
Tópico: Parte integrante del salario?
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto:
El Seguro Social en sí toma estas prestaciones: Vacaciones Pagadas Días Festivos Días de Descanso Como parte del SBC por la simple razón que en los tres casos el trabajador estuvo expuesto a un Riesgo de Trabajo, existén jurisprudencias, donde indican que se violo un derecho del trabajador y que es renunciar a sus derechos laborales, pero eso como se comenta en otro topico, nada mas si se llegasé la empresa a pelear de que estos conceptos no integran al SBC, puede ser que no los considere como tal. Saludos.
Tópico: UNA DE RIESGOS DE TRABAJO, ESPERO TUS COMENTARIOS!!!
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto:
Hola Gabriel Aranda: Como veras, pues en estos casos implementar una politica, en caso de ocurrir un accidente inmediatamente manden al trabajador que lo atendian en el IMSS, en caso contrario sería buena la opinion de alguien mas para ver en si estos casos el IMSS los toma ya como una enfermedad normal, por [b:30b2ce1e18]NEGLIGENCIA[/b:30b2ce1e18] misma del trabajador no se atendio rápidamente... De los Expertos en lo LABORAL sería bueno ver sus comentarios. Y buscar en la Ley del Seguro Social y sus respectivos reglamentos, si hace mención en este tipo de casos que no creo que sean los únicos. Saludos
Tópico: INGRESOS POR DIAS DE DESCANSO NO INTEGRAN SALARIO
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
Es cierto como comenta [b:7dca06c506]Edgarecs[/b:7dca06c506] de las tesis, para eso tendras que presentar un recursos de inconformidad, pero el seguro toma en cuenta los días festivos o de descanso trabajados, por la simple razón de que el trabajador [b:7dca06c506]estuvo expuesto a un riesgo de trabajo[/b:7dca06c506], que por esa razón se deben de integrar al [b:7dca06c506]salario base de cotización.[/b:7dca06c506] Y pues claro de esto pues hay algunas jurisprudencias, obviamente ganadas por unas empresas, pero si son peras o son manzanas, mejor integrarlas... Evitate un capital constitutivo... Saludos.

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