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Tópico: URGE MODIF. SALARIO.????????
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto:
Los de Aumento de Mod Salario, estaría bien, pero en cuestión de dar de baja y de alta con un salario descendente.... muy arriesgado... Al menos que se presente una Mod Sal con sueldos descendentes, pero estando de acuerdo los trabajadores, obviamente firmando sus contratos individuales o colectivos, por los puestos a desempeñar y el salario con el que quedaron, según sea el caso... Actualmente como la Mod Sal Se presenta por Internet. Saludos. [img:f6c8a19efb]http://us.i1.yimg.com/us.yimg.com/i/astro/aqu43.gif[/img:f6c8a19efb]
Tópico: Sugerencias para el control administrativo IMSS-INFONAVIT
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto:
[b:21c88a68a3]Saludos a todos los foristas:[/b:21c88a68a3] Estaba viendo un tópico sobre el caso del Artículo 251 LSS fracción XI que es cuando el IMSS da baja al patrón por [b:21c88a68a3]No Localizarlo[/b:21c88a68a3]. Algunos casos muy comunes que pasa es que la parte [b:21c88a68a3]FISCAL[/b:21c88a68a3] de la empresa cuando hace un cambio de domicilio fiscal se olvida de las contrapartes que son [b:21c88a68a3]IMSS e INFONAVIT[/b:21c88a68a3], siendo un error de comunicación por parte de los departamentos, también por parte de algunos colegas el no dar aviso en tiempo o la falta de conocimiento en parte de lo que se debe hacer ante estos casos, pero sobre todo la [b:21c88a68a3]COMUNICACION.[/b:21c88a68a3] Ya que tienen más enfocado [b:21c88a68a3]SAT[/b:21c88a68a3] que al [b:21c88a68a3]IMSS e INFONAVIT[/b:21c88a68a3] Caso de haber una cambio de domicilio dar aviso correpondiente al Instituto anexando copia del R-1 (actualmente no se que número corresponda R-2 o R-3), y en el afil-02, llenar el aviso anotando una X en el recuadro [b:21c88a68a3]C[/b:21c88a68a3] indica Cambio de domicilio o Circunscripción, al reverso de la misma el anotar el domicilio anterior, de conformidad con el [b:21c88a68a3]artículo 16 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalizacion [/b:21c88a68a3] teniendo un plazo de [b:21c88a68a3]5 días hábiles apartir de que ocurra el supuesto anexando la documentación aprobatoria[/b:21c88a68a3]. En caso de extemporaniedad fundamentar el artículo 304-C. Ahora bién en estos casos pasa también en la Construcción Ya que las constructoras tienen un domicilio fiscal establecido, Pero cuando dan de alta una obra, el Departamento de Auditoria Patrones mal interpreta el domicilio de la obra como el domicilio fiscal de la empresa y es muy comun este tipo de problemas ante el IMSS. (me toco ver varios casos) Para aquellos que tengan constructoras, si les llega a ocurrir que les apliquen una baja por la 251 LSS, nada más ir aclarar ante Dpto de Auditoria Patrones, que ese no es el domicilio fiscal, sino donde se realizo el trabajo en su momento (me pregunto que tendran en el cerebro :roll: ). *** También es comun que el IMSS notifique al domicilio de la obra en vez del domicilio fiscal, siempre la tienen de perder ante un Recurso de Inconformida o Juicio por este motivo. *** Saludos y esperamos más aportaciones para esté tópico iniciado por nuestro compañero y amigo [b:21c88a68a3]GABO[/b:21c88a68a3] [color=darkblue:21c88a68a3][b:21c88a68a3]Sugerencias para el control administrativo IMSS-INFONAVIT[/b:21c88a68a3][/color:21c88a68a3] [img:21c88a68a3]http://us.i1.yimg.com/us.yimg.com/i/astro/aqu43.gif[/img:21c88a68a3]
Tópico: AYUDA POR ART 251 LSS
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto:
¿Se presento el afil-01 con cambio de domicilio? ¿Cuando se cambiaron de domicilio? Porque está raro que si llego al domicilio actual la cedula de determinación, raro raro... Presentar en su caso si presentastes el afil-01 con cambio de domicilio copia de esta, si no presentar el aviso R-1 y dar aviso del cambio de domicilio y que de acuerdo al 251 LSS pues te dieron de baja como patron no localizado, además, pues de acuerdo al 304-C, claro si no hubo requerimiento previo, pues estas presentando extemporaniamente el aviso de cambio de domicilio. Saludos
Tópico: horas extras fijas
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: horas extras fijas
[quote:76c9a7aa70="CHANO1409"]LAS HORAS EXTRAS EN EL IMSS AL PARECER TE LAS GRABAN AL 50% SI SON FIJAS[/quote:76c9a7aa70] Integran al 100%, eso si el IMSS no se percata o no le indican que son fijas. :| Saludos.
Tópico: INTEGRACION DE SALARIO
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
[quote:a6fb187e36="lcgabrielaranda"] RECUERDA MEJOR ENSEÑA A PESCAR A UN HOMBRE QUE DAR EL PEZ SALUDOS[/quote:a6fb187e36] En eso tienes razón... primero hay que arrastrar el lapiz un poco y despues de dominar ahora si utilizar cualquier otra herramienta para eficientar el trabajo, para eso se hicieron varias herramientas (software) para eficientar las cargas de trabajo, el razonamiento es el que aplica uno. Saludos.
Tópico: algo sencillo!
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
No te la voy a ser tan larga pero suma los porcentajes En caso Trabajador su SBC > 3 SMGDF Exc =0.88% PMD=0.25% IyV=0.625% CyV=1.125% GMP=0.375% Total=3.255% En caso Trabajador SBC < 3 SMGDF Sumas PMD=0.25% IyV=0.625% CyV=1.125% GMP=0.375% Total= 2.375% Esto lo multiplicas al SBC x porc x días del periodo trabajado. Saludos.
Tópico: duda laboral
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
Comentado por Edgar es correcto en prestaciones mínimas de la Ley Federal de Trabajo, pero si la empresa como prestación otorga una prima a partir de X antiguedad, pues están en su derecho, además pues la Ley no lo impide. En mi caso yo estuve en una empresa que el trabajador que tuviera 5 años de antiguedad ya tenia derecho a 12 días por antiguedad en caso de renuncia. Acuerdense que la Ley Federal de Trabajo defiende los derechos del trabajador, definiendo prestaciones mínimas, de ahí las que quiera dar o aportar de más la empresa pues adelante, y diganme cual es para ir metiendo solicitud. Ojo los patrones entienden al Revees la LFT, las Jornada Maxima es de 8 horas marca la LFT, los patrones entienden que es la Jornada Minima es de 8 horas ... La LFT dice los salarios minimos a pagar son XXXX el patron entiende los salarios maximos a pagar son XXXX. Y Participación a los Trabajadores de las Utilidades , para el Patron PTU = Por el Trabajador obtuve mis utilidades.... OJO con eso.... Saludos.
Tópico: SALARIO MINIMO
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
[quote:6f8fb9e461="edgarecs"] Ahora que si lo dice el Instituto, pues es una estrategia para tratar de incrementar sus ingresos al intentar llegar por otro lado que no es el legal, y al cual deben apegarse, porque si hablamos de sentimientos, el Imss las lleva de perder. :P[/quote:6f8fb9e461] Estoy de acuerdo con los comentarios, y en ese sentido el Inseguro :x , la lleva de perder, en el sentido humanitario, pues no hay el trato en los Unidades Medicas Familiar como debe de ser: [list=1:6f8fb9e461] [*:6f8fb9e461] El doctor te pregunta que tienes, ni siquiera te voltea a ver, o te da una checada. [*:6f8fb9e461] El estar horas para que tener un lugar y que te atienda. [*:6f8fb9e461] Que no apareces vigente, ir a verificar tu vigencia, [*:6f8fb9e461] En urgencia tienen a varias personas ahi esperando, sin atender como bien lo dice la palabra URGENCIA. [*:6f8fb9e461] En el sentido del médicamento, una carterita con 10 pastillitas, para una cajota que parece sonaja, que en parte también nosotros tenemos algo en culpa. [*:6f8fb9e461] No cuentan con Camas o espacios suficientes para atender a los enfermos que requiere Hospitalización o a las madres que dieron a luz y requieren un día o dos de reposo. [*:6f8fb9e461] Si no te dan un incapacidad, para justificar tu falta te dan un papel reciclado con sello que puedes conseguir (caso de los que viven en el DF en Tepito o la Lagunilla) y falsificarlo. [*:6f8fb9e461] la lista sería muy larga... [*:6f8fb9e461] etc, etc etc. [/list:o:6f8fb9e461] Y nada más de pensar en los servicios tanto médicos, como en la subdelegación :twisted: se me revuelve el estomago. Y no se si por la bilis de corajes o por la mala administración de nuestro gobierno en cuestión de Seguridad Social :twisted: . Saludos.
Tópico: Trabajar con nombres
jleeglz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
La formula es igual a la que útilizo en el formato de Calculadora de factor de Integración que subi a descargas, nada más que el 1 tengo sumando primero, pero igual el orden de los factores no altera el producto, que en este caso es el factor. Aunque otra manera no creo, está sería la forma más simplificada, nada mas cambia el año antiguedad, prestaciones en caso de ser superior a la LFT (lo dudo que existan, Jajajajajaj), como son las vacaciones, prima vacacional y aquinaldo, y el factor cambia automaticamente. Si hubiera una forma sencilla pero nada más que sería fija, se tendría que moverle manualmente a la formula. =((6/365)*25)+(15/365)+1 =1.0452 sería el resultado Esperemos más aportaciones de los demás foristas... Saludos
Tópico: prorroga imss
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
mmmm, en comento al númeral 3 Rgto. Afiliación, Clasificación, Recaudacón que a la letra dice: [b:d17bf2ac9c]Artículo 3[/b:d17bf2ac9c] El registro de los patrones y demás sujetos obligados, la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, la clasificación de empresas t la determinación de la prima de riesgo de trabajo, la determinación y pago de los créditos fiscales a cargo de patrones, trabajadores y [b:d17bf2ac9c]demás sujetos obligados y de aseguramiento y en general cualquier otro sujeto de obligaciones establecidas en la Ley y en este reglamento[/b:d17bf2ac9c], así como la comunicación de sus modificaciones salariales y bajas, el registro del contador público autorizado, el aviso para dictaminar, los modelos de opinion y [b:d17bf2ac9c]la carta de presentación del dictamen y los demás de cualquier índole[/b:d17bf2ac9c], se haran en los formatos impresos y autorizados que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federacióm por el Instituto. Salvo cuando la obligación se cumpla a través de un medio de los señalados en el artículo 5 de este reglamento. .... .... Cuando el último día de los plazos señalados en este reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. No se prorrogará el plazo para la presentación de los avisos afiliatorios. En este caso nada más hace enfasis en los avisos afiliatiorios. Saludos

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