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25/Nov/13 18:17
TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION

BUENAS TARDES...TENGO UNA TERRAZA LA CUAL RENTO PARA FIESTAS, TRIBUTO EN REG. DE PEQ. CONTRIBUYENTES, E ESCUCHADO QUE ESE REGIMEN DESAPARECE Y QUE AHORA TRIBUTARE EN OTRO QUE SE LLAMA REG. DE INCORPORACION Y TENDRE QUE EXPEDIR FAC. ELECTRONICA, YO DECLARO CADA 2 MESES Y EN ESTE NUEVO REGIMEN COMO SERA Y SI ES VERDAD QUE TENGO QUE MUDARME AL NUEVO REGIMEN??

DE ANTEMANO GRACIAS.
 
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sandra04jul
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25/Nov/13 18:32
Re: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION

Como dijiste, te mudas al régimen nuevo.

En efecto, tienes que expedir facturas y sacar cheques y todo, ya tienes que llevar contabilidad pues.

En cuanto al pago, el mismo sera de igual manera bimestral, date una vuelta con un contador o si lo vas a hacer tu, checa la ley, ahí viene explicado el nuevo régimen y los pagos.

Para IVA no tengo el dato si el pago sera mensual como todos o bimestral.
 
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Alan_h14
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25/Nov/13 21:31
Re: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION

A QUE CARAY! OSEA QUE EN LOS MEDIOS SOLO ANUNCIARON LO BONITO DE LA REFORMA, QUE QUITARIAN IETU Y EL IDE A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO PERO PARA NADA MENCIONARON LA CARGA FISCAL QUE SE NOS BIENE A LOS DE PEQUEÑOS Y TAMBIEN ESCUCHE A UN AMIGA QUE LOS RECIBOS DE NOMINA SERAN YA COMO UNA FACTURA ELECTRONICA Y QUE AHORA LOS EMPLEADOS TAMBIEN TODOS PAGARAN IMPUESTOS, EN FIN, COMO SIEMPRE NOS PEGAN A LOS QUE MENOS TENEMOS Y LOS QUE SIGUEN SIN PAGAR IMPUESTOS QUE POR SUPUESTO HACIENDA SABE QUIENES SON PUES NO HACE NADA AL RESPECTO...PUES A GUARDAR EL DINERO BAJO EL COLCHON, TOTAL LOS BANCOS NO PAGAN NADA DE INTERES!

GRACIAS Y BUENAS NOCHES.
 
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sandra04jul
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26/Nov/13 13:32
Re: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION

No Sandra!

Como le vas a creer al gobierno, no has visto el ultimo anuncio? Que estan dos oficinistas uno diciendo que la nueva reforma es mala y que no se que, y otro diciendo que solo los que ganan arriba de 60,000 al mes solo van a pagar mas....

Pero pues no dicen nada del aumento del IVA que A todos les pega (aca en la frontera) ni las mafufadas que hicieron en el codigo, no le creas al SAT...

AQui lo que quiere el SAT, ademas de centralizar TODO, es recabar el IVA de los REPECOS que ahi si, agarrense....

Solo por poner un ejemplo, tengo un cliente que es REPECO, vende comida preparada, pagaba al bimestre aproximadamente ponle 6,000, y esto bajando las ventas y todo eso, ya saben

Este mismo cliente tenia otra sucursal en la que era actividad empresarial, aun y moviendo las ventas aproximadamente unos 120,000 (no se hagan los percinados) por mes y con todo y todo, le quedaba un iva a cargo rondando siempre los 9000-12000, esto es lo que quiere el SAT, por eso te perdona el ISR, si de todos modos no lo tenia cuado eran REPECOS, el SAT va sobre el IVA de estas actividades y mas las que hacen comida, como el taquero, pollos, fonditas, todo lo que compres al 0% y vendas al 16%, ahi si, va a estar canijo...
 
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Alan_h14
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26/Nov/13 17:20
Re: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION

chulada de reforma, nomas nos tuvieron entretenidos con el pase al mundial, pero ahora tomala barbon, solo para complementar la duda con respecto al periodo de presentacion de iva segun el art-5-e de la ley de iva podran ejercer la opcion de presentarla y enterarla de manera bimestral.
 
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GEORGERUNJ
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27/Nov/13 11:15
Re: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION

No necesariamente, según tengo entendido el nuevo articulo 111 de LISR tiene las limitantes para los que podrán ser REGIFIS, no todos los REPECOS pasaran a ser REGIFIS algunos pasaran a General.

buscare mas al respecto.

Editado: Noviembre 27, 2013 11:16:05
 
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lgbeltran
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27/Nov/13 11:17
Re: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION

Un resumen de lo que he leído y me informado te paso algunos datos.

-Expedición de Comprobantes Fiscales (Aquí pueden hacerlo por medio gratuito en la página del Sat)

Así como también conservar los comprobantes fiscales, igualmente, de las erogaciones realizadas y si éstas son superiores a $ 2,000.00 realizar el pago por medios Bancarios, como son Cheque, transferencia, tarjeta de crédito, etc.

-Contabilidad por Internet, es decir, registrar por medios electrónicos art. 28 del CFF

Aquí mi duda es si es únicamente ¿Para éste régimen o para todos en general?

-Pagos provisionales bimestrales de ISR y tengo entendido que también del IVA
-Declaración Anual de ISR.
-Presentar la DIOT
-Podrán permanecer máximo durante 10 años, posteriormente cambian al régimen general de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
-Cuando los contribuyentes dejen de tributar en éste régimen no podrán volver a tributar en el mismo.

Otra duda que me surge, es que según tengo entendido el primer año no pagan ISR, es diferido, pero no se si es para los nuevos contribuyentes que se incorporen en éste régimen o para todos los que se incorporen.

Es decir, Si te das de alta por primera vez te dan este beneficio de no pagar isr durante el primer año.

Pero si ya eres contribuyente de un régimen anterior y te vas a pasar a éste, pues bien sí tienes que pagar ISR, este beneficio no es para ti, porque tu ya estas dado de alta solo te vas a cambiar, y por lo tanto sí estas obligado a realizar pagos bimestrales.

Esas son mis dudas.

Por otro lado, si te dan ese beneficio de no pagar el primer año, supongamos qué es para los que inician por primera vez, que se dan de alta por primera vez, también me surge otra duda, si el primer año no pagas que bueno, pero el segundo sí y el tercero y así sucesivamente el caso es que cuando llegues a los últimos años ustedes creen que va a convenir continuar con ese régimen si cada año aumenta el isr, de tal manera que el 10mo. Año se paga una gran cantidad.

Otra duda que me surge es que anteriormente el cálculo de las personas físicas era en base a flujo de efectivo, pero en este nuevo régimen desde mi punto de vista ya no va a ser así, si no que a los ingresos del mes se le restarán las deducciones y sobre la utilidad se le multiplicará la tasa de ISR.

¿Entonces aquí no va a haber coeficiente de utilidad?, sino directamente ¿sobre la utilidad se calculará la tasa?

¿Ustedes que opinan?
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cpallares
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27/Nov/13 13:58
Re: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION

Yo me encontre esta informacion espero y nos sirva a todos, agradesco a todos sus aportaciones y comentarios, la realidad es que practicamente todos pagaremos impuestos!!

Saludos cordiales.

Régimen de incorporación:

Adiós a los pequeños contribuyentes e intermedios.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, se eliminará el régimen de pequeños contribuyentes y el régimen intermedio. En esta nueva Ley se crea un nuevo régimen denominado “régimen de incorporación” mismo que trata de otorgar opciones a contribuyentes de baja capacidad contributiva y administrativa, “simplificando” algunos aspectos fiscales y cuestiones administrativas.

ara los repecos será algo nuevo ya que actualmente pagan una cuota fija de forma bimestral sin hacer ningún cálculo ni determinación de impuestos, actualmente su mayor complicación es ingresar a la pagina del portal de su estado donde realizan sus actividades, emitir el recibo de pago y pagar a su administración de rentas estatal, banco de su preferencia o en algún otro lugar autorizado, tienen la obligación de emitir notas de venta cuando tienen alguna operación mayor a $100.00, no se preocupan por recibir facturas de sus proveedores para efectos fiscales, únicamente el comprobante que ampare la mercancía que recibe.

Abordando este nuevo régimen de incorporación la intención primaria es que las personas físicas de baja capacidad económica se incorporen paulatinamente al régimen de las actividades empresariales y profesionales, en un lapso de 10 años.

En este régimen podrán tributaran las personas físicas que realicen únicamente:

-Actividades empresariales

-Enajenación de bienes.

-Presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

Que en el ejercicio inmediato anterior no hayan obtenido ingresos mayores a dos millones de pesos.

Aquellos que inicien actividades y que estimen que los ingresos del ejercicio no rebasaran ese monto pueden tributar en este régimen, cuando en dicho ejercicio tributen por un periodo menor de doce meses, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar en este régimen. Por ejemplo:

Una persona que inicia actividades con ingresos de $700,000.00 generados en 120 días no podrá tributar bajo este esquema debido a que si se determina el ingreso diario y se multiplica por 365 días da un importe de $2,129,166.67, mismo que excede el limite establecido por la autoridad para este régimen.

REGIMEN DE INCORPORACION2

En este régimen no podrán tributar:

-Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

-Aquellos que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.

-Quienes obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. La retención que se les realice se considerara como pago definitivo.

- Los que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

-Aquellos contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

El impuesto se calculara y enterara en forma bimestral , este tendrá el carácter de definitivo, se pagara a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente,la declaración se presentara mediante el sistema que ponga el SAT en su pagina de internet.

Se obtendrá la Utilidad fiscal de la siguiente forma:

A los ingresos en efectivo, bienes o servicios del bimestre se le restaran las deducciones autorizadas estrictamente indispensables, y las erogaciones efectivamente realizadas por la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la PTU pagada en términos del artículo 123 de la constitución; tanto los ingresos como las deducciones tienen que estar efectivamente pagadas. Cuando en un bimestre las deducciones sean mayores a los ingresos la diferencia se podrá deducir en los bimestres posteriores.

En este régimen solo se podrá tributar por un periodo consecutivo de 10 años, una vez que pase este periodo, deberán tributar en el régimen de actividad empresarial y profesional.

Quienes tributen en este régimen tendrán las obligaciones siguientes:

1.- Inscribirse al RFC.

2.- Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

3.- Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. (Abra que esperar para ver que herramienta pone el SAT a disposición de los contribuyentes)

4.- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. (Aquí es algo nuevo para los que estaban en REPECOS ya que ahora tendrán que emitir factura electrónica, para ello el SAT dispone en internet de un programa gratuito para emisión de facturas, o también se puede contratar el servicio con algún proveedor autorizado)

5.-Realizar el pago de las compras e inversiones cuyo importe sea mayor a $2,000.00 mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

6.- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.

7.-Tratandose de erogaciones por salarios, deberán de efectuar la retención correspondiente y enterarla en forma bimestral, el día 17 del mes posterior al término del bimestre. Esta retención se hará también con la tarifa que se menciono arriba.

8.-Pagar el ISR correspondiente, además presentar en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de no presentarse esta declaración en 2 formas consecutivas, o en 5 ocasiones durante los 10 años de este régimen, se dejara de tributar en este régimen y se tributara en el régimen de actividad empresarial y profesional.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a este régimen, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

Si en el ejercicio se rebasan los 2 millones de pesos o se esta en el supuesto del punto 8 los contribuyentes tributaran a partir del mes siguiente en que esto ocurra, en el régimen correspondiente.

Una ves que se deje de tributar en este régimen en ningún caso se podrá volver a tributar en este.

Para efectos de la renta gravable para la determinación de la PTU esta será la suma de las utilidades fiscales de cada bimestre del ejercicio, a los ingresos acumulables se le restara las erogaciones que no fueron deducibles en términos del articulo 28 fracción XXX de la LISR (53% de los salarios pagados exentos para el trabajador o 47% cuando no disminuyan las prestaciones exentas a los trabajadores respecto del ejercicio anterior)

Aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.

Cuando se enajene la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en este régimen, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a la Ley.

El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del régimen por enajenación de bienes.

Para efectos del Impuesto al Valor Agregado las declaraciones también se presentaran en forma bimestral, y no estarán obligados a presentar la declaración informativa siempre y cuando se presente la información de los proveedores a que hace referencia el punto 8.

Por hacer un comparativo en el estado de Michoacán por ingresos de $316,144.00 en REPECOS se pagaba una cuota de $21,035.00, esto sin tener que hacer declaración alguna más que imprimir el recibo y pagar, no preocuparse por facturas, expedir cheques, etc. El presente régimen no es más que el reflejo de una clara tendencia a un incremento en la carga fiscal de los contribuyentes.

Un régimen que incrementará los costos administrativos a los contribuyentes, revisar los comprobantes fiscales recibidos, emitir factura electrónica, para esto tal vez les tocara adquirir equipo de computo, impresora, contratar servicio de internet , y otra serie de inversiones que tendrán que realizar. Por ahora solo queda esperar a que el SAT libere el sistema que mencionan para ver la información que se deberá presentar, de antemano se puede esperar algo similar al pago referenciado en donde se indican los ingresos y egresos y tal vez algo parecido a la DIOT para la información de los proveedores, veremos si los contribuyentes se acoplan a este nuevo régimen o prefieren escapar a la informalidad.
 
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sandra04jul
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27/Nov/13 14:01
Re: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION

AAA y otra cosa,lo de no pagar impuestos el 1er años es para las personas que por 1ra vez habran un negocio no para los que migremos a este nuevo regimen...es claro que en los medios de comunicacion solo publican y dan a conocer lo que les combiene pero no toda la carga fiscal que ahora tendremos practicamente todos.
 
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sandra04jul
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27/Nov/13 16:22
Re: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION

Hola buenas tardes, he escuchado comentarios que tendra un plazo para ir ingresando, no entraran de rigor el 01 de Enero 2014, esto es cierto? Donde encuentro esta información?

Agradesco su tiempo
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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