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05/Feb/19 10:56
Duda en cálculo de Isr de Finiquitos y liquidaciones de trabajadores en recibos por incosistencias de nóminas?

Buen día compañeros, una duda con respecto al cálculo de isr de finiquitos y liquidaciones de trabajadores.

Me llegó una carta invitación del sat por incosistencias en recibos de nómina en el cálculo de retención de finiquitos y liquidaciones que se realizaron durante el ejercicio 2017.

Mi duda es la siguiente, en dichos cálculos se realizó la retención de acuerdo a la tabla mensual de isr de personas físicas sobre la base gravable y se le aplicó la tabla, sin embargo las incosistencias fueron porque el sat detecto diferencias en la retención de isr, y esa es mi duda, ¿cómo cálcula el sat el impuesto sobre la renta de los finiquitos y liquidaciones de los trabajadores?


Es decir, se aplicó la tarifa mensual de isr de personas físicas del ejercicio correspondiente a:

Sueldo mensual pagado + Finiquito ó la liquidación
- Ingresos exentos
= Base
Se le aplicó la tabla mensual.

¿Cuál sería la forma correcta de realizar la retención de isr de los finiquitos o las liquidaciones?

Agradeceré sus comentarios.
 
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cpallares
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05/Feb/19 12:17
Re: Duda en cálculo de Isr de Finiquitos y liquidaciones de trabajadores en recibos por incosistencias de nóminas?

Lo mejor es que los contactes para que te digan como hicieron los cálculos.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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05/Feb/19 13:00
Re: Duda en cálculo de Isr de Finiquitos y liquidaciones de trabajadores en recibos por incosistencias de nóminas?

Muchas gracias, estaba investigando y leyendo sobre dichos cálculos y en casos por separación se aplica el % determinado por el isr del último sueldo mensual entre el último sueldo mensual ordinario. Y ese % es el que se aplica art. 96 fracc. VI. Y aquí es donde salieron las diferencias.

Pero me surge otra duda: ¿PODRÉ PAGAR DICHAS DIFERENCIAS VS SUBSIDIO A FAVOR QUE TENGO?, agradeceré sus comentarios al respecto.

Si el finiquito fuera inferior al sueldo ordinario, entonces sí aplica la tabla, pero como los pagos fueron mayores, se aplica el %.

'Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo. '

Gracias por su atención....
 
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cpallares
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