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20/May/08 13:43
DUDA IETU...

HOLA

AUN A ESTA FECHA NO TENGO MUY CLARO LO DEL IETU.... :cry:
QUISIERA SABER SI EN MI CALCULO DE PAGO PROVISIONAL ME QUEDO IETU A PAGAR PODRIA ACREDITAR CREDITO AL SALARIO Y DONDE PONDRIA ESE CONCEPTO SI ES QUE SE PUEDE? (DENTRO DE OTRAS COMPENSACIONES)? 8O
 
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CAMPECHANO2005
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20/May/08 14:34

CONTRA IETU NO.........CONTRA ISR EN PAPELES DE TRABAJO


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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20/May/08 14:55
Re: DUDA IETU...

No puedes acreditar el Crédito al Salario, más sin embargo considera los pagos provisionales de ISR efectivamente enterados
 
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CP_PACO
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20/May/08 15:05
Re: DUDA IETU...

[quote:a397492f41="CAMPECHANO2005"]HOLA

AUN A ESTA FECHA NO TENGO MUY CLARO LO DEL IETU.... :cry:
QUISIERA SABER SI EN MI CALCULO DE PAGO PROVISIONAL ME QUEDO [color=green:a397492f41]IETU A PAGAR[/color:a397492f41][/b:a397492f41] [b:a397492f41][color=indigo:a397492f41]PODRIA [u:a397492f41]ACREDITAR[/u:a397492f41] CREDITO AL SALARIO [/color:a397492f41][/b:a397492f41]Y DONDE PONDRIA ESE CONCEPTO SI ES QUE SE PUEDE? (DENTRO DE OTRAS [b:a397492f41][color=darkred:a397492f41]COMPENSACIONES[/color:a397492f41][/b:a397492f41])? 8O[/quote:a397492f41]

Si se puede, pero de manera directa NO. Tal, como se indica NO.

Comparto la idea de LOBOZAC, totalmente.

Primero debe haber ISR a pagar... en el cual debe acreditarse ese credito al salario CAS (que ahora en 2008 es subsidio por el empleo SE, ya desaparecio el concepto CAS, que venía vigente hasta 2007)

Luego que ya se pago ISR (en pagos provisionales con es CAS o SE) procederia acreditarse vs IETU pagos provisionales o pago anual.

No se puede de manera directa, por que en la LISR 2007 hacia atras, en el art 115, no permite el acreditamiento contra otros impuestos distintos al ISR.

De manera similar en el actual transitorio de la LISR, donde se maneja el SE, solo se permite el acreditamiento contra el ISR. Como veras el acreditamiento seria dentro de la misma ley misma que crearia un impuesto o algun pago medio raro como el CAS o SE.

El art 9 y 10 señala los acreditamientos de ISR para con el IETU

[b:a397492f41][color=darkred:a397492f41]Dentro de [u:a397492f41]compensaciones[/u:a397492f41] NO... compensacion es una figura distinta al [u:a397492f41]acreditamiento[/u:a397492f41], sugiero las investigues en que consisten cada una.[/color:a397492f41]

Mientras que la compensacion estaria regulada por el CFF en su art 23, el acreditamiento, se viene regulandose en cada ley fiscal que le competeria su funcion.

Como podrias observar existen acreditamientos, en ISR, IVA, IETU, IEPS, etc.

Cuando se realizan pagos provisionales a la hora de determinar el calculo anual, se permite acreditarse los anticipos. Es decir el acreditamiento seria del mismo impuesto vs impuesto

Mientras que la compensacion, de un impuesto a otro impuesto distinto. ISR con

Pero en ISR y IETU, se dice que serian impuestos complementarios... por eso se mantiene la figura de acreditamiento.

Como antes el ISR e IA o IMPAC era impuestos complementarios entre si.

Pero tambien debe aplicarse el art 2 CFF para precisar el concepto de impuesto y contribucion ya que no es lo mismo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/May/08 15:40
Re: DUDA IETU...

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
BUENO DIJE CAS PORQUE TENIA UN RESIDUO DE CAS DE 2007 QUE NO SE USO EN ESE AÑO.
:oops: OK ENTONCES RESUMIENDO SI ME RESULTO
ISR A CARGO 3,000
-CAS O SE 3,000
ISR A PAGAR 0

PUEDO USAR ESOS 3,000 (QUE VIRTUALMENTE PAGUE DE ISR) CONTRA MIS PAGOS DE IETU?

IETU A CARGO 5,000
-ISR PAGO PROV. 3,000
IETU A CARGO 2,000

ES CORRECTO ESTO? :roll:
DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS ASESORAMIENTOS
 
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CAMPECHANO2005
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20/May/08 16:00
Re: DUDA IETU...

[quote:62f5e1cace="CAMPECHANO2005"]GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
BUENO DIJE CAS PORQUE TENIA UN RESIDUO DE CAS DE 2007 QUE NO SE USO EN ESE AÑO.
:oops: OK ENTONCES RESUMIENDO SI ME RESULTO
ISR A CARGO 3,000
-CAS O SE 3,000
ISR A PAGAR 0

PUEDO USAR ESOS 3,000 (QUE [color=red:62f5e1cace][i:62f5e1cace]VIRTUALMENTE [/b:62f5e1cace][/i:62f5e1cace][/color:62f5e1cace]PAGUE DE ISR) CONTRA MIS PAGOS DE IETU?

IETU A CARGO 5,000
-ISR PAGO PROV. 3,000
IETU A CARGO 2,000

ES CORRECTO ESTO? :roll:
DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS ASESORAMIENTOS[/quote:62f5e1cace]


YO CREO QUE NO LOS PAGASTE..........Y ES QUE EL IETU DICE "PAGOS PROVISIONALES [color=red:62f5e1cace][u:62f5e1cace][b:62f5e1cace]EFECTIVAMENTE [/u:62f5e1cace][/color:62f5e1cace]PAGADOS"

ENTONCES A MI PARECER PAGARIAS EL IETU A 16.5 %


ES MI OPINION
SALUDOS
 
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lobozac
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20/May/08 16:05
Re: DUDA IETU...

COINCIDO CON LOBOZAC:

LIETU

ART. 10
QUINTO PÁRRAFO
[color=red:c4d35ab92b]El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar [/b:c4d35ab92b][/color:c4d35ab92b]a que se refiere este artículo, [color=red:c4d35ab92b][b:c4d35ab92b]será el efectivamente pagado[/b:c4d35ab92b][/color:c4d35ab92b], en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. [color=red:c4d35ab92b][b:c4d35ab92b]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos [/b:c4d35ab92b][/color:c4d35ab92b]o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, [color=red:c4d35ab92b][b:c4d35ab92b]con excepción [/b:c4d35ab92b][/color:c4d35ab92b]del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o [color=red:c4d35ab92b][b:c4d35ab92b]cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación[/color:c4d35ab92b] en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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20/May/08 16:09

GRACIAS CHAVALON POR EL ATINADO FUNDAMENTO

SALUDOS
 
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lobozac
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20/May/08 16:23

[quote:a7180dc3be="lobozac"][color=red:a7180dc3be]GRACIAS CHAVALON [/color:a7180dc3be]POR EL ATINADO FUNDAMENTO

SALUDOS[/quote:a7180dc3be]

A TÍ LOBOZAC, HACE RATO QUE NO COINCIDÍAMOS EN ALGÚN TÓPICO.

SALUDOS CORDIALES
 
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CHAVALON
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20/May/08 16:27

SI CHAVALON, DE HECHO ME HE RETIRADO UN POCO DE LAS PARTICIPACIONES , DIARIO MONITOREO LA PAGINA, PERO LA ESCUELITA NO ME DEJA, ....PERO AHI LA LLEVO, YA VAMOS A OCTAVO Y YA LITIGO CON AUTORIZACION PROVISIONAL DE LA DGP

SALUDOS Y UN ABRAZO CORDIAL, FELICIDADES POR TU ACTUALIZACION DIARIA Y TU HUMILDAD PARA COMPARTIR
 
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lobozac
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