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17/Feb/11 09:08
Perdida Cambiaria No Deducible

Buenos Dias,

Realice prestamos a terceros y no les cobre intereses ,me comenta el SAT que no son deducibles los intereses que pague, ellos me sacan una proporcion prestamos recibidos /prestamos otorgados y en base a eso lo multiplican por los intereses que deduci y eso es lo que me mandan a no deducible de acuedo al Art 9 LISR, pero me quieren quitar tambien en la misma proporcion la perdida cambiaria, es correcto esto ya que mi perdida se origno de todas las operaciones diarias en dolares y no por los prestamos otorgados? y que pasa si hubiera salido utilidad no acumulo, aver si me entienden

Saludos
 
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jesuspablo
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28/Feb/11 20:23
Re: Perdida Cambiaria No Deducible

El fundamento especifico para hacer no deducible una perdida cambiaria es el penultimo pàrrafo del art 9 LISR:

Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.
Lo demas es interpretaciòn, te recomiendo busques asesoria legal.

PD Sigue al mejor columnista de topicos economicos, Macario Schettino en el Universal, siguelo por twitter: @mschettino
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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01/Mar/11 09:29
Re: Perdida Cambiaria No Deducible

Hola,

La limitación para las pérdidas cambiarias es diferente a la que te señala la gente del SAT, aún y cuando la pérdida cambiaria se considere interés.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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01/Mar/11 12:08
Re: Perdida Cambiaria No Deducible

HOLA:
No pues no estÁn en lo correcto, los no deducibles los distingue la fracción VIII del Art.31 en correlación con el Art.38 RLISR.
 
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FISCALDICT
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01/Mar/11 13:23
Re: Perdida Cambiaria No Deducible

FISCALDICT,

¿Dónde en la ley de ISR limita la deducción por pérdida cambiaria?

Eso es lo que pregunta el autor del tópico.

Miguel
 
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migueljurado
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01/Mar/11 15:13
Re: Perdida Cambiaria No Deducible

Ellos se basan en el Art 9 que las perdidas cambiaria recibira el mismo tratamiento que los intereses, pero que pasaria si seria al reves que haya salido utilidad cambiaria y si no les cobro intereses a los pretamos otorgados disminuyo la utilidad?
 
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jesuspablo
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01/Mar/11 16:10
Re: Perdida Cambiaria No Deducible

HOLA. migueljurado:
Cuál es su opinión al respecto?
 
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FISCALDICT
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01/Mar/11 16:36
Re: Perdida Cambiaria No Deducible

HOLA: jesuspablo:
La autoridad tiene la razón por el tratamiento de intereses que le dá a la pérdida cambiariala la LISR en su penúltimo párrafo del Art.9, por tal razón deberá aplicarsele el mismo procedimiento señalado por la fracción VIII del Art.31 en correlación con el Art.38 RLISR.
 
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FISCALDICT
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01/Mar/11 21:41
Re: Perdida Cambiaria No Deducible

Buenas noches:

Ya estando en el tema, disculpen que no abra otro tópico pero es en relación a la pérdida cambiaria conforme al artículo 9 de LISR.
Es posible aplicar dicho artículo para deducir la pérdida cambiaria por la 'revaluación' de una deuda en moneda extranjera?, estoy revisando esta pérdida que según la empresa hace una revaluación al final de mes, es una deuda de hace tiempo atrás y derivado de la fluctuación del TC le origina una pérdida cambiaria.
gracias de antemano.
 
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cabas
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02/Mar/11 09:16
Re: Perdida Cambiaria No Deducible

HOLA. migueljurado:
Cuál es su opinión al respecto?


En el mismo artículo 9, penúltimo párrafo, que habla de que la pérdida cambiaria se considera interés:

La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.

Esta es la limitación para la pérdida cambiaria, la única.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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