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09/Mar/11 09:53
DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

No se si recuerdan en tópico no hace tanto, que alguien preguntaba sobre DIOT .

Respecto a que si debería coincidir forzosamente lo declarado en DIOT, con IVA acreditable del mes. Se concluía que no necesariamente por el tema de retenciones de IVA, etc. Bueno es un tema que ya se trató bastante.

El caso es que , pedi una devolución aproximada de 27millones (no es novedad cada mes solicitamos devoluciones fuertecitas) ..del mes de Enero 11.

En Diciembre 2010 se hizo un pago de Arrend aprox por 100mill lo cual origina una retención de alrededor de 11mill aprox…. Lógicamente la OPERACIÓN del pago de arrendamiento se declaró en el DIOT del mes de diciembre, pero la retención se acredita en el pago provisional del mes de Enero (por que la ley te dice que lo puedes hacer cuando efectivamente enteres la retención).

Me llega un requerimiento de información adicional en donde pide que explique la inconsistencia, debido a QUE DIOT ENERO, NO LES COINCIDE CON EL IVA ACREDITABLE DEL MES DE ENERO . Mmmmmmmmmmmmmmmmmm…… quien los entiende?? Son sus propias reglas.

Bueno via telefónica platicando con personal del SAT que atienden a grandes contribuyentes y que son los que tienen nuestro trámite de devolución, dicen oye pero por que no te acreditaste esas retenciones en DICIEMBRE…. Jajaja.. pues les contesto,, pues son tus reglas no las mias,, por mi por supuesto que me encantaría acreditarlo en diciembre.

El chiste es que ahora tengo que contestar el requerimiento dando MIS EXPLICACIONES… a lo que los señores no le entienden, ponen sus reglas nos hacen sudar para entenderlas, y al final no les cuadra.

Estoy molesta... perdida de tiempo.. y esfuerzo. .

Saludos
Assile
 
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assile
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09/Mar/11 10:05
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

Buens dias assile

Efetivamente, el DIOT, SI debe coincidir con el IVA acreditable.

Y tambien la informacion de IVA Retenido, con lo declarado (Y pagado).

De esta manera se evitan discrepacias.



Saludos



P.D.
Ya sabemos y conocemos que es muy desgastante, cualquier tramite en el SAT.
Por eso siempre sugerimos, poner las cosas de tal manera, que les cuadre alos del SAT.
 
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vabdo
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09/Mar/11 10:08
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

Vabdo,
entonces cual es tu opinion respecto a como deberia cuadrarles a los del SAT. ??

Saludos!!
 
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assile
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09/Mar/11 10:13
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

entonces cual es tu opinion respecto a como deberia cuadrarles a los del SAT. ??


Al solicitar la devolucion, anotas el IVA ACREDITABE;

Eses es el dato que debes tener el DIOT.



Saludos
 
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vabdo
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09/Mar/11 10:15
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

Vabdo,

En DIOT declaramos OPERACIONES efectuadas con IVA. Mi operación de arrendamiento fué de diciembre 2010... por que habría de declararla en DIOT de enero? a eso te refieres??
 
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assile
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09/Mar/11 10:22
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

Desafortunadamente, ( lo comento por experiencia),

Tienen que coincidir los datos


Lo mas facil, (en este caso) es corregir, Ya que en este caso, ya pusieron 'el dedo en el renglon'


Saludos
 
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vabdo
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09/Mar/11 11:16
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

mmm

Assile, solo debes aclarar, tu procedimiento es correcto.

Saludos.
 
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ngm
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09/Mar/11 11:26
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

Checa la siguiente tesis:

Valor Agregado. El artículo 4o., fracción v, primer párrafo, de la Ley del Impuesto relativo, al permitir que el impuesto retenido y enterado pueda acreditarse en la declaración de pago mensual siguiente, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria (Decreto publicado el 1o. de diciembre de 2004).- El citado precepto establece que el impuesto trasladado al contribuyente, retenido y enterado conforme al artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien el monto del impuesto retenido es susceptible de acreditamiento, ello está supeditado a que se reúnan los demás requisitos establecidos en el propio artículo 4o., entre los cuales se encuentra el relativo a que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; tal aspecto es de particular trascendencia y, al efecto, deben distinguirse dos momentos: 1) en forma previa a la retención, opera la traslación jurídica del impuesto causado por el contribuyente a quien se le retiene el monto respectivo hacia el contribuyente obligado a realizar la retención; y 2) cuando éste entera dicho monto ante la autoridad hacendaria mediante la declaración respectiva, a más tardar el día 17 del mes siguiente. De ahí que, si los efectos económicos (desembolso de dinero) de la traslación jurídica acontecida en un mes determinado, se ven reflejados hasta el mes siguiente en que el contribuyente obligado a retener el impuesto debe enterar el monto respectivo, es indiscutible que en el momento mismo de la traslación jurídica todavía no se encuentra efectivamente pagado el impuesto, sino que este requisito, para considerarlo acreditable, se verá satisfecho hasta el mes siguiente en que se presente la declaración de entero del monto retenido. En consecuencia, el artículo 4o., fracción V, párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el esquema de acreditamiento del impuesto retenido por el contribuyente obligado en términos del artículo 1o.-A de dicho ordenamiento legal atiende a su verdadera capacidad contributiva en cuanto le permite acreditar el impuesto que le fue trasladado jurídicamente en un mes determinado, en la declaración correspondiente al mes en que efectivamente pagó el monto de la retención, evento que no se presenta en el mismo mes en que se lleva a cabo la operación que motiva la retención, sino hasta el mes siguiente en razón del entero que se encuentra obligado a realizar. En esa línea de razonamientos, lo que sí resultaría desproporcional es que la norma permitiera al contribuyente el acreditamiento del impuesto retenido en la declaración correspondiente al mes en que se efectuó la operación que lo originó, en la medida en que dicho monto se estaría enterando y pagando efectivamente hasta ese preciso momento (mes siguiente), sin que en el transcurso del mes que motiva la declaración se haya efectuado la erogación correspondiente al pago del impuesto trasladado al contribuyente, aunque ese traslado se haya verificado desde el punto de vista jurídico.- Segunda Sala.- Tesis 2a. CVIII/2007.


Sería bueno que nos pudieras compartir posteriormente en que acaba este asunto.

Saludos y suerte.
 
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ngm
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09/Mar/11 11:26
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

ngm,

Si estoy de acuerdo contigo, es solo aclarar por que si pienso que el procedimiento es correcto. No sé a que se refiera vabdo.. no me dice en concreto a que se refiere con que 'le cuadre al sat'
te das cuenta el desgaste, y el desfase para la devolución del dinero, aparte que si 'siguen sin entender', el procedimiento de aclaración puede ser engorroso.

Jaja será que amanecí de mala vd? y lo veo negativo ... mmm igual y al rato ya sonriente me pongo a redactar.

Saludos!!
 
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assile
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09/Mar/11 11:33
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

vabdo,
Gracias por la tesis de referencia, pues la he leido y bueno creo que me confirma que el procedimiento que hice es correcto. Estoy acreditando esa retención en el pago provisional del mes de Enero. Pero mi operación corresponde al mes de Diciembre, por lo tanto tiene que quedar en DIOT de Diciembre.

No se si estoy intepretando mal, o realmente no entiendo tu opinión.

Saludos y muchas gracias...
 
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assile
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