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28/Oct/08 21:03
requerimiento estatal ....

un cliente regimen intermedio se le requirio ano 2007 y 2008 de impuesto sobre la renta, el cliente presento enero/2007 y enero/2008 en cero , porque no estaba trabajando, y como antes se realizaba de esta forma para no presentar las sigientes declaraciones, pues se confio. en los meses de agosto y septiembre del presente ano le requirieron los pagos restantes, y pues es algo importante el monto a pagar por las multas y gastos de ejecucion.

alguna experiencia a comentar de este tema o algun consejo, para ayudar al cliente...
gracias por la atencion
 
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larapete
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29/Oct/08 09:58
Re: requerimiento estatal ....

antes ?.............hasta cuando es antes ?..........aqui se percibe muy mala asesoria por parte del 'contador'

ayudar al cliente ?.....explicarle HONESTAMENTE que el 'asesor' lo aconsejo mal.......si eres tu, pues a dar la cara.........si el cliente decidio POR SI SOLO, explicarle tambien que por su 'tacañez' si asi fuera el caso, y por no contratar a un PROFESIONAL, sucedio eso

ayudar ?....presentar lo que te estan requiriendo, y TODO LO DEMAS,

ayudar ?.....ESTUDIAR el CFF para ver si caes en los descuentos del 20 mas 50 % en las multas y tratar de que te otorguen algunas parcialidades sin garantizar , para que no se le haga tan pesado al cliente erogar

ayudar ?......si TU FUISTE EL DEL PATINON, ponerte a estudiar mas a fin de que otorgues un servicio PROFESIONAL a tus clientes

saludos
 
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lobozac
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29/Oct/08 15:44
Re: requerimiento estatal ....

jajajajajajaja ahora si lobo lo cacheteaste,bueno colega es el ejercicio de inicio el 2007, no estabas obligado 14LIRS,Y 2008 CHECA LA LEY DE PROTECCION AL CONTRIBUYENTE,por otra parte debes de conciderar presentar las informativas de IETU y DIOT antes de que te las requieran.
 
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garcyasocp
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29/Oct/08 15:48
Re: requerimiento estatal ....

pues me han enseñado que lo blanco...........es blanco


saludos
 
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lobozac
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29/Oct/08 17:26
Re: requerimiento estatal ....

Hola larapete,

Cualquier requerimiento debe estar fundamentado y motivado, debe además ser notificado con base en el Código Fiscal de la Federación.

La fundamentación del mismo debe estar en el mismo requerimiento, así que puedes revisarlo, incluidas las referencias a leyes federales y locales.

Lo que tienes para defenderte es el recurso de revocación, el cual básicamente es un escrito libre, para estos requerimientos un abogado podría ayudar con la redacción del recurso, es algo que pueden hacer porque estos requerimientos no son material de juicios de nulidad o de amparos. Claro que uno como Contador también puede redactarlo, es casi un escrito libre, solo hay que mencionar claramente los agravios que sufre el contribuyente, es decir las violaciones al procedimiento de notificación, la falta de motivación o fundamentación del requerimiento.

En mi opinión esta sería una manera profesional de manejar el asunto, sin importar lo que pasó antes.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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29/Oct/08 18:00
Re: requerimiento estatal ....

colega difiero de tu opinión como que no importa lo que paso, claro que importa quien va a pagar las multas el o el contribuyente,quien esta responsabilizandose,con un simple recurso de revocación ya lo arreglo o como.
saludo.
 
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garcyasocp
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29/Oct/08 21:01
Re: requerimiento estatal ....

Hola,

Sin importar si se manejó o no profesionalmente, ahora lo puede hacer, si las multas proceden y se tienen que pagar, ya depende de ellos ver quien las paga, si el contribuyente o el contador.

Desde mi personal punto de vista, a un Contador lo contratan para realizar un trabajo, si comete errores, inclusive de los llamados de primaria, el peor castigo que puede recibir es perder el cliente, o el trabajo, pero de ahí a estarse peleando por cada requerimiento o multa, no me parece una relación saludable, sobre todo si desde un principio no se pusieron las reglas.

No se trata tampoco de tomar como bueno todo lo que manda en este caso el Gobierno del Estado, si el requerimiento no cumple con los requisitos, el contribuyente esta en todo su derecho a defenderse.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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30/Oct/08 11:23
Re: requerimiento estatal ....

larapete. podrias regalarnos tus comentarios....tienes el derecho de 'replica'

saludos
 
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lobozac
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30/Oct/08 12:28
Re: requerimiento estatal ....

Hola larapete:

Para empezar la ley obliga que siempre se declare, no solo el primer mes de cada ejercicio.

Para seguir, ¿Sobre que reglamentacion se toma el derecho de NO DECLARAR a partir del segundo mes de cada ejercicio? ¿Puedes adjuntarnos esa fundamentacion? Si se responde, entonces te podrias defender ante esos requerimientos.

Antiguamente existia una facilidad, para el caso que expresabas. Pero, hace tiempo ya no opera esa facilidad, por lo tanto sigue y siempre ha estado en vigor la LISR

El CFF señala que en caso de ser requeridas las declaraciones que aludes, debe procederse a cobrarse una multa, gastos de ejecusion

Si la autoridad no tiene las facultades para requerirte o tiene vicios por la diligencia que realizaron, podria desvirtuarse mediante el procedimiento de revocacion, pero por lo pronto corresponderian los requerimientos y sus penalizaciones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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