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04/Nov/08 13:33
duda sobre las notas de venta

Buen día y un cordial saludo y como pueden ver ya no entre con ayuda sobro las notas de venta.
Pues bueno, resulta que el día de ayer llegó un visitador al negocio (ferretera) el cual esta dado de alta en el régimen general de ley, y la señorita menciono que como estamos expidiendo las originales de las notas de venta impondría una multa, ya que según ella debemos expedir la copia y conservar la original, le comente que eso era para los pequeños contribuyentes,pero aún así ella levantó el acta con dicha observación.
Mi pregunta es ¿En realidad así debe de ser o es solo idea de ella?, porque tengo otro cliente que también es ferretera, también expide las notas de venta originales , también tuvo una visita domiciliaria y no comentaron nada, que hago, quien esta bien o quien esta mal.
Por su tiempo tomado y comentarios , muchas gracias
 
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DAMIAN23
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04/Nov/08 15:34
Re: duda sobre las notas de venta

Estamos hablando de PF o PM?

En el caso de las PM se tiene lo siguiente:

Artículo 86 LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:


Expedir comprobantes
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
El Servicio de Administración Tributaria podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.
 
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CP_PACO
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04/Nov/08 15:42
Re: duda sobre las notas de venta

CP_PACO, estamos hablando de personas físicas.
Gracias por tu tiempo
 
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DAMIAN23
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04/Nov/08 16:11
Re: duda sobre las notas de venta

En efecto, la obligación de entregar copia de las notas de venta aplica exclusivamente para los REPECOS con base en lo siguiente:

Entregar copia de notas de venta
Art. 139 Fracc. V LISR. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas.
Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.


Al respecto el Artículo 133 de la LISR no mencionada algo respecto a las notas de venta....

Artículo 133 LISR . Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

[b]Expedir y conservar comprobantes de ingresos
III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa 'Efectos fiscales al pago'.[/b]
 
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CP_PACO
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04/Nov/08 18:01
Re: duda sobre las notas de venta

Hola buenas tardes, imagino que tus notas de venta son al publico en general y al final del dia haces tu factura global. si es asi?
La ley del impuesto sobre la renta nos envia a cumplir con los requisitos del articulo 29-A último parrafo:
OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL
'Los contribuyentes que realicen operaciones con el publico en general, respecto de dichas operaciones deberan expedir comprobantes simplificados en los terminos que señale reglamento de este Codigo.....'
vamos al Reglamento y en el articulo 37 COMPROBANTES DE OPERACIONES REALIZADAS CON EL PUBLICO EN GENERAL menciona la forma de hacerlos
El articulo 38 del reglamento COMPROBANTES EN TALONARIO O EN ORIGUNAL Y COPIA en este menciona entre otras cosas 'los contribuyentes que expidan comprobantes a que se refiere la fraccion I del articulo 37 de reglamento, deberan hacerlo siempre en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilizacion, entregar la copia de los mismos al interesado y conservar los originales empastandolos en su orden'
En mi opinion los comprobantes simplificados (llamese recibo de venta, notas de venta,remisiones) deberan entregarse las copias y conservar las originales..

Espero te ayude un poco con tu duda.
gracias
 
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avilap
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05/Nov/08 09:00
Re: duda sobre las notas de venta

Buenos días,

El Código Fiscal de la Federación te remite al reglamento del mismo, en mi opnión aplica el artículo 37, el cual transcribo:

ARTICULO 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes:

I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente...


No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado.

Como ves no habla de originales ni copias, además si entregaras copia de la nota de venta a tus clientes, ¿No se convierte esta copia en el comprobante original de la operación?, y si es original entonces como es copia.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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05/Nov/08 10:35
Re: duda sobre las notas de venta

Hola,

No había visto lo que señala el art. 38 del Reglamento, donde si te pide que entregues la copia y conserves el original, en el caso de la multa, esta debe ser fundada y motivada en los términos del Código Fiscal de la Federación, este señala que se impondrán sanciones por no cumplir con las obligaciones formales que señalen las disposiciones fiscales, estuve buscando pero no encontré la definición de ese concepto 'obligación formal', para saber si cometieron ustedes una irregularidad, porque así le llama también el Código, al entregar el comprobante original en lugar de la copia.

Aquí presento una parte del artículo 83 y 84 del CFF:

Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

Artículo 84

IV. De $11,000.00 a $62,860.00 a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,967,870.00, supuestos en los que la multa será de $1,100.00 a $2,200.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

Igual si algún compañero nos puede ayudar con esa definición de 'obligación formal', para que te puedas defender en caso de que te apliquen esa multa.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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05/Nov/08 16:33
Re: duda sobre las notas de venta

Gracias por tus comentarios migueljurado, y la verdad, ya presenté mi escrito señalando en primer lugar que el acta qeu levanto el visitador esta viciado, en dicho escrito la muy 'viva' anota que el contribuyente no expide, pero el no lo puso arriba de expide y en letra super pequeña, y bueno, entre otras cosas, ademas si hago mencion a los artículos que mencionas pero si vemos existe controversia entre el artículo 37 y 38 ya que uno menciona que debes de entregar la original y en otro artículo la copia, en fin como te comento ya presente el escrito, haber con que salen.
Saludos y gracias
 
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DAMIAN23
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05/Nov/08 17:35
Re: duda sobre las notas de venta

pues que bien que ya presentaste el escrito

pero te comento que el meollo esta aqui en estos dos requisitos sine qua non

podrán expedir su documentación comprobatoria (SUS FACTURAS) en los términos del artículo 29-A del Código, (O SEA COPIAS )

o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes:


O HACES UNO.....O HACES OTRO



SALUDOS
 
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lobozac
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05/Nov/08 20:09
Re: duda sobre las notas de venta

Hola Damian23:

En el caso de las NOTAS DE VENTAS.... existen disposiciones que la expedicion de la documentacion 'copia' se entregaria al cliente. Digamos que un poco inversa a la costumbre de otro tipo de documentacion. Debido que en ocasiones la nota de venta en copia no seria tan legible como la original. Al cliente 'no le sirve' la documentacion tan clara. A los SHCP les serviria para verificar los impuestos, no se desearia que se batalle en las verificaciones.

Hasta donde sé segun tus comentarios la multa seria por no expedir comprobaciones. Mas no por realizarlo por manera erronea.

Considero que debes insistir en esa cancelacion de la multa, pues no se infrige la LISR, ni el CFF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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