Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
13/Mar/09 11:30
HORAS EXTRAS

BUENOS DIAS COLEGAS FORISTAS

TENGO UNA DUDA RESPECTO A LAS HORAS EXTRAS SI ESTAN GRAVADAS PARA IMPUESTO SOBRE NOMINAS EN EL ESTADO DE SINALOA, YA QUE EN CONCEPTOS EXCENTOS DE PAGOS NO VIENE ESTE CONCEPTO Y SEGUN EL DESPACHO QUE NOS AUDITAN DICEN ESTA GRAVADO POR EL HECHO DE NO VENIR EN CONCEPTOS EXCENTOS PERO TAMPOCO VIENEN LOS VALES DE DESPENSA Y ELLOS DICEN QUE ESTAN EXCENTOS ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR AL RESPECTO

GRACIAS
 
Perfil

david_sanchez
Cabo

Mensajes: 30
Ingresó: Agosto 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/09 11:41
Re: HORAS EXTRAS

necesitas leer y entender EXACTAMENTE el apartado de la 'ley' que habla de isn, de tu estado,........recuerda que es potestativo de los mismos actuar soberanamente en cuanto a sus impuestos internos


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/09 12:39
Re: HORAS EXTRAS

BUENO LOBOZAC

TRANSCRIBO LO QUE DICE LA LEY:

Sujetos Obligados al Pago del ISN:

Se encuentran obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que, aún teniendo su domicilio fuera del Estado, realicen en el mismo, erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se le otorgue.

Para los efectos de este impuesto, se considerán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral y cuando el servicio se preste en otro Estado, no se causará este impuesto por los pagos que realicen estas erogaciones (Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, Título Primero, Capítulo III, Art. 17).

Excepciones en el Pago del ISN:


Articulo 22.-Se exceptúan del pago de este impuesto:

I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:

a) Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
b) Primas vacacionales;
c) Indemnización por riesgo de trabajo que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
d) Pensión y jubilación en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
e) Indemnización por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo;
f) Pagos por gastos funerarios;
g) Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para deducibilidad requiere la ley del Impuesto sobre la Renta;
h) Pago a trabajadores domésticos;
i) Aguinaldo y gratificaciones que perciban los trabajadores de sus patrones durante el año de calendario, hasta el equivalente a un salario mínimo general del Estado de Sinaloa elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; y
j) Gastos de previsión social hasta por el monto que sean considerados deducibles exentos o no gravables, para efectos del Impuesto sobre la Renta.


Y COMO NO DICE HORAS EXTRAS, PREMIOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA, VALES, ETC... LES PREGUNTE A ELLOS DIRECTAMENTA A ATENCION CIUDADANA Y ME DICEN QUE GRAVAN AL 100% Y LES PREGUNTE POR LAS PRIMAS VACACIONALES YA QUE EL ART. 22 INCISO b DICE QUE ESTAN EXCENTA LES PREGUNTO SI ES AL 100% YA QUE NO MANEJAN TOPE Y ME RESPONDEN DICIENDO QUE NO QUE GRAVAN UNA PARTE Y OTYRA EXCENTA DEACUERDO A LA LEY DE I.S.R.

MMMMMMMMMMM COMO LA VEN CON ESTE CASO
 
Perfil

david_sanchez
Cabo

Mensajes: 30
Ingresó: Agosto 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/09 14:05
Re: HORAS EXTRAS

Las situaciones objeto de la Ley deben estar consideradas en la misma, es decir que el tiempo extra debe estar mencionado como un concepto gravado en la misma, ya que por ejemplo el tiempo extra si esta mencionado en la ley del ISR y en la ley del IMSS.

En el segundo párrafo del artículo que transcribes, te da el concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, 'salarios y demás prestaciones', la pregunta ¿Es el tiempo extra una prestación?, en mi opinión no.

Tendría que haber un fundamento para considerar el tiempo extra como gravable del ISN. El que no aparezca en el texto del artículo 22 no es suficiente para considerarlo gravable.

Es un principio de legalidad que esta por encima de la autonomía estatal.

Saludos

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/09 15:01
Re: HORAS EXTRAS

estoy deacuerdo contigo migueljurado

ya que las horas extras no es una prestacion es como su nombre lo indica extra nose si estoy mal respecto a eso
 
Perfil

david_sanchez
Cabo

Mensajes: 30
Ingresó: Agosto 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/09 15:23
Re: HORAS EXTRAS

Hola que tal , las horas extras deben ser gravadas de conformidad con el articulo que adjuntas, obviamente al no considerarlo por una base exenta, debe ser gravada, naturalmente la ley es precisa, no le busques mas pies al gato, en mi opinion, esas conceptos que manejas son gravados, de conformidad con el articulo que comentas.

Existe un principio de derecho que establece, 'LO QUE NO ESTA PROHIBIDO, ESTA PERMITIDO', a contrario sensu, si no esta exento, esta GRAVADO.

No te desgastes, ahora que si lo quieres pelear en un litigio, con argumentos juridicos lo ganas, sin embargo emplea el costo beneficio.

Ojala te sirva la opinion , saludos.
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
Perfil

serago6604
Sargento Primero

Mensajes: 105
Ingresó: Noviembre 09, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/09 22:32
Re: HORAS EXTRAS

Hola serago6604,

Si nos vamos a máximas de derecho, hay una que dice 'donde la ley no distinga yo no debo distinguir', en todo caso porque pelearlo antes de tiempo, primero que lo detecte la auditoría estatal y después se pelea, esto debido a que la auditoría que tiene actualmente es la auditoría fiscal y este asunto no debe detener el dictamen e inclusive no sea si sea sujeto de una salvedad y mucho menos de una abstención.

El punto es que un contribuyente no debe permitir abusos de parte de la autoridad estatal, si no esta clara la Ley al respecto, que cambien la Ley, si tú quieres adivinar lo que quiere decir la Ley del Estado de Sinaloa, es una decisión tuya, pero entonces, ¿Porqué en la Ley del IMSS y en la del ISR se menciona el tiempo extra y en esta ley no?,contestame por favor esta pregunta.

Saludos

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Mar/09 12:01
Re: HORAS EXTRAS

hola serago6604 y migueljurado

de hecho me han revisado años anteriores y segun el auditor del estado nos pregunta en base a que tomamos la base gravada para el pago de impuestos y le hemos hecho la aclaracion de en base a la ley de I.S.R. y nos han dicho que esta bien, pero ahora que pregunte me dicen que no que todo esta gravado, nose si deba seguir en esa linea de excentar el 50% o cambiarlo a todo gravado por si me llega aditoria y me toca otro auditor y me diga que todo esta gravado y me determine un credito

como la ven ustedes
 
Perfil

david_sanchez
Cabo

Mensajes: 30
Ingresó: Agosto 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Mar/09 13:04
Re: HORAS EXTRAS

Hola que tal, mi opinion es que si la la LFT en su art. 84 considera que el salario se integra con cualquier cantidad o prestacion que se entregue al trabajador por su trabajo , ahi es donde se encuadra mi opinion, lo demas es consecuencia de lo anterior.

Por supuesto que no estoy de acuerdo con el comentario de que la autoridad o el auditor del estado pregunte cual es la base que se toma y no estoy de acuerdo que sea la LISR, debido a que tengo qur tomar la ley especifica y de ahi supletoriamente las leyes que le apliquen, si en la ley del estado no establece que es salario se toma supletoriamente la ley que le acomode.

Para entrar a un litigio es mejor esperar a que me liquida la autoridad, para que de ahi se se iniciie el proceso, no antes , nunca lo comente, es importante valorar costo beneficio, y por supuesto estoy con ustedes en el sentido que no debe de existir abusos de la autoridad, es mi opinion, tal vez asi lo haria yo, sin embargo al final del dia el que decide es el que tiene el asunto.

Por otra parte efectivamente la ley del IMSS asi como la de ISR, lo establecen cada una en su aspecto, sin embargo aqui el asunto no son esas leyes es la del estado, respeto mucho la opinion y que bueno que haa puntos de vista diferente.

Doy mi opinion en el sentido de quere aportar, y si estoy equivocado no es con el animo de confundir.

De todas formas gracias a todos y que tenga un buen dia,

Saludos excelente puente.................
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
Perfil

serago6604
Sargento Primero

Mensajes: 105
Ingresó: Noviembre 09, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Mar/09 12:24
Re: HORAS EXTRAS

No se indica vales de despensa, pero si se indica partidas de prevision social. Si esos vales se entregan bajo el orden de la prevision social y no como una remuneracion, en este caso seria exenta.

Horas extra, no quedaria equiparables a cualquiera de los rubros señalados como exentos. Los salarios ordinarios estarian gravados, con igualdad de circunstancia los tiempos extraordinarios se gravarian.

Estas son las razones por las cuales, se debe aplicar una intepretacion estricta. Tanto para efectos de la gravacion como para las exenciones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1