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12/Mar/09 20:38
Declaración para el Edo de México por % Nominas

Buenas Noches,

Por favor me pueden ayudar, Me comentaron que se tiene que presentar una declaración anual relacionada con la remuneración al personal que se entera al estado...

Es correcto esto.

Saludos
 
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rzepedap
Cabo

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13/Mar/09 09:22
Re: Declaración para el Edo de México por % Nominas

Una pregunta... la persona que te comentó de la Declaración Anual te dió fundamentación alguna de la obligación?
 
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CP_PACO
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13/Mar/09 12:57
Re: Declaración para el Edo de México por % Nominas

Mi estimado CD_PACO,

No me dio ningún fundamento legal...? pero me surgió la duda en virtud de que ya son dos personas que también me preguntan a mí respecto a esto....?
 
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rzepedap
Cabo

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13/Mar/09 13:50
Re: Declaración para el Edo de México por % Nominas

Hola,

Tendrías que buscar en la página del Estado de México, bajar la Ley de Hacienda y el Código, lo que si sé es que hay una obligación de hacer dictamen cuando el gasto en nómina es mayor a cierta cantidad, no estoy seguro pero creo que son 15 millones de pesos en un año.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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13/Mar/09 13:50
Re: Declaración para el Edo de México por % Nominas

Pues al menos aquí en Puebla no se presenta ninguna Declaración Anual por el Impuesto a la Nómina. Te aconsejo acudir directamente a la oficina de Finanzas o hablar a algún número de atención para verificar si es aplicable o no lo que te comentaron.
 
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CP_PACO
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17/Mar/09 17:49
Re: Declaración para el Edo de México por % Nominas

EFECTIVAMENETE EXISTE LA OBLI9GACION DE PRESENTAR ESTA DECLARACION DESDE HACE DOS AÑOS Y EL FUNDAMENTO ES EL SIGUIENTE:

Articulo 58 Bis.- Están obligados a presentar declaración anual informativa dentro de los tres primeros meses del año, las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen los siguientes actos:

I. Presten servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores a terceros cuyo domicilio se encuentre dentro o fuera del territorio del Estado.

II. Contraten en territorio del Estado, servicios mediante los cuales se le proporcione trabajadores.

La presentación de declaraciones informativas a que refiere este artículo se harán conforme a las reglas de carácter general que emitirá la autoridad fiscal competente, mismas que habrán de publicarse en el Periódico Oficial.


SALUDOS
 
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juancarm
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