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21/Abr/09 10:04
HOLA TODOS: FACTURAS 2008 NO PROVISIONADAS PUEDO DEDUCIRLAS EN 2009

HOJALA ME PUEDAD AYUDAR EN 2009 LA EMPRESA PARA LA CUAL TRABAJO ESTA PAGANDO FACTURAS DE 2008 QUE POR ERROR NO PROVISIONO, PERGUNTO PUEDO HACELRLAS DEDUCIBLES? ES UNA TRANSPORTISTA .PERSONA MORAL REGIMEN SIMPLIFICADO
 
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josefa
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21/Abr/09 10:52
Re: HOLA TODOS: FACTURAS 2008 NO PROVISIONADAS PUEDO DEDUCIRLAS EN 2009

Josefa, segun yo si las puedes deducir, porque se estan pagando este año, las deducciones son las efectivamente pagadas, mientras las fecha no pasen mas de 4 meses creo, (porque ahi si serian no deducibles)
 
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URIAS
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21/Abr/09 10:53
Re: HOLA TODOS: FACTURAS 2008 NO PROVISIONADAS PUEDO DEDUCIRLAS EN 2009

Hola,

Revisa la sección de la LISR que habla del régimen simplificado, pero te puedo adelantar que es en base al flujo de efectivo, por lo que dichas facturas serían deducibles, tanto para ISR como para IETU.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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21/Abr/09 11:11
Re: HOLA TODOS: FACTURAS 2008 NO PROVISIONADAS PUEDO DEDUCIRLAS EN 2009

UPS MUCHAS GRACIAS, SI REBASAN LOS CUATRO MESES, ES DECIR SON NO DEDUCIBLES.

GRACIAS


BUEN DIA
 
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josefa
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21/Abr/09 18:10
Re: HOLA TODOS: FACTURAS 2008 NO PROVISIONADAS PUEDO DEDUCIRLAS EN 2009

A VER A VER MUCHACHONES, .........DE VERDAD SI ENTIENDEN ESO D LOS 4 MESES ?.......

ES QUE NO SE VALE QUE SOLTEMOS INFORMAcion asi como asi,...........SOMOS PROFESIONALES.............O NO ?

RLISR

Artículo 39. Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, AUN cuando hayan transcurrido MAS de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque NO hayan transcurrido MAS de cuatro meses.


DE VERDAD SI LO ENTENDEMOS ?


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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21/Abr/09 18:11
Re: HOLA TODOS: FACTURAS 2008 NO PROVISIONADAS PUEDO DEDUCIRLAS EN 2009

VER TAMBIEN ART´S 159 Y 233 DE RLISR

SALUDOS
 
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lobozac
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22/Abr/09 09:47
Re: HOLA TODOS: FACTURAS 2008 NO PROVISIONADAS PUEDO DEDUCIRLAS EN 2009

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque NO hayan transcurrido MAS de cuatro meses.

En base a esto lobozac , josefa dice que son facturas del 2008, por eso es que puede caer en esta situacion que sean no deducibles, porque no sabemos de que fecha del 2008 sean las facturas y apenas las esta pagando y ya estamos en ABRIL -09 ya van practicamente transcurridos los cuatro mesos solo de este año.
 
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URIAS
Capitán Primero

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